Derecho Penal Catalán en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Penal Catalán. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia: Expulsado de paz y tregua
En la Edad Media, era una persona excluida de los beneficios de paz y tregua acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de determinados delitos, sobre todo contra la fidelidad, invasión de iglesias, rebelión, violencia, crímenes de lesa majestad o delitos contra personas eclesiásticas.
A los incluidos en las normaciones dadas en las asambleas de paz y tregua y constituciones sobre la materia, la constitución de Fernando a la corte de Barcelona del 1,413 añadió los autores de amenazas de muerte o de otras formas de terror para apoderarse de bienes adjudicados a acreedores o a señores enfitéuticos y quienes cometieran daños en aquellos.
Para llevar a cabo la expulsión de paz y tregua (foragitar de pau i treva) había que seguir un proceso especial que sólo podían tramitar las curias de los veguers, cuya competencia se extendía tanto a hechos cometidos dentro de territorios reales como en los territorios baroniales. Eran aplicados los Usos, las «Responsiones» de Jaume I al vergues Perpiñán (de fecha insegura), las pragmáticas de Pere III (1351) y de Martire (1398) y las constituciones de Jaume II a la corte de Girona (1321) y de Fernando a la de Barcelona (1413). En el obispado de Girona, por razón de especial privilegio y costumbre, era necesario que el obispo diera licencia para la apertura de este proceso.
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Con frecuencia se hizo uso de esta pena con finalidad política. Pere III lo utilizó contra la casa de Cabrera y sus valedores, más tarde contra el vizconde de Rocabertí y finalmente contra el conde de Empúries. Ferran le siguió contra valedores del conde de Urgell, antes de decidir la convocación del Uso «Princeps namque» contra Jaime el Desdichado.