Arbitrios

Arbitrios en España en España en España

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Arbitrios en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Arbitrios proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:Los derechos que muchos pueblos imponen o tienen impuestos, con la facultad competente, sobre ciertos géneros o ramos para satisfacer sus cargas o cubrir sus gastos. La ley 10, título 16, lib. 7, Novísima Recopilación, declara que la concesión de arbitrios es inseparable de la regalía de S. M.; pero que en cuanto al repartimiento que pretendan hacer cualesquiera pueblos, conviniendo en él todos los vecinos, y siendo de sus propios frutos, no necesitan de licencia para ejecutarlo entre los que no convinieren; con la advertencia de que a los que no conviniesen en el arbitrio, no se les pueda obligar por los que lo consintieron, pues solo se puede hacer ter volere tes, porque para obligar a todos, aunque no consientan, es preciso proceda la facultad real. En la Real instrucción de 13 de Octubre de 1828, para el arreglo de la administración y de la cuenta y razón general de los propios y arbitrios del reino, se prescribe en el cap. 9, artículo 6, que los Ayuntamientos «en ningún tiempo, y bajo ningún pretexto, podrán establecer por sí arbitrios, ni exigir adehalas que graven al vecindario de los pueblos, arrendadores y personas transeúntes; pues los que necesiten para cubrir sus atenciones municipales han de solicitarlos por conducto del subdelegado (el intendente), con ,j justificación de la necesidad.» El Real decreto de 23 de.Julio de 1835 para el arreglo provisional de Ayuntamientos, dice en su art. 48, que una de las facultades de estos cuerpos es proponer al gobernador civil de la provincia lo que estimen conveniente sobre la supresión, reforma, sustitución 6 creación de arbitrios, repartimientos o derechos municipales. *Finalmente, la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, en su art. 129,-faculta a los Ayuntamientos para imponer arbitrios e impuestos municipales sobre determinados servicios, obras e industrias; cuando por circunstancias especiales de la localidad, la recaudación o distribución del repartimiento con que han de cubrir los gastos municipales si sus rentas y los arbitrios antedichos no bastaren, ofreciere dificultades graves o fuere insuficiente, pueden extenderse los impuestos a los artículos de comer, beber y arder. Mas para impedir los abusos de las municipalidades, el artículo 130 autoriza solo el establecimiento de arbitrios sobre aquellas obras o servicios costeados con los fondos municipales, cuyo aprovechamiento no se efectúe por el común de vecinos, sino por personas o clases determinadas, siempre que los interesados no le hayan adquirido anteriormente por titulo oneroso; así como sobre industrias que se ejerzan en la vía pública o en terrenos y propiedades del pueblo; entendiéndose que el Ayuntamiento no podrá atribuirse monopolio ni privilegio alguno sobre aquellos servicios, sino en lo que exija la salubridad pública. Por lo tanto, al mismo tiempo que pueden ser objeto de arbitrios el alcantarillado, guardia rural, licencias para construir edificios, enterramientos en los cementerios municipales, repeso o almotacenía (entendiéndose por tal; según la Real árdea de 22 de Mayo de 1871, el repeso de los artículos, no la comprobación de los pesos y medidas hecha por el fiel contraste), cuches de plaza, y otros análogos; no pueden serlo so iairtpu t caso: 1.», el aprovechamiento y abastecimiento de aguas para uso comunal; 2. 0, el alumbrado público; 3.º , las aceras y empedrados; d.°, la vigilancia pública; 3.°, la beneficencia; 6.°, la instrucción pública elemental; 7.°. la limpieza, sin perjuicio de los aprovechamientos iá que diere lugar; 8.°, otros de igual naturaleza. Por excepción se autoriza e imponen arbitrios sobre la venta de bebidas espirituosas 6 fermentadas, bien sea en establecimiento 6 puestos fijos, o bien por mercaderes ambulantes, tragineros u por los mismos cosecheros o fabricantes; sobre cafés, fondas, botillerías, posadas, hospederías, y otros establecimientos del mismo carácter, sobre casas de baños, sobre toda clase de espectáculos públicos y sobre juegos permitidos y rifas en la,parte que las leyes conceden a los Ayuntamientos. también se marcan en dicho artículo las cuotas máximas con que puede gravarse a los establecimientos antedichos, mataderos e industrias que se ejerzan en la vía pública: previniéndose además, que el impuesto sobre cafés, posadas, etc., salvo los relativos a casas de baños, espectáculos públicos, juegos y rifas, no serán autorizados en caso de existir impuestos de consumos; pero pueden ser objeto de mi arbitrio especial, por razón de vigilancia, que no exceda del 5 por 100 de la cuota con que contribuyan al Estado; ni del 25 por 100 de esta, el que se imponga a las industrias sujetas a los arbitrios municipales. Suprimidos los consumos por decreto de 12 de Octubre de 1868, los Ayuntamientos, que en gran parte cubría sus atenciones con los ingresos que aquella contribución les proporcionaba, se vieron en la absoluta imposibilidad de satisfacerlas. Por ello en la ley de 23 Febrero y reglamento de 20 de Abril de 1810, se permitió solo como excepción la creación de arbitrios sobre los artículos de comer, beber y arder con cuya limiI tación, como hemos visto, los aceptó despees la ley municipal en su art. 132, disponiendo: que cuando se hubiere de apelar al impuesto sobre ellos, el Ayuntamiento y asociados reunidos en junta determinen Las especies que han de ser objeto del impuesto de consumos, la forma de la exacción y las tarifas por que se ha de regir, cuidando de que no excedan nunca del 25 por 100 del precio medio del artículo en la localidad.

