Quiebra en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Quiebra. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Quiebra. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Quiebra. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Quiebra. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Quiebra. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Acción (actuación) y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
Ideas Básicas
La quiebra es la situación de un comerciante en la que su activo es menor que su pasivo.
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Quiebra en la Enciclopedia Jurídica Omeba.
- Información sobre Quiebra en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011).
- Información sobre Quiebra en Tratado de Derecho Civil Español.
Guía sobre Quiebra
Quiebra
Para más información sobre Quiebra puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Quiebra
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Quiebra es el siguiente:
Materialmente, rotura, abertura. | Figuradamente, pérdida, mina. | De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de su peral’ las deudas a los bienes y a los créditos. | En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. | FORTUITA. Es calificada así la del comerciante «a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas».
Quiebra en Derecho mercantil
Acción y situación de una empresa que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
Definición alternativa de este Término
Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes en favor de la totalidad de sus acreedores.
Quiebra
Quiebra en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Quiebra es descrito de la siguiente forma: Es una institución jurídica, de carácter esencialmente procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores, unitariamente organizada bajo el principio de la comunidad de pérdidas (par conditio creditorum). Los presupuestos de la declaración de la quiebra son dos: 1) subjetivo: la cualidad del empresario o comerciante; 2) objetivo: el sobreseimiento de los pagos.
Las formas de instar la declaración de quiebra son dos: 1) a instancias del propio deudor (quiebra voluntaria) (art. 875 C. de C.); 2) a instancia de los acreedores (quiebra necesaria) (arts. 876 y 877 C. de C.).
Pero en todo caso, la quiebra es un status jurídico que tiene que ser declarado judicialmente, sin que pueda ser declarada de oficio.
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
Más sobre Quiebra en el Diccionario Jurídico Espasa
Sus efectos son de derecho material y de Derecho Procesal. Los primeros son: a) el quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bienes y posibilidad de ejercer el comercio; b) a partir del momento en que se declara la quiebra se tienen por vencidas todas las deudas pendientes del quebrado, y c) todas las deudas dejas de devengar interés salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios. Los segundos: a) medidas reales y cautelares pertinentes; b) convocatoria de la junta de acreedores y nombramiento de síndicos; c) publicación de la quiebra por edictos, periódicos y en su caso en el Boletín Oficial del Estado (español), y d) acumulación de acciones al procedimiento de quiebra de todas las actuaciones pendientes contra el deudor.
Existen tres clases de quiebra en el Derecho español:
Quiebra en Derecho Civil
Quiebra podría definirse de la siguiente forma: Estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado. Quebrar, cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo.
Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal, que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda.
Recursos
Véase También
- Derecho Mercantil
- Síndicos de la Quiebra
- Rehabilitación del Quebrado
Código Mercantil
Véase También
- Entidades gestoras de la Seguridad Social
- Expediente de regulación de empleo
- Ley de Procedimiento Laboral
- Conciliación
- Procedimiento arbitral
- Subrogación
- Trabajadores
- Trabajo
- Empresa
- Empresario
- Salario
- Seguridad Social
- Indemnizaciones
- Fondo de garantía salarial
- Concurso de acreedores
- Gobierno
- Competencia de jurisdicción
- Suspensión
- Despido
- Enfermedad del trabajador
- Oficio
- Prescripción
Véase También
- Inspección de trabajo
- Insolvencia del empresario
- Expediente de regulación de empleo
- Buena Fe
- Representantes sindicales
- Fuerza mayor
- Fraude
- Prestaciones por desempleo
- Control del trabajador
- Entidades gestoras de la Seguridad Social
- Consultas
- Garantías de los representantes
- Sucesión de empresa
- Regulación de empleo
- Instituto nacional de empleo