Año

Año en España en España

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Año

Para más información sobre Año puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Año

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Año es el siguiente:

Tiempo que los planetas lardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempos. | Período de doce meses a contar desde ella de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. | Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 días seguidos. | La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. | JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.

Año en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Año proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:El tiempo que emplea el sol en recorrer los signos del zodiaco, y que se compone de doce meses; o la entera revolución de la tierra alrededor del sol; o como dice el Diccionario de la Academia Espar.ola, el espacio de tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de la eclíptica, que sirve de medida para distinguir los tiempos. Asao viene del nombre latino annres, y este del griego ami, que significa cerco o círculo, porque el año acaba donde empezó: A amts enim vbi i»czpit, ibi (tesina el resoilrilar, como dice Baldo. Los egipcios fueron los primeros que dividieron el año en doce meses; mas como no constaba al principio sino de trescientos sesenta Bias, por ser todos los fineses de treinta, dícese que Thot 6 Mercurio añadió cinco. Thales instituyó el año bajo el mismo pié en la Grecia. Entre los Romanos se varió muchas veces el arreglo del año. En el reinado de Rómulo era de trescientos y cuatro Bias. Numa le ajustó al curso de la luna. Servio Tulio 6 los decenviros lucieron en él otras mudanzas; y finalmente, Julio César le concertó con el curso del sol, dando cuatrocientos cuarenta y cinco días al año 708 de Roma, que por eso se llamó año de co afusioa, y disponiendo que en adelante tuviese el año trescientos sesenta y cinco días y seis horas; pero de manera que no se contasen en cada año sino los trescientos sesenta y cinco días, y que de las horas se formase un día para aplicarle a cada cuarto año que por consiguiente debía tener trescientos sesenta y seis días, y se llama bisiesto. Los indios y la mayor parte de los pueblos orientales tienen un año civil que comienza con la luna nueva de Setiembre, y un año eclesiástico que comienza con la luna nueva de Marzo. Los chinos y muchas naciones de la Indía comienzan el año con la primera luna de Marzo, y los bracmanes con la luna nueva de Abril. Los turcos le empiezan a contar cuando entra el sol en el signo de Aries, y los persas en el mes de fernadin, que corresponde al Junio. Los antiguos mejicanos, según refiere Acosta, le principiaban el din 2:3 de Febrero, porque entonces reverdece la tierra; le componían de diez y ocho meses de veinte días cada uno; y dedicaban a los placeres los cinco días que sobraban. Lo mismo dice Álvarez de los abisinios. Entre los franceses empezaba el año antiguamente el día 1.º de Marzo, dcspnes el día de Natividad, luego el de Pascua de Resurrección, hasta que en 1563 ordenó Carlos IX que en adelante se contase desde 1.º de Enero. Entre los venecianos empezaba por la P:ncarnomon, a 25 de Marzo, y entre los genoveses por la Natividad a 25 de Diciembre; pero ya lo común es a 1.º de Enero. En España se contaban antiguamente los años desde la era del César, esto es, desde el año :38 antes de Cristo, hasta que en 138:3 mandó el Rey 1). Juan I que en adelante se computasen los años desde el Nacimiento de Cristo; y aunque desde entonces se acostumbró comenzar el año el día 25 de Diciembre en que se celebra dicho Nacimiento, se dejó fácilmente este cómputo y se adoptó el del año.Juliano, que principia en 1.º de lanero y acaba en :31 de Diciembre. Cuando en las leyes y Concilios de España encontrados la computaciun de años por eras, si queremos reducirlos a los de Jesucristo, no hay mas que quitar treinta y ocho años y nos queda la era vulgar. * En el reino de Aragón, se contaba por la era de los Reyes de Francia hasta que Berengario o Berengner, Arzobispo de Tarragona, en el Concilio celebrado en el año 1180, mandó que se adoptase el año del Señor, precepto confirmado por 1). Pedro IV en 16 de Diciembre de 1:349. En Portugal la era española se abolió el 25 de Agosto de 1422 por D. Juan el I. * El Juliano uliano, es decir, el año establecido por Julio César, fue adoptado y seguido entre las naciones cristianas hasta la corrección que en él. hizo Gregorio IN. Fundóse esta corrección en que el año Juliano constaba de trescientos sesenta y cinco días y seis horas, en vez de que el verdadero año solar es de trescientos sesenta y cinco días, cinco horas, cuarenta y nueve minutos y doce segundos.

