Anata y Medla-anata en España en España
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Historia del Concepto: Anata y Medla-anata en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de anata y medla-anata en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] La palabra anata o annata significa el tributo o impuesto consistente en la renta de un año; y media-anata el de la mitad de la renta o sueldo del primer año de ejercicio o desempeño de un cargo o empleo. Hav anatas civil y eclesiástica.
ANATA Y MEDIA-ANATA ECLESIASTICA. La anata se pagaba por los beneficios mayores como arzobispados, episcopados, etc., y Ja media-anata ptfrlos beneficios mayores. El concilio de Basilea prohibió exigir nada por la vacante y colación de beneficios y condenó las anatas, i
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ANATA, Y MEDIA-ANATA CIVIL. La anata-entera, puede decirse que nunca se conoció en España. La media-anata se mandó pagar por decreto de 22 de mayo de 163i, de todos los oficios, cargos, mercedes, pensiones, honores etc., comprendiendo a los Grandes Títulos y Barones. Esta media-anata importa hoy dividirla en tres clases, qne son: de títulos y grandezas, de gracias y honores, y de empleos.
Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «anata y medla-anata» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)