Asbesto

Asbesto en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Asbesto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Convenio núm. 162 de la OIT – Convenio sobre el Asbesto, 1986 y su Recomendación núm. 172

Este Convenio entró en vigor el 16 de junio de 1989, y fue ratificado por España el 2 de agosto de 1990.

El Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha efectuado ciertas observaciones a España en relación con el cumplimiento de este Convenio, en concreto, cuatro solicitudes directas, en los años 1994, 2006, 2010 y más recientemente en el 2014, y dos observaciones efectuadas en 1994 y en 2014, ninguna de ellas, a excepción de este último año, ha hecho referencia al colectivo de los trabajadores por cuenta propia.

En los primeros años tanto las solicitudes como las observaciones hacían más referencia al incumplimiento del Convenio en su aplicación práctica de las evaluaciones ambientales. En las observaciones del año 2006 (CIT, 2007), respecto del artículo 1º del Convenio referente al ámbito de aplicación el Gobierno declaró que se estaba aplicando a todas las actividades en las que los trabajadores estaban expuestos al asbesto en el curso de su trabajo, cumpliendo así, el Real Decreto núm. 396/2006, por el que se establecieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, a través de este Real Decreto se incorporó al derecho español la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, modificando la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

Respecto de las actividades desarrolladas en el artículo 3º de este real Decreto (RD 396/2006) podemos claramente apreciar que muchas de ellas podrían ser realizadas por trabajadores por cuenta propia. La comisión en aquel momento le solicitó a España información en su próxima Memoria de las medidas que se adoptaran garantizando así, que el Convenio era aplicado a todas las actividades que suponían una exposición de los trabajadores, aun siendo eventuales. Esta misma solicitud volvió de nuevo a efectuarse por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el año 2010.

Sí ha sido en las observaciones del año 2014, donde por primera vez UGT (CIT, 2015) se han referido, como tal, al trabajador autónomo, al señalar que ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni sus normativas conexas se están aplicando a los trabajadores autónomos, y por lo tanto a estos trabajadores no se les está aplicando la normativa en materia de asbesto, concretamente, el Real decreto núm. 396/2006 de 31 de marzo de 2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Tras estas observaciones realizadas por UGT, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha solicitado a España que informe del modo que pretende asegurar la aplicación del Convenio a los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta que el Convenio es aplicable a todas las actividades en que los trabajadores lleguen a estar expuestos al asbesto en el curso de su trabajo.

Y por su parte, CCOO se ha referido a que el Real decreto núm. 396/2006 necesita una revisión y una adaptación a las situación actual dado que se han diagnosticado un conjunto de enfermedades profesionales, pero en cambio, sólo un 2 por ciento han sido reconocidos por el Sistema de Seguridad Social español.

Con estas aportaciones tanto por parte de UGT como por CCOO, esperemos den luz verde a la aplicación tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de sus normativas conexas a los trabajadores autónomos, mientras tanto tendremos que esperar a la contestación de nuestro gobierno en la próxima Memoria.

Fuente: Inmaculada Antequino Edo, La Integración de los trabajadores vulnerables en la prevención de riesgos laborales: ¿Autónomos?, ORP 2015

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