Derecho de la Bola

Derecho de la Bola en España en España

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Contribución sobre los tejidos autóctonos y extranjeros recaudada y administrada, como el resto de las generalidades, por las diputaciones del general de Cataluña, de Aragón y de Valencia.

Las Generalidades son el nombre dado a los dos derechos del general (derecho de la bola y derecho de entradas y salidas) que pertenecían a cada una de las generalidades (de Cataluña, de Valencia y de Aragón).

La primera reglamentación conocida del derecho de la bola («bolla») es la de las cortes generales de Monzón de 1362 a 63, que decretaron la exacción de la bola y de otros derechos para recoger el cuantioso donativo concedido al rey para hacer frente a la guerra con Castilla. Tenía que ser un derecho transitorio, pero, como el derecho de entradas y salidas, se convirtió pronto en permanente para responder a las pensiones de los censales vendidos por los diputados del general durante la guerra con Castilla. En lo concerniente a Cataluña, la exacción de la bulla fue prorrogada a las cortes del 1364 y del 1365 y en las cortes generales de Monzón de 1375. Nuevas reglamentaciones fueron aprobadas en las cortes de Barcelona del 1.413 y del 1481, y ampliadas también en las cortes posteriores. Comprendía tres variantes: el derecho de la bola de plomo, el derecho del sello de cera y el derecho de las joyas.

El derecho de la bola de plomo

El derecho de la bola de plomo grababa la fabricación de los tejidos destinados a la venta al por mayor; debían pagarlo las ropas en salir de las manos del peletero, del «Fustanyà» o del tintorero; estaban exentas las ropas destinadas directamente al empleo de los particulares.

El importe del derecho varió y aumentó con el tiempo. Según las tarifas del 1481, las ropas de lana finas pagaban entre un 20% y un 50% de su valor, como máximo, en caso de que fueran teñidas de grana. Por el contrario, las ropas de lana sencillas y los algodones de uso popular no pagaban sino el 0,8% y el 0,4% del valor de una caña, respectivamente.

El derecho del sello de cera

La exportación de los tejidos autóctonos, considerando que ya habían pagado la bola, era grabada sólo con el 1,2%. El derecho del sello de cera grababa con el 15% aproximadamente la compraventa de las ropas y de las prendas confeccionadas, así como la fabricación de aquellas que, destinadas al consumo directo, eran eximidas de la bola de plomo.

El derecho de las joyas

Las joyas, adornando o no los trajes, pagaban también una contribución especial, así como los hilos de oro y de plata.

Casa de la bola, colector de la bola y oficial de la bola

El derecho era pagado a la «casa de la bola» de las poblaciones importantes. La generalidad arrendaba la exacción cada tres años en subasta pública. Primero, los paraires, los tenderos, los sastres, etc, tenían que llevar a hervir o sellar sus ropas cuando habían encontrado comprador. Pero desde el final del siglo XV, con el fin de evitar fraudes, tuvieron que hacerlo desde que las recibían (los paraires, antes del acabado final de la ropa) y de inscribirlas en el deber de su cuenta particular en el libro del manifiesto de la casa de la bola; cuando las venían debían liquidar el derecho y hacerlo registrar al tener que ese mismo cuenta. Las ropas enviadas a otro lugar para vender también eran inscritas en el libro del manifiesto y recibían el albarán de guía o remesa, con el que podían circular hasta el lugar de destino, dentro de unos límites cronológicos, pasados los cuales debían dar razón a pagar el derecho.

También los joyeros y los plateros tenían que inscribir sus existencias en el libro del manifiesto de la bola. Cada dos meses el colector de la bolla revisaba las partidas asentadas en el libro del manifiesto, para ver quien no pagaba, y, siempre que quería, podía hacer visitas de inspección a obradores y tiendas. Algunos tenderos y paraires llevaban el libro de números, donde constaban sus existencias, lo que les eximía de inscribirlas en el libro del manifiesto.

En el libro de la tercera o de la mesa o los «credencers», el colector de la bolla anotaba al día los cobros efectuados, la clase, cantidad y el precio de la ropa afectada y los nombres del vendedor y el del comprador. A las puertas de las ciudades, el bolador o el oficial de la bola vigilaba que las ropas no salieran sin pagar derecho.

Efectos

En el transcurso del tiempo el derecho de la bola engendró tantos obstáculos burocráticos que, a la larga, perjudicó el desarrollo de la industria y del comercio de los tejidos. Atendiendo las demandas de los industriales y los comerciantes de la lana, Carlos III suprimió el derecho desde el 1770. Los innumerables libros de cuentas de la bola son actualmente una de las fuentes más importantes para el estudio de la industria y el comercio de tejidos desde el final del siglo XV hasta su extinción.

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