Decretos de Nueva Planta

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Decretos De Nueva Planta en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Decretos de Nueva Planta. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Conjunto de disposiciones dictadas por Felipe V en 1707-1716, por las que abolía la antigua organización constitucional y soberana de los países que integraban la corona catalano-aragonesa y establecía, de una manera más o menos completa, la organización política propia de Castilla.

Como consecuencia de la victoria que había logrado en Almansa (1707), Felipe V decidió la abolición del régimen constitucional de los reinos de Valencia y de Aragón, países que fueron integrados, en calidad de provincias, al gobierno y a las leyes de Castilla.

En los territorios bajo el dominio borbónico español, los decretos de Nueva Planta estuvieron vigentes, si bien de manera desigual y con interrupciones, dada la tumultuosa historia española de principios del siglo XIX, hasta la década de 1830, en que se implantó el estado liberal.

Valencia

En Valencia, inmediatamente después de la ocupación de la capital por las tropas del duque de Orleans, fueron paralizados todos los organismos forales (Juntas de Estamentos, Juntas de Electos de Estamentos y Junta de contrafuero). El 29 de junio de 1707 se publicó el decreto de abolición de los Fueros, redactado en gran parte por Melchor Rafael de Macanaz. El pretexto oficial para imponer el nuevo modelo borbónico fue invocar el delito de rebelión y el derecho de conquista, si bien se afirma actualmente que la voracidad fiscal borbónica fue la verdadera razón. Incluso el derecho privado fue abolido. De momento, se estableció un tribunal de justicia o chancillería, como Castilla, que muy pronto (1716) fue transformada en una Audiencia real, sometida al Consejo de Castilla, tribunal de justicia y a la vez órgano asesor o real acuerdo del capitán general, que la presidía.

La novedad administrativa más importante fue el nombramiento (1711) de un intendente, sucesor del antiguo baile general, con jurisdicción económica y fiscal sobre toda su provincia o intendencia, dependiente del ejército de Murcia. Macanaz propuso el encabezamiento de la ciudad de Valencia (fijación de un tanto a pagar por la totalidad de los vecinos), más tarde llamado «equivalente», por el fracaso que suponía la aplicación literal de las alcabalas y los cientos castellanos. Se introdujo también corregidores y fueron establecidos los corregimientos de Valencia, Alicante, Orihuela, Xàtiva (San Felipe), Peñíscola, Jijona, Alzira, Morella, Alcoy, Castellón de la Plana y Denia (corregimiento de Villajoyosa). Los corregidores castellanos presidieron los nuevos ayuntamientos, a los que se dejó la percepción de las sisas y los derechos de aduanas.

Aragón

El reino de Aragón también perdió, por el decreto de 1707, sus atribuciones políticas (recuperadas fugazmente durante la reconquista del reino llevada a cabo, por Carlos III, en 1710), aunque el cargo de Justicia ya había sido abolido por Felipe II de Castilla (1592). Se establecieron corregimientos en Zaragoza y en doce ciudades y pueblos de Aragón. La Audiencia, que sustituyó, como en Valencia en 1711, la fracasada chancillería, fue igualmente presidida por el capitán general, mientras que la intendencia se confundió con la dignidad corregimental de Zaragoza. La tributación fue refundida por vía de un simple reparto en la llamada «única contribución». En 1711 fue restablecido el derecho civil aragonés.

Cataluña

El Principado de Cataluña, después de la evacuación de las tropas austracistas aliadas el verano de 1713, resistió al ejército de las Dos Coronas borbónicas hasta septiembre de 1714, momento en que Barcelona (11 de septiembre) y Cardona (18 de septiembre) capitularon. Antes de la publicación del decreto de Nueva Planta, los sucesivos capitanes generales borbónicos (Berwick, Alberto Octavio T´Serclaes de Tilly y Castel-Rodrigo) gobernaron mediante bandos y eliminaron el Consejo de Ciento, la Junta de Brazos, las Cortes, el Tribunal de Contrafacciones, los privilegios de ciudades, villas y pueblos, así como las universidades catalanas, además de poner en marcha medidas punitivas contra las élites resistentes, el clero y la población en general. Esta política represiva, orientada a permitir la aplicación posterior del decreto de Nueva Planta sin resistencia, reposaba sobre la animadversión probada de Felip V contra Cataluña: “(…) los fueros y antigues usos de Cathaluña que es lo que se debe olvidar y lo que absolutamente tengo negado y abolido (…)” (28 de mayo de 1715). Sólo el derecho civil catalán fue respetado.

