Administración del Departamento Procomunal

Administración del Departamento Procomunal en España en España

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Administración del Departamento Procomunal

Administración del Departamento Procomunal en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Administración del Departamento Procomunal es descrito de la siguiente forma: En conformidad con lo señalado, serán los estatutos los que la regulen. Por tanto, corresponderá al presidente de la comunidad o a otra persona en ellos designada la administración del elemento procomunal (art. 13 L.P.H.).

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