Actos Ilegales en Curso de Ejecución

Actos Ilegales en Curso de Ejecución en España en España

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Obras Abusivas: Actos Ilegales en Curso de Ejecución

Obras Abusivas: Actos Ilegales en Curso de Ejecución en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Obras Abusivas: Actos Ilegales en Curso de Ejecución es descrito de la siguiente forma: La construcción o uso del suelo realizados sin la preceptiva licencia o, en su caso, orden de ejecución, provoca como reacción inmediata de la Administración la suspensión de las obras. La suspensión es la primera reacción de la Administración en el momento que constate la ejecución de las obras abusivas, sin título habilitante o excediéndose del mismo, y es una potestad específica, distinta de la suspensión de la eficacia de los actos administrativos, con la cual sólo tiene en común su naturaleza básica de medida cautelar para evitar la ulterior consolidación de situaciones fácticas, en tanto se decide definitivamente sobre su legalidad.

La suspensión viene caracterizada por (i) tener por objeto actos de edificación materiales reconducibles a la categoría de actos de edificación y no actos administrativos, cuya eficacia, en modo alguno, puede condicionar. La validez de la suspensión dependerá de la previa comprobación de la realización de actos de edificación o uso del suelo que se estén ejecutando sin licencia o excediéndose de sus condiciones y, además, es compatible con la continuación de las obras en aquella parte de las mismas legitimada por licencia, no siendo, por tanto, una media de contenido único, debiendo adecuarse éste a las características que presenta el supuesto de hecho. Además, (ii) tiene un alcance puramente cautelar, por cuanto su finalidad se limita a evitar la prosecución de los actos materiales no debidamente legitimados, dejándolos en suspenso hasta que se decida definitivamente sobre su legalidad.

Más sobre Obras Abusivas: Actos Ilegales en Curso de Ejecución en el Diccionario Jurídico Espasa

La competencia para la adopción de la medida suspensiva se otorga al órgano municipal competente que se significa en la figura del alcalde y subsidiariamente, el órgano autonómico competente en el momento en que aquel no pusiera en marcha las medidas después de requerido a tal efecto.

Una vez acordada la suspensión de las obras procede verificar si las obras suspendidas son legalizables, para lo cual deberá darse un plazo desde la notificación de la suspensión para que el interesado pueda solicitar la oportuna licencia o ajuste las obras realizadas a la licencia concedida. En el caso de no solicitud de la licencia o en el supuesto de ser imposible el otorgamiento de licencia por ser las obras contrarias al contenido del Plan o de las Ordenanzas, el Ayuntamiento o la Consejería competente en caso de inactividad del primero, acordará la demolición de las obras, a costa del interesado, y prohibirá de manera definitiva los usos que provocaron la acción constructora.

También para los casos en que la actividad ilegal no esté en construir sino en destruir, la legalidad urbanística exige, de igual forma (competencial y procedimental) que para el caso contrario, la reposición de lo indebidamente demolido o destruido.

Guía sobre Obras Abusivas

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