Más sobre el Significado Histórico de Año

Este error de diez minutos y cuarenta y ocho segundos, aunque muy ligero, llegó a ser considerable por su acumulación desde el tiempo de Julio César; de modo que en el espacio de 1255 años que mediaron desde el Concilio Niceno. celebrado en 325, hasta el de 1580 se observó la diferencia de diez dios, pues el equinoccio de la primavera, que en aquel año se fijó en e121 de Marzo, se halló que en este último había bajado al día 11 del propio mes, y que corriendo el tiempo bajaría a Febrero, y al cabo darla la Pascua con Navidad. Para remediar este inconveniente, llamó el Papa Gregorio IT h los reas hábiles astrónomos de su tiempo, y concertó con ellos la corrección que debla hacerse para que el equinoccio cayese en el mismo día que en tiempo del Concilio Niceno; y como la diferencia que resultaba desde entonces era de diez (lías, se quitaron estos diez días al año de 1582 en que se hizo la corrección, contando día quince de Octubre en el que Había de ser chico. Esta reforma o corrección Gregoriana fue admitida desde luego por España (ley 14, título 1. lib. 1. Novísima Recopilación?, como igualmente por Italia., Francia y todos los pueblos católicos de A lemania; en una palabra, por todos los países que reconocen al Papa; pero la desecharon los protestantes. En el año de 1700 la abrazaron los protestantes de Alemania, los dinamarqueses y los holandeses; mas los ingleses y otros pueblos del Norte de Europa conservaron el Calendario Juliano, que por fin dejaron por el Gregoriano en 1752: de suerte que ya no hay diferencia entre su cómputo y el nuestro. La liusia, sin embargo, se rige todavía por el Calendario Juliano; y de aquí nace el computar diciendo: stylo retevi y stylo foro. El año Gregoriano no es todavía perfecto, ni está exactamente arreglado al año solar.; porque como el año Juliano adelantaba tres días, una hora y veintidós minutos en cada cuatro siglos, y el Calendario Gregoriano solo hace cuenta con los tres días, despreciando la fracción de la hora y veintidós minutos, resulta que al cabo de setenta y dos siglos tendremos un día de diferencia. En Roma se distinguen dos especies de años: la una empieza desde el Nacimiento de Jesucristo, y es la que siguen los notarios, datando sus actos o instrumentos d nativitate, y la otra empieza el 25 de Marzo, día de la Encarnación, y esta sirve para datar las bulas, a927io incarnationis. Los franceses abolieron en tiempo de su revolución el Calendario Gregoriano, y sustituyeron una nueva distribución del año en doce meses de treinta días cada uno, añadiendo al fin cinco días en los años ordinarios y seis en los bisiestos, que se llamaron días complementarios. Según este nuevo método, empezaba su año el día 22 de Setiembre del año vulgar, y los nombres de sus meses eran: vendimiario, brumario y frimario para la estación del otoño; nivoso, pluvioso y ventoso para el invierno; germinal, floreal v pradial para la primavera; mesidor, termidor y fructidor para el estío. De esta diferencia entre el Calendario francés y el de las demás naciones se originaban muchísimas contiendas; y por fin, en l.» de Enero de 1806 se restableció En todo el imperio francés el uso del Calendario Gregoriano. Hay muchos casos en que el año comenzado se tiene por completo. Aunque sea necesario, por ejemplo, según el Concilio Tridentino, tener la, edad de veinticinco años para ordenarse de presbítero, basta, según la práctica de la Iglesia, que el último año haya empezado. Pero cuando se trata de donaciones o testamentos, es preciso que el último año de la edad que la ley exige para testar o donar sea completo o haya llegado cuando menos al postrer día. Cuándo se duda si los años deben entenderse completos o solo empezados, bastan entonces los empezados en materia favorable, y habrán de ser completos en materia odiosa, según se establece por el Derecho romano y el canónico. Ferraris, biblioth., verbo Annus. uvr,r22. 9.

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