Declaración de Ausencia Legal

Declaración de Ausencia Legal en España en España

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Ideas Básicas

El nombramiento de defensor del desaparecido (ver) tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido, que puede prolongarse indefinidamente. En consecuencia, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tengan nuevas noticias del desaparecido, la mayor parte de los sistemas jurídicos tratan de promover una segunda fase conocida doctrinalmente en nuestro sistema como declaración de ausencia legal. Así pues, la situación de ausencia legal es, sencillamente, el supuesto de hecho de la declaración judicial de ausencia legal. La declaración de ausencia legal se formaliza a través de un auto judicial, y en todo caso, requiere verse precedida de una especial publicidad del expediente. En tal sentido, dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil que «es requisito indispensable… la publicidad de la incoación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de quince días se publicarán el Boletín Oficial del Estado, en un periódico de gran circulación de Madrid y en otro de la capitalidad de provincia en que el ausente hubiere tenido su última residencia o, en su defecto, el último domicilio. Además, se anunciará por Radio Nacional dos veces y con el mismo intervalo de quince días. El Juzgado podrá también acordar otros medios para que esa publicidad sea aún mayor, si la considerase conveniente». Pese a que, idealmente, la declaración de ausencia legal puede ser configurada como una segunda fase del conjunto de actividades dirigidas a la declaración de fallecimiento, la declaración de ausencia legal puede ser promovida aunque previamente no se haya instado el nombramiento del defensor del desaparecido. De otra parte, la declaración de ausencia legal no tiene porqué verse seguida de forma necesaria de la declaración de fallecimiento, pues durante la etapa de ausencia legal pueden producirse eventualidades que hagan innecesaria tal declaración de fallecimiento. Así: Puede reaparecer el ausente, con la consecuente restitución de su patrimonio y de todos los derechos de contenido puramente personal. Puede, por el contrario, darse la circunstancia de que se pruebe la muerte del declarado ausente y, a partir de tal momento, se considera abierta su sucesión o herencia, conforme a las reglas generales.

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