Adquisición de Derechos Reales en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Adquisición de Derechos Reales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Adquisición de la Propiedad y Demás Derechos Reales: Art. 609 del Código Civil. Modos Originarios: la Ocupación
Otros Modos de Adquisición
Ideas Básicas
Al margen de las llamadas «Propiedades especiales» (Definición: en el tema 12), encontraría aquí encaje aquella clasificación que siendo en realidad límites del dominio, suponen el que su adquisición pueda producirse en razón de distintas circunstancias que clasificamos sistemáticamente así:
Limitaciones por razón de la persona: en razón de interés para la defensa nacional imponen limitaciones a la propiedad del suelo por la Ley de marzo 1975 y el RD 10 de febrero de 1978 y RD 31 de enero de 1985.
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Por razón del objeto:
Ley de Aguas. Ley de Puertos de 19 de febrero de 1928.
Ley de 25 de junio de 1985, reguladora de los bienes de valor artístico o histórico, que incluye en el Patrimonio Histórico Español en una enumeración exhaustiva a «los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico y técnico».
Por razón del destino o actividad: en interés de la defensa nacional, el art. 589 del C.C. prohíbe edificar, ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas, sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares en la materia.