Causa Eficiente del Matrimonio

Causa Eficiente del Matrimonio en España en España

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Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : el Consentimiento Es la Causa Eficiente del Matrimonio

Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : el Consentimiento Es la Causa Eficiente del Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : el Consentimiento Es la Causa Eficiente del Matrimonio es descrito de la siguiente forma: La Iglesia, desde sus orígenes y partiendo de la conciencia romana de que nuptias non concubitus sed consensus facti (D. 35.1.15 y D. 50.17.30), ha mantenido invariablemente la idea de que todo matrimonio ha de tener su origen en el consentimiento personal de los contrayentes.

El consentimiento es elemento constitutivo, necesario, insustituible, suficiente e irrevocable del matrimonio en la concepción de la Iglesia.

Ese consentimiento, en el c. 1.057,2 del vigente Código de Derecho Canónico, viene definido como acto de voluntad por el que varón y mujer se entregan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

En el matrimonio, realidad humana compleja como el misterio del hombre en que se apoya, hay perspectivas muy específicas y definidoras de lo que es un matrimonio: una de tales perspectivas se pone de relieve por la idea de que el matrimonio es uno de los modos más significativos de elección por un hombre y una mujer de un estado permanente de vida. Como esto sólo ya inmediatamente se intuye la gran exigencia de libertad que reclama y con que se debe acceder a él. Simultáneamente, la falta de libertad se coloca entre las cuestiones más importantes de toda la problemática del matrimonio.

Más sobre Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : el Consentimiento Es la Causa Eficiente del Matrimonio en el Diccionario Jurídico Espasa

A su vez, este mismo tema de la libertad o mejor de la falta de libertad para el matrimonio puede mostrar diferentes aspectos según que su crisis derive de causas externas o internas al propio contrayente. Como enseña LERSCH: Las posibles resistencias que se oponen a la realización de una meta y en cuyo vencimiento se demuestra la fuerza de voluntad pueden hallarse tanto en el propio mundo interior como en el exterior; por tanto, pueden considerarse dos direcciones fundamentales en la fuerza de voluntad: hacia dentro y hacia fuera (LERSCH, PH.: La estructura de la personalidad, Barcelona, 1974, página 471).

Pueden por ello tipificarse como posibles raíces de una falta de libertad en el matrimonio el propio mundo interior del contrayente con sus condicionamientos interiores y la coacción venida de fuera del mismo. Son dos posibles y complementarias fuentes de falta de libertad, que a veces incluso se combinan y entrecruzan pudiendo derivar la falta de libertad de la simultánea presencia de ambas raíces. Ambas tienen aplicación en el ordenamiento matrimonial canónico, pero este trabajo se va a centrar en el estudio de la falta de libertad cuando la misma se debe preponderantemente y tiene sus orígenes en una actuación externa al propio contrayente: nos referiremos tan sólo a aquellas situaciones d el psiquismo del contrayente que, por influjo de un agente libre exterior, ofrecen una perspectiva desnaturalizada de la libertad con que se debe acceder al matrimonio.

Otros Detalles

Aún hemos de hacer otra observación previa acerca del consentimiento matrimonial: el proceso formativo de la decisión matrimonial inicial se despliega y contiene en una actuación psíquica personal del contrayente que tiene sus ejes fundamentales (decimos fundamentales y no únicos) en el entendimiento y en la voluntad. Y señalamos que no son ambos los únicos factores potenciales del acto de consentir, puesto que todo contrayente constituye una unidad vital integrada por la completa realidad de su psiquismo. Todo consentimiento, por eso mismo, es, a la vez, consciencia y volición de un yo situado dentro de una peculiar biografía histórica, de un yo concreto con su propia realidad psicofísica. Esto quiere decir que el entendimiento y la voluntad, en el consentimiento matrimonial y en general en la conducta humana, ni pueden ni deben ser considerados en su estado químicamente puro de estrictas potencias espirituales; sino más bien en su realidad de potencias afectadas en su funcionalidad por toda la estructura psicofísica del sujeto.

Y, por tanto, también la libertad, esa cualidad de los seres racionales que comporta en su ejercicio la razón y la voluntad al mismo tiempo (R. ZAVALLONI: La libertad personal según la psicología de la conducta humana. Madrid, 1959, p. 275), es asimismo tributaria de toda la realidad situada del contrayente.

Desarrollo

Con esta anotación nos colocamos abiertamente dentro de una concepción personalista de la vida humana y con ello enlazamos con la doctrina del Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, núms. 48 y ss.) acerca del matrimonio. Contrae matrimonio la persona entera y ha de ser consciente y libre la persona en cuanto tal. La libertad es una propiedad del hombre que se actúa por medio del entendimiento y de la voluntad dentro de todo el contexto vital del contrayente.

Esta realidad del psiquismo humano y de su funcionamiento efectivo constituye uno de los presupuestos básicos de todo nuestro planteamiento en relación con la incidencia del miedo sobre el consentimiento matrimonial.

El consentimiento, en cuanto causa eficiente del matrimonio, puede, por tanto, venir afectado decisivamente por esa coacción moral que supone la presencia del miedo.

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