Base Imponible

Base Imponible en España en España

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Base imponible

Para más información sobre Base imponible puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Base imponible

Cantidad expresiva de una capacidad económica determinada, sobre la que se calcula el pago de tributos.

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Base imponible es el siguiente:

Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal

El tributo se articula jurídicamente en torno a una obligación tributaria (ver más sobre esta cuestión), consistente en entregar una suma de dinero, que nace por la realización, por parte del sujeto obligado, del hecho imponible tipificado por le ley.

Base Imponible en la Relación Tributaria y en la Obligación Tributaria Principal

Concepto y clases de base imponible

El art. 50 LGT ofrece un concepto sustantivo de base imponible, como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Ante todo, la base imponible constituye la medida del hecho imponible o alguno de sus elementos.

Si éste consiste, por ejemplo, en la obtención de renta o en la titularidad de un patrimonio, la base imponible es el importe o el valor del patrimonio, ofreciendo así el nivel concreto de capacidad económica alcanzado en cada supuesto en que se cumple el hecho imponible.

La segunda función de la base imponible es la de servir como elemento de cuantificación del tributo. Aplicando sobre ella los tipos de gravamen se obtendrá la cuota tributaria, constituyendo así el primer eslabón lógico y jurídico de las operaciones de determinación del tributo.

Clases de base imponible

Son las siguientes:

  • Base imponible y base liquidable: La Base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
  • Base monetaria y no monetaria: La base monetaria: permite aplicar directamente sobre ella los porcentajes o alícuotas establecidos por la ley. La base no monetaria: deben gravarse por aplicación de cantidades monetarias sobre las unidades físicas o de otro tipo que la expresen (por ejemplo, euros por litro).
  • Bases imponibles unitarias o agregadas y bases imponibles desagregadas: En función de que se les aplique en toda su magnitud un mismo tipo de gravamen o se prevea su descomposición para aplicar tipos diversos.

Los métodos de determinación de la base imponible

Los métodos de determinación del a base imponible constituyen los instrumentos o medios para el tránsito de la base normativa a la fáctica.

Dicho de otro modo, las operaciones para formar y calcular la base imponible en cada caso de realización del hecho imponible, a partir de los datos y circunstancias con que éste ha tenido lugar.

El art. 50.2 LGT señala que las leyes de cada tributo establecerán los métodos para determinar la base imponible, dentro de los regímenes de estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta, advirtiendo, no obstante, que las bases imponibles se determinaran con carácter general conforme a la estimación directa, pudiendo la ley establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los sujetos tributarios (art. 50.3). La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación.

El método de estimación directa

En su aplicación, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria (art. 51 LGT). La característica definitoria de la estimación directa es la de efectuarse con base en datos reales, y no sólo los de soporte documental, sino cualquier otro obtenido por medios distintos y suficientemente contrastados.

El método de estimación objetiva

Se caracteriza por determinar la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.

En el IRPF, por ejemplo, se prevé que para determinar los rendimientos de actividades económicas articulándose como una serie de módulos (asalariados, superficie, potencia eléctrica instalada, etc.) a los que la normativa otorga un valor o cifra de rendimiento para cada sector o actividad, de manera que los rendimientos totales del contribuyente son, para el impuesto, el resultado de multiplicar el valor de cada módulo por el número de los que cuenta en su actividad.

Al ser voluntario, sólo será acogido por el sujeto cuando sus resultados sean inferiores a sus rendimientos reales.

El método de estimación indirecta

Es de aplicación subsidiaria a los otros dos, utilizándose en las hipótesis tasadas que lo permiten.

No se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin perjuicio de que pueda usar los que resulten disponibles.

Que la administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias, que son auténticos presupuestos de hecho legitimadores:

  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
  • Desaparición o destrucción, aun por fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones en ellos anotadas.

Lo relevante para aplicar la estimación indirecta, como dice Palo Tobada, es la imposibilidad objetiva de probar un determinado dato o elemento de hecho necesario para la liquidación.

En palabras del Tribunal Económico Administrativo Central, el incumplimiento formar por sí solo no puede fundamentar la aplicación del régimen de estimación indirecta.

Anónimo

Significado de Base Imponible

Una definición de base imponible, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] medición concreta de la capacidad económica puesta de manifiesto por el sujeto pasivo al realizar el hecho imponible.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Base Imponible» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Base Imponible

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