Iglesia Fria

Iglesia Fria en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Iglesia Fria. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«El derecho que conservaba el que extrajeron de sagrado y no le habían restituido, para alegarle si le volvían a prender. Algunos reos hacían maliciosamente que los extrajeses de la Iglesia por delitos leves, de que los absolvían sin restituirlos a ella; y si después los prendían por otros delitos, pretendían conservar su derecho de asilo para librarse de las penas en que habían incurrido; y aun otros sin aquella circunstancia, viéndose aprehendidos fuera de lugar sagrado, alegaban inmunidad, y pretendían ser restituidos e la Iglesia, diciendo que habían sido extraídos de ella con caricias, engaños o violencia. La práctica de oír y favorecer a tales reos que se había introducido en algunas partes, y era conocida con el nombre de Iglesia fría, fue por fin abolida por el art. 3.° del Concordato celebrado el 26 de Setiembre de 1737 entre las Cortes de Roma y España, y consiguiente Breve de Su Santidad de 14 de Noviembre del mismo año: ley 4, y su nota 7ª, tít. 4.°, lib. I, Novísima Recopilación V. Asilo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Deja un comentario