Impuestos en Cataluña

Impuestos en Cataluña en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuestos en Cataluña. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia Tributaria Catalana

El Pesaje

En el Antiguo Régimen y los Países Catalanes, el pesaje («pesatge» en catalán) era un impuesto que recibían las universidades y corporaciones, especialmente las municipales, como tasa de los servicios monopolizados por el peso de las mercancías.

A menudo estos derechos y la función del pesaje eran cedidos por las corporaciones en arrendamiento establecido en subasta. En algunos lugares tomaba la forma de repeso para comprobar si el comprador había recibido el peso debido y, en otros, abarcaba también la comprobación de las romanas y balanzas y la de los pesos utilizados, dándoles la correspondiente señal o marca de su legitimidad. En determinadas ordenanzas locales interfería con las funciones del «mostassaf». Los derechos de pesaje solían proceder de privilegios otorgados a la universidad o municipio.

El pesaje es también el acto de proceder al peso de las mercancías sometidas a esta formalidad oficial.

Catastro

Impuesto global y directo (inspirado paradójicamente en el Catastro de Milán, preparado por exiliados austracistas y que no entró en vigor hasta el 1760), proyectado por el superintendente José Patiño (también protagonista de los decretos de Nueva Planta), y establecido en el Principado de Cataluña el 1716 por un decreto del 9 de diciembre de 1715; su implantación fue paralela a la del decreto de Nueva Planta, publicado el 16 de enero de 1716.

La recaudación de imposiciones durante la guerra de Sucesión por parte del bando filipista, que encontró una fuerte resistencia, especialmente remarcable durante la revuelta de las «quinzenades» de enero de 1714, así como los precedentes de Valencia («equivalent») y Aragón («única contribución») , ya hacían presagiar que el de Cataluña y el reino de Mallorca serían también grabados con un nuevo impuesto. En el caso mallorquín, fue la «talla general» y, en el caso catalán, el catastro.

Hay que tener presente que la imposición del catastro no significó la derogación de las contribuciones anteriores, dado que fueron secuestradas y mantenidas por las nuevas autoridades borbónicas, las cuales, además, introdujeron dos nuevos impuestos indirectos que grababan los consumos de sal y de papel sellado. Por todo ello, la presión fiscal sobre la población catalana aumentó considerablemente y no es de extrañar que, inicialmente, las nuevas figuras impositivas fueran percibidas internamente como un auténtico castigo de guerra. El total de pago anual que se exigía en el Principado era de 900.000 pesos por el catastro (después de rebajar, por imposible de cobrarla, la cuota inicial de 1.200.000 pesos), y de unos 870.000 pesos por el resto de impuestos en vigor.

El catastro incluía un catastro real y un catastro personal. El primer grababa los bienes inmuebles (tierras, casas, molinos y hornos) y sus elementos hipotecarios (censos); se distribuyó las tierras en 32 clases, según su fertilidad, empezando por las de regadío, que pagaban 37 reales de ardid para cada unidad, hasta llegar al medio «dinero» para las de la última clase. En cuanto a las casas, fue determinado el pago del 10% de la cifra redituada.

El catastro personal obligaba todo el estamento popular, ya que la nobleza y las personas que gozaban del privilegio militar estaban exentas. La reforma del intendente Antonio de Sartine (1735) reguló, aparte, la industria (incluida la industria menestral y la agricultura) y el comercio. El líquido imponible del catastro personal, al que era aplicado el 8,5%, era obtenido del producto entre el jornal diario (que, por razones prácticas, fue considerado de tres reales) y el número de días establecidos como productivos (100 para los agricultores y 180 para los jornaleros de ciudades y villas). Los comerciantes al por mayor pagaban un 10% sobre el volumen de las ventas, calculado por unos peritos.

