Afiliación Sindical

Afiliación Sindical o Afiliación a un Sindicato, en España en España

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En Derecho Laboral

En derecho laboral la posibilidad de sindicarse libremente constituye un derecho del trabajador que presta servicios por cuenta de un empresario, bien entendido que, a estos efectos, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

El fin primordial de la libre sindicación está constituido por la promoción y defensa adecuada de los intereses económicos y sociales del afiliado.

Autor: Cambó

Normativa Aplicable

Ley Orgánica núm. 11/1985, de 2 de agosto. Ley Orgánica de Libertad Sindical, art. 1.

Afiliación Sindical

Concepto de Afiliación Sindical en Derecho del Trabajo

Significado de afiliación sindical en relación al empleo en España: Se trata de un acto voluntario de incorporación de un trabajador a un sindicato para participar en sus actividades, además de un derecho que forma parte de la libertad sindical. Por tanto, los afiliados tienen derechos y deberes tales como:
DERECHOS
A la libre expresión oral o escrita, sobre posiciones políticas.
A ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo por las incompatibilidades que señalen los estatutos.
Al control político, basado en el respeto, de sus elegidos y responsables, según la normativa interna.
A la información sindical o técnica que les permita abordar las tareas encomendadas.
A la información sobre decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del sindicato.
Al uso de los medios materiales y humanos de la organización para el cumplimiento de sus obligaciones de sus derechos.
A la protección de la imparcialidad y la equidad, ante ataques injustos.
A recibir los servicios y prestaciones (por ejemplo como las que ofrece UGT), tales como: formación o servicios jurídicos, entre otros.
Para recibir todos esos servicios y prestaciones, es un deber del afiliado, estar al corriente de pago de la cuota sindical establecida. Dicha cantidad varía en función de la situación del trabajador (por ejemplo, para los trabajadores desempleados será menor que para los que se encuentran en activo).
DEBERES
La defensa de los intereses generales de la Organización, su Programa, Resoluciones y Estatutos.
No se podrá pertenecer a otra organización sindical ajena a la que ya se pertenezca.
La solidaridad material y moral, así como el respeto a los afiliados de la Organización.
El acatamiento a las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Organización.
Facilitar y favorecer el desenvolvimiento de las Organizaciones, así como no impedir los derechos de otros afiliados.
No abusar de confianza, en las funciones encomendadas, ni atribuirse competencias distintas a las confiadas.
La asistencia activa a los actos convocados por la Organización.
La aceptación de cometidos por la representación sindical que le sean requeridos, salvo causa justificada; así como la aportación de conocimientos que demande la organización.
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Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de afiliación sindical basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Cláusulas de seguridad sindical

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