Entidades Locales

Entidades Locales en España en España

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Entidades Locales

Hay otros dos niveles de gobierno por debajo de lo nacional y regional: provincias y municipios (provincias y municipios). Sus poderes y responsabilidades se establecen en la Ley Básica de Gobierno Local (1985).

Las provincias, que existen desde 1833, originalmente sirvieron como correas de transmisión para las políticas del gobierno central. Aunque aún desempeñan esta función, las provincias ahora también se unen y dependen de los gobiernos de los municipios.

Hay más de 8.000 gobiernos municipales (ayuntamientos). Cada uno tiene un consejo, una comisión (una especie de gabinete) y un alcalde (alcalde). Los concejales municipales son elegidos por sufragio universal de los adultos a través de un sistema de representación proporcional. Al igual que en las elecciones al parlamento nacional, los votos se emiten por listas de partidos, no por candidatos individuales.

Los gobiernos municipales pueden aprobar regulaciones locales específicas siempre que se ajusten a la legislación del parlamento nacional o regional. Si bien los gobiernos municipales reciben fondos del gobierno central y las regiones, también pueden imponer sus propios impuestos; En contraste, los gobiernos provinciales no pueden.

Un consejo provincial (Diputación Provincial) es responsable de garantizar que los municipios cooperen entre sí a nivel provincial. La función principal de estos consejos es proporcionar una gama de servicios que no están disponibles para los municipios más pequeños y desarrollar un plan a nivel provincial para las obras y servicios municipales. No existen consejos provinciales en las comunidades autónomas que comprenden una provincia (Asturias, Navarra, La Rioja, Cantabria, Madrid y Murcia). En el País Vasco, los consejos provinciales son elegidos directamente por sufragio universal de adultos. Las islas, también, eligen su cuerpo corporativo por elección directa; Cada una de las siete islas canarias principales y las islas baleares principales eligen los consejos insulares (Cabildo Insular y Consell Insular, respectivamente).

Autor: Williams

Entidades Locales en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Entidades Locales es descrito de la siguiente forma: La Constitución de 1978, en su artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios y provincias […], y en su artículo 141 reconoce a los cabildos y consejos como forma de administración propia de las islas. Además permite que se puedan crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia (art. 141.3) en la forma que dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas (art. 152.3).

Al amparo de la autorización constitucional, los distintos Estatutos de Autonomía han previsto la creación de demarcaciones comarcales y supra comarcales (art. 5 del Estatuto de Cantabria), y otras agrupaciones basadas en hechos urbanísticos (art. 40 del Estatuto de Galicia, art. 36 del Estatuto de Cantabria), o entidades infra municipales tradicionales como la parroquia rural (art. 40 del Estatuto de Galicia, art. 6 del Estatuto de Asturias).

Más sobre Entidades Locales en el Diccionario Jurídico Espasa

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, reconoce, como entidades locales territoriales, las constitucionalmente garantizadas: Municipio, Provincia e Isla (art. 3.1); pero atribuye también la condición de entidades locales a las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas; las áreas metropolitanas, y las mancomunidades de municipios (art. 3.2), estas últimas entidades locales tendrán las potestades administrativas que las reconozcan las respectivas leyes de las comunidades autónomas (art. 4.2). El procedimiento para crear comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio será el establecido por las leyes de las comunidades autónomas, en el marco de lo que, al respecto, establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 42, 43 y 45), para lo cual la propia ley habilita a las Comunidades Autónomas (disposición adicional 1.ª).

Las entidades metropolitanas

Como consecuencia de la aprobación de planes urbanísticos comarcales, se crearon, en la década de 1940—1950, entidades metropolitanas con finalidad gestora del plan: Comisaría General para la Ordenación urbana de Madrid y sus alrededores, Comisión de urbanismo y servicios comunes de Barcelona, Corporación administrativa del Gran Bilbao, del Gran Valencia, algunas de las cuales, en años posteriores, se transforman o extinguieron. El Decreto—ley 5/1974, de 24 de agosto, crea la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, pues era la única de las antes mencionadas que tenía carácter de entidad local de segundo grado. También disuelta por Ley de Cataluña de 4 de abril de 1987 de Conurbación de Barcelona, que la sustituye por la Entidad Metropolitana de Transportes y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos. En el Texto refundido de 1986 se regulan las otras entidades locales en los arts. 35 y ss. y en el R.P/86 en los arts. 31 al 50. [J.C.R.]

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