Administracion de Sacramentos

Administracion de Sacramentos en España en España

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Historia del Concepto: Administracion de Sacramentos en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de administracion de sacramentos en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] El acto y efecto de administrar o conferir los Santos Sacramentos. Es propia esta función de los obispos, y de los párrocos respecto de sus feligreses, porque ocupan el lugar de los obispos en sus parroquias. Los Sacramentos fueron instituidos por Jesucristo, lo que es de fé, para remedio universal contra los pecados; y son como los define el Catecismo del Concilio de Trento, signos sensibles que tienen la virtud de significar y producir la santidad y la justicia.

Lo que nos incumbe en este DICCIONARIO respecto a la materia de este articulo es indicar, que no solo es un derecho sino un deber muy esencial de los párrocos el administrar los Sacramentos a sus feligreses, aun en las ocasiones en que hubiese peligro de su vida (i), y sin descender nunca en las santas funciones de su ministerio al terreno de las pasiones, como en estos tiempos se han visto frecuentes ejemplares.

Un autor de derecho canónico hablando de este abuso, dice así: Si sucediese que un cura fuera tan mal pastor que rehusare los Sacramentos a sus feligreses, además de la pérdida de las almas

(i) S. Thom, 2.a, 2.íeq. 285, arl. 5 de que seria responsable ante Dios, de- beria ser castigado severamente. Los ca- nonistas no determinan la pena, porque depende de las circunstancias. El cánon

Quicumque presbyter de consecr. dist. 4, pronuncia la de deposición.

El autor de este DICCIONARIO fué consultado en 18f>6 sobre dos casos de denegación de Sacramentos. Versaba uno sobre si era o no abusiva la conducta de un párroco que se resistia a la lectura de amonestaciones ó proclamas y a la celebración de un matrimonio bajo el pretesto de no haberse hecho el funeral del padre de uno de los contrayentes. Sobre este punto contestó con vista de los arts. 300 y 300 del Código penal, que en efecto era abusivo el proceder del párroco; abuso escandaloso, pues denegaba o retardaba la administración de un Sacramento, como un medio de obligará que le pagasen derechos funerarios.

El otro caso fue sobre haberse negado un cura a oír en confesión a un feligrés, porque decia haber comprado los bienes del curato; y el Alcalde del pueblo a quien se quejó ebfeligrés preguntaba lo que debería hacer en este caso. La contestación fué, que si el hecho tuvo lugar con la reserva propia del confesonario, el Alcalde, como delegado del Gobierno nada podía hacer; que si mediaba alguna publicidad y queja, debía aconsejar y prevenir al párroco reservadamente que no diese lugar a las quejas de que era objeto; que si insistía y se repetían las quejas, lo pusiesen en conocimiento del Gobernador de la provincia y del Prelado, y que si en el hecho se daba escándalo o tenia lugar con publicidad, procedía la formación de causa (I). Cuestiones son estas sumamente delicadas y en que es necesaria mucha circunspección y prudencia, pero no puede prescindirse de adoptar alguna medida si han de evitarse mas graves consecuencias. Así está también mandado por la siguiente Real orden, comunicada por el Ministerio de Gracia y Justicia al de la Gobernación, que dice así:

(1) Consultor: Colección de 1858, páginas 44 y 46. 1 b

R. O. de 14 mayo de 1847.

Manifestando al Ministerio de la Gohernacion las disposiciones adoptadas para reprimir los abusos que ciertos eclesiásticos hacen del confesonario.

Excmo. Sr.: En vista déla comunicación r/e V. E. fecha S del actual, escitando A que por este Ministerio se adopten las medidas conducentes a reprimir los ahu- sos que ciertos eclesiásticos hacen del confesonario con el fin de comprometer el ór- den público, turbando la tranquilidad de las conciencias, S. M. se ha servido mandar manifieste a Y. E., como de su Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo ejecuto, que tan luego como se ha tenido noticia de semejantes escesos, se ha prevenido a los regentes y fiscáles de las audiencias territoriales que provean lo conveniente para la pronta averiguación de los hechos y castigo de los culpados: exigiéndose además de aquellos funcionarios que den cuenta A este Ministerio cada quince dias del estado de la causa, y encomendando A los diocesanos que procedan por su parte en la forma que prescriben las leyes eclesiásticas y civiles, é inculquen al clero las máximas de órden y respetuosa sumisión al Gobierno que son de sn deber eloslentar.

Y lo digo a Y. E. de órden de S. M., comunicada por el espresado Sr. Ministro de Gracia y Justicia, para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a Y. E. muchos años. Madrid 14 de mayo-de 4847-Diego de Mier,-Sr. Ministro de la Gobernación del Reino. (CL. i. 4í, p. 40).

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «administracion de sacramentos» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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