Entre el año 1726 y el 1744, coincidiendo con la superintendencia del antes mencionado Antonio de Sartine, el catastro se consolidó tanto desde el punto de vista legal como en la práctica, fundamentalmente por cuatro motivos: el afianzamiento político de la dinastía de los Borbones, la numerosa y disuasoria presencia militar en el Principado, la expansión económica y, finalmente, el estancamiento del valor total del impuesto, que no experimentó ningún aumento.

En 1732, el tesorero Miguel de Zavala dirigió un memorial a Felipe V para sustituir las rentas provinciales vigentes en los otros territorios de la monarquía por una contribución global y directa, similar al catastro. Los estudios iniciales no se emprendieron hasta el reinado de Fernando VI, en 1749, pero cuando se terminaron las diligencias, en 1756, el marqués de La Ensenada, principal avalador del proyecto, ya hacía tres años que había caído en desgracia y, además, su principal colaborador, Bartolomé de Valencia, murió al año siguiente. En 1759, cuando subió al trono Carlos III, el marqués de Esquilache creó una junta única de contribución, que acordó que, debido al tiempo transcurrido, fueran repetidas las consultas realizadas a los pueblos durante los años anteriores. Las poblaciones, sin embargo, falsificaron las fechas (hasta el punto de que las cifras declaradas correspondían a la mitad de las anteriores), y las rentas provinciales continuaron vigentes hasta las Cortes de Cadiz y la posterior reforma impositiva de Alejandro Món (1845), fecha hasta la cual fue vigente en el Principat la instrucción del año 1735. El catastro, en conclusión, estuvo vigente en Catalunya durante ciento trenta años.

Doble catastro

Se trataba de un impuesto global y directo establecido en 1810 en el Principado de Cataluña durante la ocupación napoleónica por el mariscal Augereau. Los jornaleros eran eximidos, pero obligaba al clero y, en general, a las antiguas clases privilegiadas.

Taulatge

Por un lado, se trataba de un derecho que se imponía a las mesas («taulas») de los vendedores de pescado. Sin embargo, a efectos fiscales, era también un impuesto que pagaban los jugadores al propietario de la mesa («taula») o establecimiento de juego.

Derecho de entradas y salidas («dret d’entrades i eixides»)

Contribución sobre el valor de las mercancías autóctonas y extranjeras exportadas o importadas recaudada en las fronteras terrestres y marítimas y administrada, como el resto de las generalidades, por las diputaciones del general de Cataluña, de Aragón y de Valencia.

Las Generalidades son el nombre dado a los dos derechos del general (derecho de la bola y derecho de entradas y salidas) que pertenecían a cada una de las generalidades (de Cataluña, de Valencia y de Aragón).

Por el derecho de entradas y salidas, estaba exceptuada la entrada del trigo y de algún otro producto alimenticio esencial (carne y vino), así como la salida de paños, por cuanto ya habían pagado el derecho de la bola.

Reglamentado a partir de la corte general de Monzón de 1362 a 63 como derecho transitorio, al igual del de la bola, se convirtió pronto en un derecho permanente. La media del derecho era de unos 2 dinero por libra, en el siglo XV, y pasó a unos 4 dinero por libra en los siglos XVI y XVII, pero experimentaba reducciones o ampliaciones para favorecer una corriente comercial o contrarrestar un competidor. La tasa sobre la moneda sacada del país por particulares y la exportación de grano, carne y vino era más alta.

El derecho era recogido en los puertos y en las aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) con Francia y Castilla y también en las fronteras entre Cataluña, Aragón y Valencia; los barceloneses lo podían pagar también en Barcelona en el caso de mercancías traídas por comerciantes por tierra. El importe era anotado en un registro (libro de valías). Solía ​​ser arrendado. Fue suprimido en el siglo XVIII.

Coronatge

Derecho que pagaban los vasallos de los reyes de Aragón con motivo de la coronación de los miembros de la familia real.

Variaba en cada ocasión y grababa tanto las localidades de jurisdicción real como señorial. Fue instituido en 1424 por Alfonso IV de Aragón y persistió hasta el siglo XVIII.

Deja un comentario