Derecho Transitorio

Derecho Transitorio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Transitorio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Transitorio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Transitorio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Transitorio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.

Planteamiento: Problemas y Disposiciones de Derecho Transitorio

Ideas Básicas

Dictar una nueva ley y derogar la preexistente son cuestiones relativamente claras e inmediatas, una vez que los poderes constituidos hayan adoptado la decisión política al respecto. Ahora bien, la nueva ley ¿habrá de regular las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas con posterioridad a su publicación? El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Por ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el «tránsito» de una ley a otra.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Derecho Transitorio

Derecho Transitorio

En el contexto del Derecho del Trabajo, esta sección pretende ofrecer una visión general sobre el contenido de derecho transitorio, así como algunas referencias cruzadas relativas a su desarrollo.

6 comentarios en «Derecho Transitorio»

  1. El Derecho transitorio o intertemporal es el régimen jurídico que regula la eficacia temporal de las leyes y resuelve los conflictos de ella derivados. En nuestro ordenamiento existe una tendencial irretroactividad, consignada en el Art.2.3 del Código Civil, que se eleva a irretroactividad absoluta y con sanción en el Art.9.3 en el caso de las leyes restrictivas de derechos individuales y leyes sancionadoras.

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  2. Creo que el Tribunal Supremo acierta, cuando es necesario, revocando las sentencias anteriores que no respetaban lo dispuesto en la ley, y que no repetaban el Derecho transitorio tan importante para la seguridad jurídica del individuo.

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  3. Sostengo que la ley 11/1981, de 13 de mayo, es una norma de derecho transitorio, donde su ámbito de aplicación directo se refiere a los hechos realizados o alas situaciones creadas antes de 1889 , año del establecimiento del nuevo código civil, es decir se refiere a otras normas en este caso al Título V del C.Civil y cuyo objeto es la resolución del problema del transito de la legislación anterior al sistema del código.

    Tratándose de una ley claramente irretroactiva en materia sucesoria y en este caso sucesiones abiertas con anterioridad a la ley como queda dicho en la disposición transitoria octava: “Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigor esta Ley se regirán por la legislación anterior y las abiertas después por la nueva legislación”.

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  4. Existe la problemática derivada de las frecuentes imprecisiones propias del Derecho Transitorio o «normas de transición», es decir, las normas que tratan de resolver los conflictos intertemporales.

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  5. A veces, nos hallamos ante un problema a la hora de dilucidar qué Derecho es aplicable en un momento dado: justo antes de un cambio legislativo han tenido lugar los hechos, mientras que el juicio tiene lugar tras este cambio legislativo. Este problema ha de abordarse desde el llamado Derecho transitorio.

    En este caso se está produciendo una contradicción entre el principio de eficacia del Derecho y el principio de la seguridad jurídica, sobre el cual han de pronunciarse los tribunales de justicia. En este sentido, la decisión final le corresponde al Tribunal Supremo como tribunal de última instancia.

    Desde el punto de vista jurídico, la norma por la que se equipara a todo tipo de hijos entre sí supone para los hijos matrimoniales una disposición restrictiva de derechos al obligarles a compartir la herencia que les habría correspondido en virtud del Derecho vigente en el momento de abrir el testamento. En este sentido, se puede interpretar que impera la estricta irretroactividad del Derecho sancionador o restrictivo de Derechos.

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