El decreto de Nueva Planta fue promulgado el 16 de enero de 1716. Su esquema era similar a los anteriores casos aragonés y valenciano: se creaba la Audiencia, presidida por el capitán general, formada por dos salas, la Sala Civil y la Sala Criminal. La Audiencia quedó constituida el 13 de abril de 1716, con el marqués de Castel-Rodrigo como capitán general. Entre los ministros (jueces) figuraban los catalanes Josep de Alós, Ignacio Ríos, Francisco Borrás y Francisco Bach, con respecto a la Sala Civil; y Gregorio Matas y Pujol, Honorat Pallejà y José Ventura, en la Sala Criminal.

El superintendente, desde el primero, que fue José Patiño, constituyó una figura importantísima, ya que absorbió el patrimonio real y la antigua alcaldía general del Principado. Las rentas de la suprimida diputación del general fueron asignadas a la intendencia. Se estableció el catastro, en sustitución de las rentas provinciales castellanas, imposición que pesó como una losa de plomo sobre Cataluña, dado que no eximía del pago de las gabelas de la Corona (tabaco, sal y papel sellado). La mayor parte de los ingresos generados sirvieron para cubrir gastos administrativos (funcionarios reales en primer lugar) y, sobre todo, para sostener un ejército poderoso, que había que vestir, armar y alojarse para tener a Cataluña sujeta. También se siguieron otorgando al intendente las rentas del Consejo de Ciento barcelonés (sustituido momentáneamente por una junta de dieciséis administradores).

El nuevo ayuntamiento de Barcelona, ​​por la Cédula de Dotación de 1718, fue compuesto de 24 concejales de real orden y perpetuos, que sustituyeron la junta antes mencionada. El nuevo ayuntamiento vivió siempre a remolque del intendente, que controlaba sus posibles ingresos. El Principado quedó dividido en doce corregimientos (Barcelona, ​​Mataró, Girona, Vic, Puigcerdà, Talarn, Manresa, Cervera, Lleida, Vilafranca del Penedès, Tarragona y Tortosa), que sustituyeron las veguerías tradicionales. También se creó el distrito especial del Valle de Aran. Los corregidores fueron casi siempre militares, y presidieron los nuevos ayuntamientos de las localidades cabezas de corregimiento, formados también por concejales vitalicios. En las otras poblaciones que no eran cabeza de corregimiento, la renovación de concejales era anual, hecha siempre a propuesta de la Audiencia.

Por otra parte, fue mantenida la jurisdicción señorial exenta y los gremios perdieron su representación en las municipalidades. La lengua castellana fue introducida oficialmente (en la Audiencia de manera obligatoria), pero con cuidado y discreción («sin que se note el cuidado «). La nueva y única Universidad de Cervera recibió todas las dotaciones de las universidades catalanas eliminadas (Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Vic).

Mallorca

Al caer el Principado, Mallorca fue invadida meses después por un ejército borbónico, superior al que había participado en el sitio de Barcelona, ​​que partió hacia Mallorca el 11 de junio. A pesar de las durísimas órdenes de Felipe V al comandante del ejército borbónico, Claude François Bidal de Asfeld, en el sentido de arrasar villas resistentes y ejecutar sus habitantes, entre el 16 y el 29 de junio de 1715 se produjeron duros enfrentamientos armados en Felanitx, Alcúdia y Palma, que dejaron cientos de muertos de un bando y del otro. Esto abrió paso a conversaciones para la capitulación de Palma, que de Asfeld firmó el 2 de julio. Los días 8 y 9 las tropas austracistas abandonaron Mallorca y Ibiza rumbo hacia Cerdeña. El 11 de julio de Asfeld recibió las llaves de la ciudad. Como sucedió en el caso catalán, las condiciones de capitulación no fueron respetadas por los ocupantes borbónicos. Más de 3.000 personas sufrieron represalias, las armas fueron confiscadas y los títulos y privilegios fueron confiscados y quemados.

