Ordenanza Catalana

Ordenanza Catalana («Ordinació») en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordenanza Catalana. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Hasta el primer tercio del siglo XIX, disposición de orden reglamentario hecha por el poder público.

Ordinació

Fue una norma de buen gobierno, constituida por varios capítulos articulados, que afectaban el buen estamento de una localidad, comunidad, corporación, cuerpo o actividad, dispuesta por una autoridad superior o bien por la misma corporación que debía aplicarla.

No es propiamente una norma general, sino particular o especial, que nunca podía infringir una ley o constitución. En ciertos casos el rey había dejada alguna sin efecto por excederse de las facultades propias de quien las promulgaba, como por ejemplo Jaime II de Aragón en 1320 con las establecidas por el consejo y prohombres de la ciudad de Barcelona que se habían excedido en sus atribuciones.

Reconocida en el derecho civil catalán, su precedente histórico en la Ordinació de Sanctacilia.

«Ordinació baronial»

Era una ordinació hecha por un barón. En los siglos XIII-XVIII, tenían el ius edicendi, es decir, la facultad de hacer ordenanzas con la limitación de no poder infringir el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local) o las constituciones de Cataluña. En territorios baroniales de alguna importancia, formados por varias alcaldías y términos de castillos, se regulan por vía de «ordinació» materias tan diversas como el derecho procesal, las tasas de notarios y escribanos, la pesca, la represión de la blasfemia, la seguridad de caminos, etc. A veces, la acción de los varones o de sus procuradores generales y gobernadores, se extiende a aprobar ordenanzas hechas y propuestas por las mismas universidades de los lugares y villas sobre policía de mercados, higiene o exacciones locales.

«Ordinació Nunicipal»

Fue una ordinació dictada para el buen gobierno de una ciudad o villa, con carácter general o bien referente sólo a determinadas materias.

En los Países Catalanes, a partir del siglo XIII, en los lugares reales, las ordenaciones eran dictadas por el consejo y eran puestas en vigor por los cónsules, síndicos, jurados, «paers» o consejeros, con conocimiento del alcalde; a veces las ordenaciones eran derogadas o limitadas por el poder real. En los lugares de régimen baronial, a veces eran a propuesta de la Señoría, y si lo eran de la de las universidades, necesitaban la aprobación del barón. En algunos lugares, entre las ordenanzas especiales, estaban las orgánicas de constitución de la universidad, las exacciones y la de la» mostassaf».

«Ordinació Naval»

Se trataba de una ordinació hecha por el buen servicio y gobierno de los bandadas reales catalanes.

Tras unas Ordinacions del rey Pedro del año 1340, que no fueron otra cosa que una recopilación de normas dispersas, el mismo Pedro el Ceremonioso promulgó unas Ordinacions navales de Aragón, Su redacción fue obra del consejero del rey y almirante Bernat de Cabrera; fue el primer paso de una legislación marítima militar, que ninguna otra potencia naval de su tiempo había podido formar con mayor perfección, y tuvieron larga duración. En 1653, Felipe IV emitió sus ordenaciones para la escuadra del mar Océano, mientras que para el Mediterráneo conservaba la aplicación de las de Pedro III de Aragón. Tras la corta duración de unas ordenanzas generales de la marina de guerra de 1748, calcadas de la normativa francesa, fueron promulgadas, para todo el Estado español, las del año 1793, que conservaron en lo referente a la administración de justicia y el derecho penal las del 1748. Unas nuevas ordenanzas estuvieran vigentes sólo desde el añp 1803 al 1806; después se devolvió a las de 1793.

«Ordinació de Testaments»

En el Derecho local de Tortosa, en el Codi dels Costums de Tortosa la rúbrica cuarta del libro sexto «De ordinació de testaments» establecía expresamente la no necesidad de institución de heredero para la validez del testamento.

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