Asamblea de Paz y Tregua

Asamblea de Paz y Tregua en España en España

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En los siglos XI, XII y XIII, institución eclesiástica que, con cooperación del poder civil, reglamentaba unos determinados períodos de descanso en las ininterrumpidas guerras privadas.

La primera tuvo lugar en Toluges, en el condado de Rosselló, con asistencia del obispo Oliba de Vic, con el clero, magnates y pueblo fiel del obispado de Elna el 1.027 y estableció la paz y tregua desde la hora de nona los sábados a la prima del lunes; nadie podía robar a clérigos o monjes que fueran sin armas ni agredirlos, ni los laicos que fueran a la iglesia o en volvieran, asaltar o violar templos ni la sagrera.

El concilio de Narbona del 1054, donde asistieron los obispos de Girona y de Barcelona y un procurador del Obispado de Urgell, confirmó los acuerdos mencionados, elaboró nuevos acuerdos e impuso penalidades canónicas y civiles a sus infractores. El mismo año los condes Ramon Berenguer y Almodis, asistidos por los magnates, el arzobispo de Narbona y los obispos de Vic, Barcelona y Arles, dictaron un decreto imponiendo la paz y tregua a favor de la canónica de Barcelona. Una nueva asamblea en 1064, con presencia de varios obispos y los magnates del Rosellón, Conflent y Vallespir, estableció la paz y tregua desde la puesta de sol de los miércoles hasta el amanecer de los lunes, así como en determinadas festividades, bajo pena de enmendar el doble del daño cometido, juicio de agua fría y exilio perpetuo en caso de muerte, prohibición de edificar castillos u otras fortalezas en el adviento y la cuaresma, de injuriar o detener clérigos, encarcelar villanos, quemar o derruir lujo; los infractores estaban obligados a indemnizar los daños y «componer en el doble» a favor del conde o del obispo.

En 1068, el concilio de Girona, presidido por el cardenal Hugo Candi y con asistencia del arzobispo de Narbona, los obispos de Urgell, Girona, Vic y los abades de Sant Cugat, Sant Pere de Galligants, San Salvador de Breda y San Lorenzo de Munt, ratificó la paz y tregua de Dios, que se tenía que observar desde el domingo después de Pascua hasta ocho días después de Pentecostés, en los obispados de Girona, Barcelona y Vic. En 1118 Berenguer Ramon II y el obispo de Elna, con consejo y asentimiento de los magnates de los condados de Cerdaña y Conflent, tomaron disposiciones de paz y tregua en aquellos territorios.

En el futuro, muchos acuerdos de paz y tregua fueron adoptados en la corte del príncipe, como una constitución más de las que se dictaban en aquellas reuniones del organismo de asesoramiento del conde en materia legislativa y de administración de justicia, precedente de las cortes generales de Cataluña. Desde entonces sólo hubo unas pocas verdaderas asambleas de paz y tregua, como la celebrada por Alfonso I a Fontdaldara el 1173, con asistencia del arzobispo de Tarragona, de sus obispos sufragáneos y de los magnates y barones de Cataluña, desde Salses hasta Tortosa y Lleida, que impuso la paz y tregua a las iglesias y sagreras, señorías de canónicas y monasterios, clérigos, monjes, viudas, monjas, lugares de las órdenes del Temple y del Hospital, los hombres de ciudad, las casas de esta y su ganado, masías, instrumentos de labranza, caminos y vías públicas; eran fijados como días de tregua los domingos, las fiestas de los apóstoles, el tiempo de adviento hasta la octava de la Epifanía, de la cuaresma a la octava de Pascua, Pentecostés con su octava, las fiestas de la Ascensión, san Juan Bautista, san Miguel, Todos los Santos, san Feliu de Girona, las festividades de los Apóstoles y de santa María, imponiendo fuertes penas a los infractores.

En términos similares se resolvió en la asamblea de paz y tregua convocada por el mismo Alfonso I el 1192, en la de Pedro I en Barcelona en 1200 y en la presidida por el cardenal Pedro de Benevento en nombre y por autoridad de Jaime I en 1214. Muchos acuerdos sobre paz y tregua, unos conocidos y otros no suficientemente identificados, pasaron a los repertorios de los juristas y de la curia de Barcelona y, mediante estos, en la redacción de los Usos. Otros acuerdos sobre paz y tregua, sobre todo los que eran constituciones o actos de corte, fueron insertados como tales en la compilación de las Constituciones y otros derechos de Cataluña.

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