Apellido

Apellido en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Apellido. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Apellido. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Apellido. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Apellido

Para más información sobre Apellido puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Apellido

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Apellido es el siguiente:

Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. | Sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras.

Apellido en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Apellido proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:El sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de las otras, como Díaz, Gonzalez, Pérez, Guzmán. Nuestros primeros padres no tenían apellidos: cada uno de ellos era conocido con su nombre propio, y no se confundía con los demás, como Adán. Eva, Noé, Abraltam. también entre los antiguos pueblos del Asía se usaba solo un nombre, como Ciro, Xerxes, Alejandro, Príamo, Héctor, Agamenón, Ulises, Menelao, Casandra, etc. Lo mismo sucedía entre los pueblos de 1a. Germania, que saliendo del seno de sus ciénagas y pantanos en los primeros tiempos de la era cristiana, inundaron la Europa y derribaron el coloso del imperio romano. Efectivamente, nuestros antiguos Reyes no tenían mas que su nombre propio e individual, Ataulfo, «palia, Turismi ndo, Alarico, Tulga, Wamba., Witiza. Los Romanos, por el contrario, además del nombre propio, usaban de dos apellidos, uno que se aplicaba al tronco y pasaba a todas sus ramas, y otro con que se designaba cada rama. Los Españoles, imitando en parte a los Romanos, establecieron apellidos para distinguirse y los hicieron hereditarios; pero no empezaron a usarse con regularidad hasta el siglo undécimo. Su origen fue muy diverso: unos los tomaron del nombre de los lugares o pueblos que habían ganado a fuerza de armas. o en que poseían haciendas. 6 donde nacieron o habitaron, como los de Toledo, Córdoba, Avilés, Salamanca, Zaragoza, Teruel, Llamea; otros, del de las provin cias 6 reinos en que hablan ejercido grandes cargos, o en que habían ceñido la corona sus progenitores, como los de Castilla, León, Aragón y otros; algunos, del de las tierras, sitios o cosas notables, de que eran dueños o señores; muchos, del nombre propio de sus padres o abuelos con alguna modificación o añadidura, especialmente con la terminación e;, que significa de, como Lopez, de Lope; Díaz, de Diego; Laínez, de Laín; Pérez, de Pedro; Martinez, de