Adjudicar

Adjudicar en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adjudicar. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adjudicar. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adjudicar. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adjudicar. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Asignar y entregar a una Persona (física, en general) los bienes que le corresponden, por ley, testamento (sucesorio) o convenio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Adjudicar

Historia del Concepto: Adjudicar en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de adjudicar en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] De clarar a uno ía pertenencia de alguna cosa, y por lo común en herencias, particiones, remates de todas clases, etc. Sobre adjudicación de bienes de herencia hablan los arts. 478, 479 y 491 de la ley de Enjuiciamiento; de la de bienes en concurso los arts. 5(53 y 564; de la de bienes ejecutados el art. 986, todos los que pueden verse en ENJUICIAMIENTO CIVIL. De las adjudicacionesderemaf.es en subastas de obras, servicios públicos, etc.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «adjudicar» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Deja un comentario