Aragoneses

Aragoneses en España en España

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Derecho de Aragón

Al mismo tiempo que nacía y se desarrollaba el Reino de Aragón, se consolidaron las costumbres jurídicos de los habitantes del territorio, y así aparecieron las primeras normas jurídicas autóctonas aragonesas. Más tarde, en cada pueblo conquistado, el rey de Aragón concedió el fuero propio; y entre estos fueros municipales, fuente principal del derecho aragonés antiguo, destacan, aparte del discutido fuero de Sobrarbe, los de Jaca (1064), Barbastro (1100), Belchite (1116), Zaragoza (1118-19) y Teruel (1.176).

Instaurada ya en Aragón la dinastía catalana, las cortes de Huesca del 1247, bajo el rey Jaime I, promulgaron el primer fuero general de Aragón, que compiló sistemáticamente el derecho aragonés, aunque que no fueron incluidas las instituciones de derecho público, a pesar de existir algunas tan importantes como la del justicia mayor, juez entre rey y vasallos.

El rey Pedro, hijo de Jaime I, añadió a la compilación de Huesca otros fueros promulgados en las cortes de Zaragoza del 1283, entre ellos el llamado Privilegio General, pieza fundamental de las libertades civiles aragonesas. Después de esta agregación siguieron otros, y los nuevos fueros aprobados fueron incorporados a las cortes sucesivas.

El 1437 el justicia mayor Martín Díez de Aux, cumpliendo el encargo dado por el rey Alfonso el Magnánimo en las cortes de Teruel de 1428, compiló los usos, observancias y ordenanzas de corte, formando el principal cuerpo del derecho aragonés escrito, aplicado hasta 1926. En las cortes de Monzón de 1533, y en las de 1547, se acordó una nueva compilación de los fueros, que fue terminada en 1552, a la que fueron añadidos, más tarde, los nuevos fueros aprobados en las sucesivas cortes, formando otros cuadernos forales.

Les cortes del 1592 señalan el inicio de la decadencia del derecho aragonés, proceso que culmina con el decreto de Nueva Planta de 1707, que suprimió el poder legislativo aragonés y sometió el reino a las leyes vigentes en Castilla.

En 1841 fueron publicadas unas instituciones de derecho civil aragonés, obra de Franco Guillén, seguidas de una reedición de la colección de fueros; fue iniciado un movimiento de defensa del derecho aragonés contra un código civil español totalmente castellano, como lo era el proyectado en 1851. El código civil de 1879 conservó la integridad del derecho de las regiones llamadas forales, y estableció que el código civil español fuera sólo supletoria. El apéndice de derecho aragonés fue promulgado en 1925 y posteriormente sustituido por la compilación de derecho civil de Aragón promulgada el 8 de abril de 1967.

El derecho histórico aragonés está caracterizado por su carácter autóctono, opuesto a aceptar derechos extranjeros, aunque fueran técnicamente más perfectas, como fue el caso del romano o del derecho germanico: es principio tradicional del derecho aragonés que, para suplir las deficiencias o lagunas de las leyes, hay que acudir a la equidad y al sentido natural, antes que a otras fuentes. Se ha señalado también el carácter fundamentalmente rural del derecho aragonés, pero especialmente destaca el principio de autoridad civil, con el pacto como fuente jurídica de primer orden, de acuerdo con la «reglastandum est chartae». Es típico también del derecho aragonés la valoración especial de las costumbres.

La vigente compilación del derecho civil aragonés del 1967, después de señalar el orden de fuentes legales, establece la fuerza de obligar de la costumbre, consagra el principio del «standum est chartae» (según el cual, en juicio y fuera de él, habrá que respetar la voluntad de los otorgantes expresada en pactos o disposiciones), y regula diversas instituciones de derecho privado, en especial las referidas a la institución familiar aragonesa. La compilación contiene, entre otros, normas que regulan las relaciones entre propiedades vecinas, servidumbres, y derechos de abolorio (o derecho de saca, generalmente en la transferencia de inmuebles).

Aragoneses: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Naturaleza y Condición Civil en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Población en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Naturaleza y Condición Civil en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Aragoneses

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Aragoneses a lo largo de la historia española.
Aragoneses

Recursos

Bibliografía

  • Aragoneses en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Aragoneses en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Población
  • Naturaleza Civil
  • Condición Civil

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