Bienes Comunes Privativos por Voluntad de los Cónyuges

Bienes Comunes Privativos por Voluntad de los Cónyuges en España en España

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Bienes Comunes Privativos por Voluntad Expresa o Presunta de los Cónyuges

Ideas Básicas

Artículo 1323 Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Artículo 1355 Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

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