Intestia

Intestia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Intestia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

«Mal uso» de la Cataluña Vieja, en vigor a los ss XI-XVI, a que eran sometidos los payeses en el caso de morir sin dejar testamento.

Provenía ya del uso «De intestatis» (De intestados), que disponía que, cuando el campesino o la campesina muriera sin testamento, el señor adquiría la tercera parte de los bienes del difunto; si sólo dejaba consorte, o sólo hijos, el señor recibiría la mitad de los bienes; si moría sin consorte ni hijos, la mitad sería para el señor, y la otra, para el familiar a quien corresponda en derecho; si no quedaban parientes, el señor obtendría todo el patrimonio. En todos los casos quedaban salvaguardados, a favor de la mujer, sus derechos a la dote, la creces y lo que le pudiera corresponder por razón de la viudedad.

En los lugares donde era aplicado el derecho especial del obispado de Girona, en los siglos XIII-XV, si el agricultor de una finca («mas») o masada moría intestado, los señores directos recibían la tercera parte de los bienes muebles y el ganado, y las dos partes restantes de éstas eran destinadas a gastos de su sepultura y pagar las deudas del difunto. Si se trataba de un joven que moría intestado, el señor recibía la tercera parte de los bienes de todo tipo y, del resto de estos, se hacían otras partes, una para misas en sufragio del difunto, otra parte para la parentela (con preferencia de los hijos sobre todo) y el residuo para hacer limosnas. En caso de que el joven dejara bienes adventicios producto de su trabajo en la casa, el padre tenía el usufructo vitalicio. En caso de que, en una misma sucesión, se diera conjuntamente el caso de esterilidad con el de intestia, el señor tenía que escoger entre una exacción u otra, dado que se las consideraba incompatibles.

Este mal uso fue abolido por la sentencia arbitral de Fernando II en 1486.

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