Ámbito de la Representación

Ámbito de la Representación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ámbito de la Representación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ámbito de la Representación

Ámbito de la Representación en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Ámbito de la Representación es descrito de la siguiente forma: El objeto de la relación representativa está constituido por asuntos e intereses del representado (negocios, dice el artículo 1.712 utilizando la expresión en sentido amplio y vulgar). En todo caso, ha de tratarse de asuntos jurídicos, no meros actos materiales; asuntos, que pueden estar constituidos, bien por negocios jurídicos en sentido técnico, bien por actos jurídicos no negociales (v. gr., interrupción de prescripción, pago, etc.), y así lo ha entendido la jurisprudencia.

1. Derecho patrimonial. En este campo la admisibilidad de la representación constituye la regla general, tanto respecto de los contratos (art. 1.259 Código Civil) como de los actos de naturaleza no contractual (incluidos los derechos reales) —cfr. art. 1.712 y, en cuanto a la posesión, artículo 439.

Más sobre Ámbito de la Representación en el Diccionario Jurídico Espasa

2. Derecho de familia. La representación legal tiene en este ámbito manifestaciones diversas que posteriormente analizamos; en cambio, cierto sector doctrinal entiende que no existen supuestos de verdadera representación voluntaria debido al carácter personalísimo de los negocios familiares, por lo que se considera que quien actúa en nombre de otro es un mero nuntius o portador de una voluntad ya formada del interesado (así se interpreta el matrimonio por apoderado —art. 55 Código Civil— y otros supuestos respecto de ciertos negocios jurídicos familiares —capitulaciones matrimoniales, adopción, emancipación, reconocimiento de hijo extramatrimonial—). Otros autores entienden que en estos casos existe representación, siquiera sea con un tratamiento especial (necesidad de poder especialísimo e inadmisibilidad de una total iniciativa o de la formación de la voluntad negocial por obra exclusiva del representante).

3. Derecho sucesorio. Se admite la representación respecto de los actos jurídicos que deban llevar a cabo los herederos o demás personas interesadas tras la apertura de la sucesión (cfr. arts. 993 y 996 Código Civil); también opera en estos casos la representación legal, con los límites establecidos para casos especiales (cfr. arts. 191, 192, 271.4, 166, 1.060 Código Civil).

Otros Detalles

En cuanto a los casos y negocios jurídicos de disposición mortis causa, es, en cambio, inadmisible la representación. Así, el testamento es un acto personalísimo (art. 670 Código Civil; cfr., no obstante, arts. 671 y 831), y este mismo carácter se atribuye en las leyes de Derecho Foral a los pactos sucesorios que regulan (cfr. art. 64 Ley aragonesa de Sucesiones por Causa de Muerte; Ley 173.2 Comp. de Navarra), si bien admiten su otorgamiento mediante poder especial (art. 67 Código de Sucesiones de Cataluña) o uno en que conste esencialmente el contenido de la voluntad (Ley 173.2 Comp. Nav.). Señalan algunos autores que son aplicables las consideraciones que hemos apuntado respecto de los actos personalísimos del Derecho de familia.

4. Por lo que se refiere a los derechos de la personalidad, se considera excluida la posibilidad de representación en aquellos casos en que el carácter personalísimo es estricto (v. gr., la representación legal que tienen los padres que ostenten la patria potestad no abarca los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo —art. 162.1 Código Civil—). En los demás, afirma DíEZ—PICAZO, puede admitirse un cierto marco de actuación de la representación, siempre que se trate de poderes especiales.

Desarrollo

En la Sección sobre Representación

  • Concepto de Representación
  • Clases de Representación
  • ámbito de la Representación
  • Representación voluntaria
  • Representación Mediata
  • Representación legal
  • Representación orgánica

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