Más sobre el Significado Histórico de Arbitrios

Los impuestos de consumos solo se autorizan sobre los frutos o sobre las bebidas que se consumen en cada pueblo, quedando absolutamente prohibido, sobre ellos y todos los demás, cualquier otro impuesto que embarace el tráfico, circulación y venta, sean cuales fueren los nombres con que se intentara establecerlos, como derecho de piso o tránsito, alcabala, venta íá otros; y el imponer arbitrios sobre el consumo de los arlíenlos que se destinen como primeras materias, a la fabricación, pudiendo serlo únicamente las que se consuman en las necesidades ordinarias de la vida en cada localidad, como se declaró por Orden de 18 de Agosto de 1870 publicada con posterioridad a la promulgación de la ley municipal y por Real orden de 11 de Mayo de 1872. El acuerdo del Ayuntamiento y de los asociados es ejecutivo, pero. con recurso a la Diputación provincial por conducto del alcalde, que bajo su responsabilidad queda obligado a remitir la instancia al gobernador, con los informes que crea necesarios, en el término de ocho días. En las poblaciones pequeñas, por regla general, suele convertirse este impuesto en directo, reduciéndose al encabezamiento personal de los vecinos por una cantidad convencional, viéndose la contradicción palpable de que apelen al arbitrio del consumo alegando que el reparto es difícil 6 insuficiente, y luego conviertan el arbitrio en un reparto, porque el arbitrio es desigual, y sobremanera embarazoso. Las Diputaciones provinciales no tienen arbitrios propiamente dichos, habiendo de cubrir su presupuesto con los productos de toda clase de bienes, derechos O capitales que por cualquier concepto pertenezcan a la provincia o a los establecimientos que de ella dependen, cuino los de las obras públicas, instituciones o servicios costeados de sus fondos; y si estos no fueren suficiente, con un repartimiento entre los pueblos, en proporción a lo que por contribuciones directas paguen al Tesoro: artículo 81 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870. El repartimiento comprenderá a los vecinos y a los hacendados forasteros con casa abierta y labor o
industria por su -cuenta; en razón únicamente de las utilidades que tengan en el pueblo. A los hacendados forasteros sin casa abierta, no se les impondrá sino con relación a las dos terceras partes de estas utilidades: artículo 11 de la ley de 23 de Febrero de 1870 y Real orden de 26 de Febrero de 1872. No puede exceder del 25 por 100 de la suma que por el mismo concepto paguen los contribuyentes al Estado, y si son militares o empleados, este 25 por 100 ha de ser del descuento que se les haga del sueldo: circulares de 12 de Setiembre de 1870, y 16 de Enero de 1871 y Real orden de 11 de Mayo de 1872. Aunque de carácter transitorio, no estará demás advertir, que por Real orden de 3 de Agosto de 1871, se declararon legalmente establecidos todos los arbitrios impuestos contra las prescripciones legales desde 29 de Setiembre de 1868 hasta la publicación de la ley de 23 de Febrero de 1870. Si como arbitrios restablecieren los Ayuntamientos los consumos, no pueden ser comprendidos en los repartos los hacendados forasteros y terratenientes que no tengan casa abierta mantenida a su costa por mas de treinta dial: Real Orden de 7 de Febrero de 186 7. V. Arrendamiento de propios y arbitrios, Contraste.

Propios y Arbitrios: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Instituciones Municipales en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ciudades y Villas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Instituciones Municipales en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Propios y Arbitrios

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Propios y Arbitrios a lo largo de la historia española.Arbitrios

Recursos

Bibliografía

  • Propios y Arbitrios en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Propios y Arbitrios en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Ciudades
  • Villas
  • Instituciones Municipales

Historia del Concepto: Arbitrios en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de arbitrios en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] ARBITRIOS EXTINGUIDOS CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS. En el artículo PRESUPUESTOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES se comprenden las disposiciones sobre concesión de arbitrios para cubrir las obligaciones de los municipios y de las provincias.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «arbitrios» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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