Bienes

Bienes en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bienes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una riqueza

Bienes y Derechos

Ideas Básicas

El concepto de patrimonio no debe restringirse al conjunto de derechos subjetivos de contenido económico de las personas, sino que deben considerase integrados también dentro del concepto los propios bienes sobre los que recaen tales derechos. En los derechos de crédito la valoración económica de ellos se encuentra incorporada al propio derecho, en unidades monetarias concretas, que al ser unidades de valor general, permiten que la utilidad patrimonial se deduzca del propio derecho, al menos en términos teóricos y teniendo en cuenta que la conducta del deudor puede ser valorada de muy diferente manera. En los derechos reales, sin embargo, la cuestión se contempla de distinta forma. Tal es el caso de la propiedad en el que el valor en sí no lo proporciona el derecho de propiedad, sino el precio real o presumible de mercado, con lo cual la referencia patrimonial debe reconducirse al propio valor del bien más que al del derecho. De ahí que (española) Ley de Enjuiciamiento Civil no hable de embargar el derecho de la propiedad, sino los bienes muebles o inmuebles objeto de dicho derecho; mientras que, en cambio, puede ser objeto de embargo los créditos.

La Distinción Entre Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

Ideas Básicas

De todas las clasificaciones de las cosas, la división entre los bienes muebles e inmuebles es, sin duda alguna, la más importante, pues el régimen jurídico de unos y otros es diverso desde muy antiguo. El Código Civil le dedica el primero de los artículos del Título II «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones». En él se establece que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles» (artículo 333), subrayando así que el jurista debe determinar en primer lugar la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de cualquier bien para después fijar las normas jurídicas que le son aplicables.

Los bienes inmuebles, sobre todo la tierra propiamente considerada, han sido tradicionalmente los bienes por excelencia, ocupando los bienes muebles un claro papel secundario. Hoy día, semejante afirmación resulta incierta en términos generales, pues son numerosos los bienes muebles de mayor valor que las fincas rústicas o urbanas, mas, en todo caso, el diferente trato normativo entre bienes inmuebles y muebles se sigue justificando: básicamente por la mayor identificabilidad de los bienes inmuebles, su tendencial perdurabilidad y su menor número, circunstancias que en muchos casos facilitan las relaciones jurídicas recayentes sobre ellos.

La línea divisoria entre bienes inmuebles y bienes muebles la fija el Código Civil realizando una extensa enumeración de bienes inmuebles en el artículo 334, para señalar seguidamente (artículo 335) que los bienes no comprendidos en ella han de considerarse como bienes muebles, así como en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviesen unidos.

Es necesario, pues, diferenciar entre bienes inmuebles por naturaleza, por destino y por analogía.

El Objeto de la Relación Jurídica (los Bienes) en relación a las cosas

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: el objeto de la relación jurídica (los bienes), en el contexto de las cosas, y en conexión con el objeto de la relación jurídica (cosas, bienes y patrimonio). Para una visión internacional y comparada de el objeto de la relación jurídica (los bienes), puede consultarse la enciclopedia jurídica global.BienesBienesBienesBienes

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Bienes

Bienes

Para más información sobre Bienes puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Bienes

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Bienes es el siguiente:

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. | Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. | AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. | ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) | Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.) | ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. | ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. | ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. | ALODIALES. Los libres de lodo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los Bienes enfeudados o feudos. | ANTIFERNALES. Los que e] marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, Bienes contradotales. | CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. | COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones in ter vivos. | COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. | COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, e] agua de lluvia, e] mar y sus playas, etc. | También los que integran una comunidad de Bienes. | CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. | CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. | CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. | CUASI CASTRENSES. Los que el hijo ele familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño ele profesión o arte liberal. | DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción d
e algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. | DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. | DE ABOLORIO. Lo mismo que Bienes de abolengo (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), los procedentes de los antepasados. | DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. | DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. | DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los Bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras, | DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos ele otras naciones con relación al territorio en que residen. | DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. | DE FORTUNA. Sinónimos de Bienes; o sea, caudal o riqueza. | DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; 0, como decían las Partidas, los que pertenecen «señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas» (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª). | DE REALENGO. Los Bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor ele los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones: como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO) | DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituy en e integran la dote ele la mujer casada. | ECLESIÁSTICOS, Los destinados al sostenimiento ele los ministros y demás gastos del culto religioso. | FUNGIBLES. Aquellos Bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. | FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. | GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. | IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. | INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. | INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. | INDIVISIBLES. Los que se destruy en o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. | INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. | INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. | INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. | LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. | LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. | MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. | MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. | NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. | NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). | NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. | PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. | PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. | PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los Bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los Bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los Bienes de abolengo (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. | PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios Bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. | PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg., los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. | PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. | PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los Bienes de éste. | PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. | P

Bienes y Patrimonio en el Ordenamiento Jurídico Civil

Las cosas

Clasificación de las cosas

El patrimonio

Las relaciones entre las cosas

Las fincas y el Registro de la Propiedad

Bienes y Contratos: Reseña Histórica

Aparte de la historiografía jurídica que se encuentra en esta enciclopedia legal y de la recopilación legislativa histórica, esta sección se centra en los elementos sobre Bienes y Contratos en el derecho historico español:

Régimen de Propiedad en la Historia de la Legislación Española

Comprende los siguientes temas:

  • Alodios
  • Amortización
  • Baldíos
  • Bienes
  • Bienes Comunales
  • Bienes de Difuntos
  • Bienes Indios
  • Bienes Matrimoniales
  • Bienes Nacionales
  • Bienes Parafernales
  • Bienes Raíces
  • Bienes Vinculados
  • Compra de Heredades
  • Derecho de Tanteo
  • Desamortización
  • Dote
  • Estancias de Ganado
  • Heredades Pecheras
  • Honores
  • Mayorazgos
  • Posesión
  • Posesión de Armas
  • Propiedad

Personas, Bienes y Contratos: Reseña Histórica

Aparte de la historiografía jurídica que se encuentra en esta enciclopedia legal y de la recopilación legislativa histórica, esta sección se centra en los elementos sobre Personas, Bienes y Contratos en el derecho historico español:

Familia y Sucesiones en la Historia de la Legislación Española

Comprende los siguientes temas:

  • Abintestato
  • Derecho de Alimentos
  • Desheredación
  • Dispensas Matrimonio
  • Estado Civil
  • Herederos
  • Herencias
  • Hijas
  • Hijos
  • Hijos Adoptivos
  • Hijos de Familia
  • Hijos Ilegítimos

Bienes: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Régimen de Propiedad en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Régimen de Propiedad en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Bienes

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Bienes a lo largo de la historia española.

Recursos

Bibliografía

  • Bienes en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Bienes en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Régimen de Propiedad

Contenido de Bienes

Como parte de objeto de la Relación Jurídica, Bienes incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • Bien

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