Martin; Fernandez, de Fernando: varios, de la profesión u oficio a que se. dedicaban: como Escribano, Barbero, Molinero, Zapatero, Herrero, Lavandero, Carnicer, Carpintero, Armero, Tejedor: no pocos, del color de la cara, del pelo, o de los ojos, como Blanco, Negro, Rubio, Rojo, Bermejo, Cano, Moreno, Prieto, Colorado, Pardo, Zarco, Dorado: estos, de algún nombre propio que era ordinario en la familia, como Vicente, Martin, Manuel, Domingo, y tal vez de algún mote 6 apodo que pasaba de padres a hijos, como Piernas, Barriga, Molinillo, Raposo, Guisado, Lanceta, Navaja, Puñal, Grasa, Manteca, Majagranzas; aquellos, de la edad. de los defectos corporales, de las buenas o malas cualidades y de otras circunstancias, como Viven, Mozo, Ligero, Calvo, Romo, Gafo, Mármol, Cabezudo. Bueno, ŠMalo; Zorrilla, Valiente, Brioso, Vergonzoso, Cortés, Bonifaz. Rico: muchísimos. de la vida agrícola y pastoril, como Labrador, Pastor, Cabrero, Boyero, Vaquero, Cabañero, Colmenero, Abejero; o de las llores, árboles, frutas y plantas, como Flor. Rosa, Clavel, Moral, Manzano, Peral, Granado, Álamo, Encina, Robles, Pino, Espino, Acebo, Acebedo, Ci rucio, Nogueras. Olmo, Morera, Parra, Sarmiento. Viñas. Olivares, Mata, Romero, Aliaga, Melon, Trigo, Col, Berza, Nuez, Limen, Tomate, Espárrago, Cebolla; o bien de los animales, como Caballo. Buey, Vaca, Toro, Becerra., Becerril, Cabra, Cordero, Borrego, Lobo, Oso, Conejo, Gallo, Águila, Cuervo, Avecilla, Pardillo, Sardina y Salmon; o bien de las partes de un edilicio y muebles del menaje, como Casa, Tapia, Paredes, Muro, Puerta, Llave, Portal, Escalera, Sala., Cortina, Mesa, Espejo, Parrilla, Bol,ella, Perol, Bodega, Cubas, Pozo, Cuadra, Corral, Caño y Palomar; 6 bien del reino mineral, cuino Hierro, Acero, Plata, Oro, Mina; y de una infinidad de objetos que hacen- parte de la tierra, como Sierra, Montes, Valle, Risco, Cumbresaltas, Peña, Piedra, etc. Los cargos de la magistratura, los empleos, las dignidades y los títulos que tuvo alguno de los antepasados, fueron también una fuente en que diversas familias buscaron su apellido, como Alcalde, Juez, Merino, Alcaide, Coronel, Abad, Ptior, Conde, Marqués, Barón. No faltaron tampoco personas a quienes se die apellido por alguna acción ilustre o algún grande servicio hecho al Estado, como Maza, Cabeza de Vaca, Machuca, ladrón de Guevara; finalmente, los judíos y moros convertidos adoptaron los de sus padrinos,.o de las personas que los bautizaban, o de las que los acogían bajo su protección, 6 tal vez los nombres de los pueblos 6 provincias en que nacían a la fe cristiana.

