Actualización de los Derechos Forales

Actualización de los Derechos Forales en España en España

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En Relaciones Entre el Derecho Civil General y los Derechos Civiles Forales Tras la Constitución.

Actualización de las Compilaciones Forales y de los Derechos Forales.

Ideas Básicas

El péndulo histórico y el designio concreto de algunos políticos y juristas locales consiste en acentuar las diferencias entre las distintas regiones y nacionalidades de la Nación, más que atender a los problemas reales de la convivencia cotidiana.

Una vez aprobados los Estatutos de Autonomía, los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas en que existía Derecho foral o especial en el momento de aprobarse la Constitución, impulsados por el correspondiente gobierno autónomo, han comenzado a desarrollar en virtud de leyes autonómicas el Derecho privado propio de los antiguos territorios forales.

La conservación, modificación y desarrollo de las Compilaciones forales se ha plasmado inicialmente en leyes autonómicas cuyo objeto básico ha sido doble:

De una parte, constitucionalizar el contenido de tales Compilaciones, adecuándolo a los nuevos principios de igualad y no discriminación entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales y a la igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer.

De otra parte, evidenciar que las Compilaciones dejan de ser «leyes nacionales», en cuanto desde la aprobación de la Constitución la competencia sobre las materias de ellas reguladas corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas.

Pasada esta primera etapa, el desarrollo de los respectivos Derechos forales o especiales parece orientarse en distinto sentido según las diversas Comunidades Autónomas con competencia en materia de Derecho civil foral. En la mayor parte de ellas, preocupa básicamente la actualización de las correlativas Compilaciones, pero mantenido en la rúbrica oficial de la disposición legislativa correspondiente la calificación de Derecho Civil foral.

Sin embargo, la diferenciación normativa va en aumento, incurriendo algunos Parlamentos autónomos en una excesiva recreación de lo que podría considerarse derecho autóctono.

Entre todas las Comunidades Autónomas con competencia foral, sobresale sin duda alguna la actividad legislativa de Cataluña, cuyo Parlamento ha mostrado una inusitada capacidad legislativa en los últimos años que, además, parece ir creciendo.

Recursos

Véase también

  • Derecho Foral
  • Derecho Autonómico
  • Derecho Civil

Bibliografía

  • R. BERCOVITZ y J. MARTINEZ-SIMANCAS, estudios recogidos en los volúmenes correspondientes de la obra Derechos civiles de España, Aranzadi, 2000
  • M. ALBALADEJO y S. DIAZ ALABART, comentarios a los distintos Derechos civiles forales en los Comentarios al Código civil y Compilaciones forales de Edersa
  • ALBALATE, “El pasivo de las masas patrimoniales en la comunidad conyugal aragonesa” (en Temis 1 1957, pp. 1;.5 y ss.);
  • BATALLA, “Régimen matrimonial de bienes” (en ADA. 1968-1969. pp. 520 y ss.);
  • CELAYA IBARRA, “El régimen de bienes en el matrimonio vizcaíno” (en Estudios Deusto 1966, pp. 9 y ss.);
  • DE PABLO. CONTRERAS. “Sociedad conyugal aragonesa” – comentario a la sentencia de 10 de noviembre de 1987- (en CCJC. 1987. pp. 513 y ss;
  • DELGADO ECHEVERRIA, “Comunidad conyugal aragonesa -comentario a la Sentencia de 2 de julio de 1984- (en CCJC.. 1984. pp. 1935);
  • DELGADO ECHEVERRIA, “Sociedad de conquistas: responsabilidad por fianza” -comentarios a las sentencias de 19 de enero y 16 de febrero de 1987- (en CCJC.. 1987, pp. 4327 y ss;
  • DELGADO ECHEVERRIA, Régimen de separación de bienes en Cataluña Madrid. 1974: “Comunidad conyugal continuada” (en RCDI. 1968, pp. 405 y ss.);
  • EGEA FERNANDEZ. “Capitulaciones matrimoniales habiéndose anotado la demanda de prodigalidad” -comentario a la s. de 14 de febrero de 1986- (en CCJC.. 1986. pp. 3459 y ss.);
  • LACRUZ BERDEJO y RAMS ALBESA, “La comunidad matrimonial de conquistas en Navarra” (RJN. 1988. páginas 11 y ss);
  • LACRUZ BERDEJO. “Comunidad conyugal legal. Indicación de los capítulos en el registro” -comentario a la s. de 23 de noviembre de 1984- (en CCJC. 1985. pp. 2195 y ss.):
  • LACRUZ, “Cuestiones fundamentales de viudedad foral navarra” (en RCDI. 1984. pp. 553 y ss.);
  • LACRUZ, “El régimen matrimonial en los Fueros de Aragón”, (en ADA. 1946, pp. 19 y ss.). “Bienes comunes y bienes privativos en el régimen matrimonial aragonés” (en RDN. 1956. pp. 25 y ss. y 1957, pp. 7 y ss.);
  • PUIG Y SALELLAS, “ Les relacions economiques entre esposos en la societat catuiana d’avui, (en RJC. 1981. pp. 379 y ss.). Del mismo autor, “La reforma de la Compilació en materia de relacions economiques entre conjuges” (en RJC1983. pp. 541 y ss.);
  • SANCHO REBULLIDA, “La viudedad aragonesa” y “La viudedad en la Compilación del Derecho Civil de Aragón” (en Estudios de Derecho Civil II, Pamplona. 1978. pp. 269 y ss. y 563 y ss.);
  • SERRANO GARCIA. Las deudas de los cónyuges. Pasivo de la comunidad legal aragonesa, Barcelona, 1992;
  • VV.AA., Comentarios a la Compilación del Derecho Civil de Aragón -dirigidos por el profesor LACRUZ-. Zaragoza,1993;
  • YSAS SOLANES. “Donaciones propter nupcias en Cataluña” -Comentario a la sentencia de 27 de abril de 1987- (en CCJC. 1987, pp. 4579 y ss)

3 comentarios en «Actualización de los Derechos Forales»

  1. José

    La actualización de los derechos históricos de los territorios forales es una asignatura pendiente y sigue abierta en toda su complejidad (soberanía como nación en un Estado plurinacional, confederación , federación asimétrica, etc.) y conflictividad.

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  2. El Senador Mitxel Unzueta (PNV), en 1978, sobre las propuestas que hicieron para la materia de la actualización en la futura Disposición adicional primera, señalaba “…que aparezca con toda claridad, el procedimiento de resolución del problema de la reintegración y actualización, procedimiento paccionado que es precisamente un esquema de actuación consustancial a los derechos históricos…; hemos aceptado plenamente el que este procedimiento, este pacto del acuerdo que, en definitiva, no es más que el trasplante al Estado moderno del viejo pacto con la Corona, quede sometido a un procedimiento de ratificación democrático que es el referéndum, y a un voto de ratificación de las Cortes Generales”.

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  3. JM

    Josemari

    Se viene frustrando cada vez que se crea o modifica una norma común en el Congreso de los Diputados, con tendencia, cada vez más clara, a la uniformización de las competencias.

    Rechazo aún más evidente cuando, desde el Parlamento Vasco se aprobó un Nuevo Estatuto de Autonomía y fue rechazado de plano en el Congreso de los Diputados, sin ni siquiera debatirlo.

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