El decreto de Nueva Planta de 16 de marzo de 1716 estableció un mando militar como presidente de la Audiencia; sin voto, sin embargo, en los asuntos judiciales. Fue impuesto el modelo de ayuntamiento borbónico. Cesaron los oficios de procurador y de baile de las fortificaciones y se obligó a los mallorquines al alojamiento de soldados. El intendente se apoderó de los impuestos sobre las mercancías que sostenían el consulado, y el rey se reservó la acuñación de monedas en las Islas. El decreto no se hizo efectivo, sin embargo, hasta el mes de agosto de 1718, a raíz de un nuevo dictado borbónico exigiendo su aplicación. A partir de entonces hubo corregidores en Palma y Alcúdia. La lengua castellana fue introducida en los tribunales, si bien la testificación continuó haciéndose en lengua catalana. El derecho civil fue respetado.

Menorca

Menorca, ocupada por los británicos durante la guerra de Sucesión y otorgada a Gran Bretaña por los tratados de Utrecht de 1713, estuvo bajo soberanía británica durante la mayor parte del siglo XVIII, con un intervalo francés de siete años (1756-63). Conquistada por Carlos III de Borbón en 1782, el tratado de Amiens de 1802 confirmó la soberanía española sobre la isla.

Cerdeña

Cerdeña, incorporada al imperio Austriaco en virtud de la paz de Utrecht (1713), mantuvo las leyes catalanas hasta el 1847, por su incorporación al Piamonte en esa fecha y la subsiguiente unificación de Italia.

Decretos de Nueva Planta (Historia)

Decretos de Nueva Planta, serie de decretos que en la España de principios del siglo XVIII suprimieron el gobierno propio de los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y del principado de Cataluña. Fueron promulgados por Felipe V en respuesta al apoyo que las instituciones de estos territorios habían prestado al archiduque Carlos de Austria más tarde el emperador Carlos VI en la guerra de Sucesión. Obedecen, también, a la tendencia centralizadora que el rey había conocido en su Francia natal. Esta tendencia consideraba que la mejor forma de gobernar sus reinos y territorios era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fueran totalmente dependientes de la Corona.

En 1707 se promulgó el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla. Se crearon las audiencias de Valencia y Zaragoza que presidía el capitán general del Ejército. El segundo decreto se promulgó en 1715 para el reino de Mallorca aunque se conservaba parcialmente alguna de sus instituciones tradicionales. En 1716, se publicó el tercer decreto para el principado de Cataluña que disolvió sus instituciones de gobierno (Generalitat, Consell de Cent y otros). Se suprimieron, también, otras instituciones y derechos tradicionales como la prerrogativa de celebrar cortes, la representación de los brazos, la coronela y diversos organismos burocráticos. Se creó la Real Audiencia, presidida por el capitán general y una Superintendencia que heredó los bienes y rentas que tenía la Generalitat y creó un nuevo tipo de impuesto, semejante a la talla o al equivalente llamado catastro. Se prohibió el uso del catalán en la administración judicial y en la nueva administración. La Nueva Planta también afectó al poder territorial, organizándose los corregimientos a la manera castellana. Se conservaron, no obstante, algunas particularidades como la vigencia de derecho privado, la exención de quintas y el oficio de notario público de Barcelona.[1]

Relacionado con los Decretos de Nueva Planta

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de los Decretos, véase el contenido de Decretos en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Decretos de Nueva Planta en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre decretos de nueva planta de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Decretos de Nueva Planta

Recursos

Véase también

Historia, España.

Bibliografía

CAMPS I ARBOIX, J. El decret de Nova Planta, Barcelona, 1963.

ELLIOTT, J. H. La España Imperial, 1469-1716. Barcelona, 1966.

FAYARD, J. «La Guerra de Sucesión (1700-1714)», en Historia de España dir. Manuel Tuñón de Lara. Barcelona, 1982.

FORRAS I RIBÉ, J. M. Els municipies catalans de l’antic r

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