Más sobre el Significado Histórico de Apellido

El apellido se trasmite de padres a hijos, ora sean estos legítimos o legitimados, y aun naturales reconocidos, ora sean varones o hembras: con la diferencia de que los varones y no las hembras continúan pasándole sucesivamente a sus descendientes; porque los hijos siguen la familia de su padre y no la de su madre. Las hembras que se casan dejan en algunos países, Cataluña por ejemplo, el apellido de su padre, para tomar el de su marido; y en otros suelen conservarlo, usándole antes o después de este. El apellido de cada familia pertenece exclusiva y primitivariaente a ella, y no puede adquirirse sino por los que de varan en varón traen su origen de la misma; pues que no es mas que una señal del hecho de la descendencia. Así que, cada uno de los individuos de la familia tiene derecho a él, y ninguno puede enajenarlo ni comunicarle a otra familia extraña, como que es un bien común a todos ellos; y aun si llevase consigo privilegios perjudiciales a la sociedad, no sería bastante para su comunicación el consentimiento de toda la familia. ¿Puede cualquiera mudarse el apellido impunemente, 6 tornar el de otro? según el Derecho romano, era absolutamente libre la mudanza de nombre y apellido, y solo se tenía por reprensible cuando se hacía con intención fraudulenta. Sicat in initio nominis, copo ntiuis, prceltovninis recoynosce95di singUlos impositio libera cst privalis, ita eorum mutatio inn0cet1tibus periculosa 91025 cal..211u tare itaque 950n5en, vel ,proiloinen, sine cognomen, sine aligzca fraude, licito jure, si liben es, secundun5 en quo crepe statota sunt, n5ini)fce prolsibueris, pullo ex hocpw,jadicio futuro. Tales son los términos de un rescripto de los Emperadores Diocleciano y Masimiano, que forma la ley 1, C. de matatione n09niniS. Nuestras leyes están escritas en el mismo sentido. «Otrosí, dice la ley 2, título 7, Part. 7, face falsedad aquel que camía mal
iciosamente el nombre que ha, tomando el nombre de otro; o diciendo que es fijo de algún Rey o de otra persona honrada, sabiendo que lo non era.» El que cornete esta especie de falsedad puede ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por cualquiera del pueblo en el término de veinte años, e incurre en las penas de destierro perpetuo a alguna isla y de confiscación de bienes en defecto de ascendientes o descendientes que los hereden, según las leyes 5 y 6, título 7, Part. 7. Solo, pues, está prohibida por nuestras leyes, del mismo modo que por las romanas, la mudanza de apellido, cuando se hace maliciosamente, esto es, cuando cede en perjuicio de tercero; y no cuando tiene un objeto inocente o un motivo justo, como por ejemplo si se hace podiversión o por salvarse de algún peligro. La pena que prescribe la ley para el caso de malicia es demasiado dura, y en la práctica se mitigaría mucho por los tribunales, como.suelen mitigarse otras varias de las impuestas por las Partidas. Mas una cosa es la mudanza temporal y transitoría de apellido, cuando se funda en la necesidad o utilidad del momento; y otra cosa es la mudanza que ha de surtir efectos estables y perpetuos. Aquella puede hacerse sin inconvenientes; pero la última es sumamente peligrosa y capaz de introducir confusión en padrones, censos, derechos y sucesiones testamentarias y legítimas. Por eso no debiera hacerse sino con ciertas solemnidades prevenidas por la ley. En Francia antiguamente nadie podía cambiar el apellido sin real licencia: la revolución, que hizo gala de trastornar en todo las leyes y prácticas de los tiempos anteriores, clió facultad a todo ciudadano para adoptar el nombre y apellido que le dictase su capricho; pero bien pronto el abuso de esta libertad produjo tal confusión y desorden, que admirados los mismos que la habían promovido se vieron en la precisión de mandar, que ningún ciudadano pudiese llevar otro nombre ni apellido que los expresados en su partida de nacimiento, que el que los hubiera.dejado volviese inmediatamente a tomarlos, bajo la pena de seis meses de prisión y de una multa igual a la cuarta parte de sus rentas, y que si alguno se creía con razones p1,ra mudar de apellido, se dirigiese al gobierno con la correspondiente solicitud. * El que usare públicamente un nombre supuesto, según el artículo 346 del Código penal, incurre en las penas de arresto mayor en sus grados mínimo y medio y multa de 125 a 1250 pesetas. Si el uso del nombre supuesto tuviese por objeto substraerse a la vigilancia de la autoridad pública, ocultar algún delito, eludir una pena o causar algún perjuicio al Estado o a los particulares, se impondrá al culpable la pena de arresto mayor en sus grados medio y máximo, y multa de 150 a 1500 pesetas.

