Derecho Penal Catalán

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Historia: Expulsado de paz y tregua

En la Edad Media, era una persona excluida de los beneficios de paz y tregua acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de determinados delitos, sobre todo contra la fidelidad, invasión de iglesias, rebelión, violencia, crímenes de lesa majestad o delitos contra personas eclesiásticas.

A los incluidos en las normaciones dadas en las asambleas de paz y tregua y constituciones sobre la materia, la constitución de Fernando a la corte de Barcelona del 1,413 añadió los autores de amenazas de muerte o de otras formas de terror para apoderarse de bienes adjudicados a acreedores o a señores enfitéuticos y quienes cometieran daños en aquellos.

Para llevar a cabo la expulsión de paz y tregua (foragitar de pau i treva) había que seguir un proceso especial que sólo podían tramitar las curias de los veguers, cuya competencia se extendía tanto a hechos cometidos dentro de territorios reales como en los territorios baroniales. Eran aplicados los Usos, las «Responsiones» de Jaume I al vergues Perpiñán (de fecha insegura), las pragmáticas de Pere III (1351) y de Martire (1398) y las constituciones de Jaume II a la corte de Girona (1321) y de Fernando a la de Barcelona (1413). En el obispado de Girona, por razón de especial privilegio y costumbre, era necesario que el obispo diera licencia para la apertura de este proceso.

Con frecuencia se hizo uso de esta pena con finalidad política. Pere III lo utilizó contra la casa de Cabrera y sus valedores, más tarde contra el vizconde de Rocabertí y finalmente contra el conde de Empúries. Ferran le siguió contra valedores del conde de Urgell, antes de decidir la convocación del Uso «Princeps namque» contra Jaime el Desdichado.

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