Empriu

Empriu en España en España

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Derecho de aprovechamiento comunal de ciertos bienes rústicos, en general pastos, bosques y aguas (más raramente, tierras baldías reducibles a cultivo), por parte de los vecinos de un pueblo o comunidad rural, casi siempre como una accesión a la posesión particular, bajo cualquier título jurídico, de una pieza de cultivo. Es el derecho de aprovecharse, en general, de alguna cosa y regularmente de los terrenos incultos. A veces se dice del mismo terreno inculto.

Se ha considerado los ejidos, propios del occidente europeo, como residuos de una primitiva propiedad colectiva vecinal o como concesión del soberano o señor hecha a los habitantes de los pueblos de su dominio. No sería difícil de detectar en Cataluña una doble procedencia romana y germánica atestiguada entre los visigodos establecidos sobre propiedades de hispanorromanos. Pero en las comarcas catalanas organizadas a raíz del principio de la conquista cristiana, se les registra en breve en la práctica corriente de sustraer de la posesión o tenencia individual del suelo rural las superficies de bosques, prados, así como las aguas, abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España)s, que se presuponía, por naturaleza, como de aprovechamiento indiviso por todos los vecinos o cultivadores del término (tanto en los establecimientos señoriales de un lugar como, principalmente, en las cartas de población).

La regulación jurídica de estos ejidos fue sumamente variable y, en general, originariamente comportaba la prestación de un canon o derecho al soberano o señor del término. Cuanto más se extendió, se hizo más corriente el reconocer el uso gratuito, aunque se entendía que este uso era limitado a la satisfacción de las necesidades propias de cada vecino, de su hogar y de sus rebaños, y nunca como explotación lucrativa o comercial.

La consolidación de los ejidos recibió confirmación en las cortes catalanas del 1283. La figura se extendió a las tierras valencianas y mallorquinas. La reglamentación, establecida a menudo por la costumbre, aparece sancionada en los estatutos y las ordenanzas municipales de la baja edad media y de la edad moderna. Las leyes desamortizadoras del siglo XIX afectaron en parte la permanencia y la integridad de los ejidos y otros bienes comunales o particulares. Sin embargo, una buena parte de los municipios catalanes, especialmente de les regiones montañosas, los han podido conservar hasta la actualidad, en que su condición jurídica y la forma de aprovecho vecinal es reconocida por las disposiciones administrativas del ordenamiento español vigente.

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