Bienes Infungibles en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes Infungibles. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Bienes Fungibles y Bienes Infungibles
Ideas Básicas
Técnicamente, se denominan cosas fungibles aquellas que pueden sustituirse por otras en caso de ser necesario, dado que son entre sí homogéneas o equivalentes, contempladas en atención a sus características o cualidades genéricas: por ejemplo, el dinero o un libro. Al acreedor le es indiferente si el deudor le devuelve los mismos billetes que le prestó u otros distintos, con tal de que cumpla la prestación. Por consiguiente, habrán de considerarse bienes infungibles los que se encuentran identificados en cualquier relación jurídica atendiendo a características propias de los mismos que no tienen por qué darse en el resto de los bienes de la misma categoría, por ejemplo, un ejemplar de un libro firmado por su autor, un cuadro determinado, etc. El Código Civil confunde la noción de cosa fungible con la de consumible, define los bienes fungibles como aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Sin embargo en la normativa de algunas relaciones jurídicas concretas sigue el criterio romano de atribuir a las cosas fungibles la cualidad de determinarse por su número, peso o medida.
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