Beneficio

Beneficio en España en España

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Beneficio

Concepto de Beneficio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Beneficio es el siguiente:

En general, el bien que se hace o se recibe. | La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. | Extracción de minerales. | Trabajo de los metales. | Utilidad, provecho. | Ganancia que logra el empresario. | Lucro en un negocio determinado. | Favorecimiento, mejora. | Obtención de un cargo valiéndose de dinero. | Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. | Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. | Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. | Derecho que compete a uno por ley o privilegio. | DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que pueden sobrevenirle. | DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. | DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones rara obtener el reembolso del deudor. | DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus acreedores. | DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa su asistencia. | DE DELIBERAR. Se conoce también con los nombres de Beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero testamentario o ab intestato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. | DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. | DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. | DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. | DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM. V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. | ECLESIÁSTICO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. | La renta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.

Para más información sobre Beneficio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Obtención de Beneficio

La Sentencia nº 335/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Marzo de 2006, acepta considerar beneficio, en el contexto, a nuestros efectos, del tipo agravado del delito de tráfico de tráfico de influencias:

«Amparado en el art. 849-1º L.E.Cr. en el primer motivo considera que la sentencia recurrida ha aplicado indebidamente el art. 430 C.P.

1.La motivación de la queja se sostiene en el hecho de que el precepto legal tipifica como delictiva la conducta cuando como contraprestación a la promesa u ofrecimiento de influir cerca del funcionario o autoridad se recibe una «dádiva, presente o cualquier otra remuneración».

La contratación laboral de una persona por un particular -nos dice- no es ni dádiva, ni presente ni remuneración.

Añade que el haber sido despedida la esposa del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) al año siguiente nos demuestra que el contrato laboral celebrado fue real y jurídicamente válido.

Entiende que los términos empleados por la ley para hacer referencia al beneficio obtenido por el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sugieren un desplazamiento patrimonial gratuito, esto es, una liberalidad que empobrece al que la da y enriquece al que la recibe. Consecuentemente el sinalagma inherente a la bilateralidad del contrato laboral excluye todo atisbo de gratuidad, liberalidad, con el empobrecimiento y enriquecimiento simultáneo de las partes contratantes.

2.Los argumentos no pueden prosperar. Lo primero que debe quedar claro es que la naturaleza netamente económica se predica de la resolución administrativa que el tercero espera en su propio beneficio, según la promesa de influir en su consecución que le ha hecho el acusado. En efecto, al remitirse el art. 430 a los dos artículos precedentes, en ellos se habla de «resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero….».

Sin embargo, lo que el tercero le ofrece por la esperanza de los buenos oficios del acusado, con posibilidad de imponer una decisión administrativa, es una «dádiva, presente o cualquier otra remuneración», que es lo que aquél solicita; pero también cumple con el tipo si acepta el «ofrecimiento o promesa» que el tercero le hace.

Observamos que dentro de estos términos no se menciona el aspecto económico, aunque usualmente será esa contraprestación la que actúe, pero la amplitud de la frase «cualquier otra remuneración» permite interpretar los términos del precepto de tal suerte que en el concepto puede comprenderse cualquier recompensa o beneficio del tipo que sea. (…)

4.Dentro de ese rigor punitivo y aunque a efectos retóricos entendiéramos que la interpretación del precepto alcanza exclusivamente a las compensaciones de naturaleza económica, tampoco podría discutirse el valor o importancia económica del ofrecimiento de un contrato laboral indefinido (real o existente como preconiza el recurrente) que además se establece previamente un salario respetable, por no decir sustancioso.

El empresario que se adjudicó la concesión pudo no haber contratado a nadie o a una persona más capacitada y por menos salario, pero lo hizo a la nuera del presidente de la Diputación Provincial, institución ésta última titular de la explotación adjudicada al tercero.»

Recursos

Véase También

CESIÓN DE BIENES

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