Autonomía de la Voluntad en Relación con las Medidas Provisionales

Autonomía de la Voluntad en Relación con las Medidas Provisionales en España en España

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La Autonomía de la Voluntad en Relación con las Medidas Provisionales

La L. 7 julio 1981, ha supuesto un amplio reconocimiento a la autonomía privada en relación con la determinación de los efectos de las demandas y sentencias de nulidad, separación y divorcio.. Así, conforme a los arts.90 y 1.03 Código civil los cónyuges pueden convenir tales efectos (ya sea en Convenio regulador o a través de los pactos que menciona el art. 103) y sólo subsidiariamente serán acordados por el Juez.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el principio de autonomía privada se encuentra limitada por los principios de igualdad de los cónyuges (arts 14 y 32

C. E.) y de protección a los hijos (art.39C.E.), que determinan:

1. ° que sea necesaria la aprobación judicial de los acuerdos a que hayan llegado los cónyuges., teniendo que controlar el Juez que no sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (cfr. arts. 90-2, 91 y 103- 1 del Código civil).

2. ° que los cónyuges no pueden excluir ninguno de los los efectos legalmente establecidos-salvo la pensión compensatoria a que se refieren los arts. 97 y 99 a 101 C.C.-, de suerte que si no se pronuncian sobre alguno de ellos, dándose los presupuestos para que se produzcan, tendrá que hacerlo el Juez (cfr. art. 91 C.C.).P.ej..- si existiendo hijos comunes no se hace referencia a los mismos en la propuesta de convenio, será el Juez el que se tendrá que pronunciar al respecto.

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