Más sobre Apellido en el Diccionario

El que defraudase a otros usando de nombre fingido incurre en la pena señalada a los estafadores en el artículo 547 del Código penal. Aun cuando según la letra parece ha de bastar que concurran las dos circunstancias de estafa y uso de nombre fingido, para incurrir en la pena antedicha, ha de entenderse, cuando la causa eficiente de la estafa sea la ficción del nombre, no cuando esta en nada influye. Supone una persona completamente desconocida para mí, un encargo de un amigo para que le entregue cierta cantidad y yo se la entrego: resulta que se llama Martin Lopez y que se me ha presentado con el nombre de Juan Pérez. La ficción del nombre no influiría nada para el castigo; porque lo mismo le hubiera entregado yo la cantidad llamándose Juan Pérez, que llamándose Martín Lopez. Pero tengo encargo de pagar una cantidad a Juan Pérez y se presenta Martin Lopez, fingiendo llamarse Juan Pérez: entonces sí es el acto punible, porque el haberle satisfecho yo la cantidad se debe al haber fingido él su nombre. A pesar de la prohibición de variarse el apellido hemos visto en documentos hasta del siglo pasado, darse a hijos de los mismos padres apellidos diferentes escogidos a voluntad entre los de sus antecesores, y muy frecuentemente preferirse el materno al paterno. Las leyes, escrupulosas en respetar la voluntad de los testadores, han permitido siempre los mayorazgos con la cláusula de que los poseedores hubieran de llevar el apellido y armas de los fundadores; aun cuando esta variación de apellido generalmente no era absoluta, sino solo para anteponer el apellido del mayorazgo al propio, como Enríquez, antes Pérez. Los expósitos carecen de apellido, puesto que es el distintivo de pertenecer el individuo que lo usa a cierta y determinada familia, y carece de ella; pero la caridad cristiana ha encontrado medio de creársela, haciéndolos fundadores y cabezas de una nueva. Acostumbra ponérseles como apellido el nombre de algún santo, que despees pasa a su posteridad, como si lo hubiese recibido de sus ascendientes: al que no los ha encontrado en la tierra, se le dan en el cielo. se crea por ello que todos los apellidos de santos cobijen a familias descendientes de expósitos; porque no todos reconocen tal origen. habiéndolos nobilísimos originados en la piedad del que lo eligió, o tomado del pueblo donde nacieron, o recibido como memoria de celestiales favores o de nobilísimos hechos. El artículo que. Hemos citad() del Código penal, permite que la autoridad superior administrativa pueda autorizar temporalmente el uso de nombre supuesto, mediando justa causa, pudiendo contarse entre ellas, el evitar peligros que puedan sobrevenir a una persona en puntos determinados donde deba morar por algún tiempo; o la facilidad de prestar servicios públicos que se frustrarían, si se conociese a la persona que llevara alguna misión secreta del Go- bieeno. Por el artículo 266 del Código de comercio se requiere, que-en la razón social o firma comercial de una compañía colectiva no se incluya el nombre de persona que no pertenezca de presente a la sociedad; pues ha de girar bajo el nombre de todos o alguno de los socios. Según la ley del registro civil de 17 de Junio de 1870 y su reglamento de 18 del mismo mes y año, puede Šverificarse el registro de nacimientos, cambiándose, adicionándose o modificándose el nombre o apellido en virtud de autorización del Gobierno, previos los trámites establecidos en el citado reglamento, o de sentencia firme de tribunal competente, en que, declarándose haber lugar a dichas alteraciones, se manden practicar. Para obtener la autorización del Gobierno, deberá presentar el interesado una solicitud del presidente del tribunal de partido de su domicilio 6 última residencia, exponiendo los motivos de su pretensión y formulándola debidamente. A esta solicitud deberá acompañarse el certificado de nacimiento del interesado y los documentos que en su apoyo estime conveniente presentar. Recibida la solicitud por el presidente del tribunal, dispondrá que por cuenta del interesado se publique la misma por extracto sustancial, en la Gaceta de Šlfccdiid y el Boleliía oficial de la provincia o provincias A. que pertenezcan los pueblos de la naturaleza o domicilio 6 íntima residencia del solicitante, a fin de que puedan presentar su oposición ante el mismo presidente, cuantos se crean con derecho a ello, a cuyo efecto se les señalará el perentorio término de
tres meses, a contar desde el dio de la pnblicaciou. Trascurrido el término expresado, el presidente mandará- unir a las diligencias el escrito o escritos de oposición, si se le hubiesen presentado; un ejemplar de los periódicos oficiales que contengan el anuncio y todos los demás datos y antecedentes que considere necesarios, elevándolos con su informe y con el dictamen del fiscal, a quien oirá previamente, al ministerio de gracia y Justicia. La resolución se dicta por real orden a propuesta de la Dirección general del ramo. Cuando hubiere oposición se oye previamente a la sección de Estado y gracia justicia del Consejo de Estado. La Real orden o la sentencia firme en que se autorice el cambio, adición o modificación de un nombre o apellido se presentará al registro civil. del pueblo de la naturaleza del interesado, A fin de que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 60 de la ley, se anote dicha alteración al margen del acta de su nacimiento, y no existiendo esta en el registro civil, se practique lo prevenido en la prescripción cuarta del art. 35 del citado reglamento. V. Registro de nacimientos. ŠMientras no se verifique esta anotación no producirán efecto alguno la Real orden o la sentencia referida: arts. 64 de la ley y 69 al 74 del reglamento. *

Desarrollo

Algunos apellidos llevan antepuesto el artículo de o del, como de Hato, de Albornoz, del Castellar. Esto significa que las personas que tienen apellidos de esta clase, descienden de casa solariega, esto es, de casa antigua y noble, o de familia que posee o poseía algún señt9río, suponiendo que antes del de o del se sobrentiende la palabra señor. De aquí es que muchos, queriendo darse cierta importancia y ennoblecer sus apellidos, les anteponen estos artículos 6 partículas, tomándolas por sí y ante sí, sin permiso ni autorización alguna; pero como esto no es un delito, pues que a nadie perjudica, sino un mero acto de vanidad, basta recordarles con Cicerón en sus oficios que non domo dominicos, sed domino domos honestarla est, que es lo mismo que decir, que no en nuestro linaje, sino en nuestras acciones es donde debernos buscar el lustre de nuestros apellidos.

Historia del Concepto: Apellido en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de apellido en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] El sobrenombre con que distinguen las familias unas de otras. Para dar una idea breve y exacta del origen de los apellidos y de cuanto a este asunto tiene relación copiaremos lo que dice Escriche.

Nuestros primeros padres, dice, nn tenían apellidos; cada uno de ellos era conocido con su nombre propio, y no se confundian con los demás, como Adan, Eva, Noé, Abraham. También entre los antiguos pueblos del Asia se usaba solo un nombre, como Ciro,Xer- xes, Alejandro, Priamo, Ector, Agamenón, Ulises, Menelao, Casandra, etc. Lo mismo sucedía entre los pueblos de la Germania, que saliendo del seno de sus ciénagas y pantanos en los primeros tiempos de la era cristiana, inundaron la Europa y derribaron el coloso del Imperio romano. Efectivamente, nuestros antiguos reyes no tenían mas que sus nombre propio e individual, Ataúlfo, Walia, Tnrismundo, Alarico, Tulga, Wamba, Witiza. Les romanos por el contrario, además del nombre propio, usaban de dos apellidos, uno que se aplicaba al tronco y pasaba a todas sus ramas, y otro con que se designaba cada rama.

Los españoles, imitando en parte a los romanos establecieron apellidos para distinguirse y los hicieron hereditarios. Su origen fué muy diverso: unos lo tomaron del nombre de los lugares o pueblos que habian ganado a fuerza de armas, o en que poseían haciendas, o donde nacieron o habitaron, como ios Toledo, Córdoba, Avilés, Salamanca, Zaragoza, Teruel, Daroca:-otros, del de !as provincias o reinos en que habian ejercido grandes cargos, o en que habían ceñido la corona sus progenitores, comu los Castilla, León, Aragón y otros:-algunos, dei de las tierras, sitiqs o cosas notables, de que éran dueños o señores:-muchos del nombre propio desús padres o abuelos con alguna modificación o añadidura, especialmente con la terminación ez que significa de, como López d,e Lope, Diaz de Diego,,Lai- nez de Lain, Perez de Pedro, Martínez de

Martin, Fernandez de Fernando:-varios, de la profesión ú oficio a que se dedicaban, como Escribano, Barbero, Molinero, Zapatero, Herrero, Lavandero, Carnicer, Carpintero, Armero, Tejedor -no pocos, del colur de la cara, del pelo, o de los ojos, como Blanco, Negro, Rubio, Rojo, Bermejo, Cano, Moreno, Prieto, Colorado, Pardo, Zarco, Dorado:-estos de algún nombre propio que era ordinario en la familia, como Vicente, Martin, Manuel, Domingo, y tal vez de algún mote o apodo que pasaba de padres a hijos, como Piernas, Barriga, Molinillo, Raposo, Guisado, Lanceta, Navaja, Puñal, Grasa, Manteca, Majagranzas:-aquellos de la edad, de los defectos corporales, de las buenas o malas cualidades y de otras circunstancias, como Joven, Mozo, Ligero, Calvo, Romo, Gafo, Marmol, Cabezudo, Bueno, Malo, Zorrilla, ValienLe, Brioso, Vergonzoso, Cortés, Borrifaz, Rico:-muchísimos, de la vida agrícola y pastorn, como Labrador, Pastor, Cabrero, Boyero, Vaquero. Cabañero, Colmenero, Abejero; o de las flores, árboles, frutas y plantas, como Flor, Rosa, Clavel, Moral, Manzano, Peral, Granado, Alamo, Encina, Robles, Pino, Espino, Acebo, Acebedo, Ciruelo, Nogueras, Olmo, Morera, Parra, Sarmiento, Viñas, Olivares, Mata, Romero, Aliaga, Melón, Trigo, Col, Berza, Nuez, Limón, Tomate, Espárrago, Cebolla; o bien de los animales, como Caballo, Bu ,y, Vaca, Toro, Becerra, Bo- cerril, Cabra, Cordero, Borrego, Lobo, Oso, Conejo, Gallo, Aguila, Cuervo, Avecilla, Pardillo, Sardina, y Salmón; o bien de las partes de un edificio y muebles del menage, como Casa, Tapia, Paredes, Muro,Puerta, Llave, Portal, Escalera, Sala, Cortina, Mesa, Espejo, Parrilla, Botella, Perol, Bodega, Cubas, Pozo, Cuadra, Corral, Caño y Palomar; o bien del reino mineral, como Hierro, Acero, Plata, Oro, Mina; y de una infinidad de objetos que hacen parte de la tierra, nonio Sierra, Montes, Valle, Risco, Cumbres-altas, Peña, Piedra, etc. Los cargos de la magistratura, los empleos, las dignidades y los títulos que tuvo alguno de los antepasados, fueron también una

fuente en que diversas familias buscaron su apellido, como Alcalde, Juez, Merino, Alcaide, Coronel, Abad, Prior, Conde; Marqués, Barón.-No faltaron tampoco personas quienes se dio apellido por alguna acción ilustre o algún grande servicio hecho al Estado, como Maza, Cabeza de Vaca, Machuca, Ladrón de Guevara: finalmente, los judíos y moros convertidos adoptaron los de sus padrinos, o de las personas que los bautizaban, o de las que los acojian bajo su protección, o tal vez los nombres de los pueblos o provincias en que nacían a la fé cristiana.

El apellido se trasmite de padres a hijos, ora sean estos legítimos o legitimados, y aun naturales reconocidos, ora sean varones o hembras; con la diferencia de que los varon- s y no las hembras continúan pasándoles sucesivamente a sus descendientes, porque los hijos siguen la familia de su padre y no la de su madre.

Las hembras que se casan dejan en algunos países el apellido de su padre p: ra tomar el de su marido; y en otros suelen conservarle, usándole antes o después de este.

El apellido de cada familia pertenece exclusiva y privativamente a ella, y no puede adquirirse sino por los que de va- ron en var&oacut
e;n traen su origen de la misma, pues que no es mas que una señal del hecho de la descendencia. Así que, cada uno de los individuos de la familia tiene derecho a él, y ninguno puede enajenarle ni comunicarle a otra familia estiraba como que es un bien común a todos elios; y aun si llevase consigo privilegios perjudiciales a la suciedad, no. -e- ria bastante para su comunicación el consentimiento de toda la familia. _,

Suscítase una cuestión muy importan- tanle sobre sí puede cuaquiera variarse o mudarse el apellido, tomando otro distinto. A nosotros nos parece que no debe ser lícito hacerlo por sí, y mucho menos cuando ei apellido nuevo que se tome pertenezca ya a otra familia, por cuanto podrán perjudicarse los intereses de esta confundiéndose las filiaciones.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «apellido» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Deja un comentario