Blanqueo de Capitales en el Derecho Penal

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Modificación del Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

El día 22 de enero del año 2005 se publicó en el BOE el REAL DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modificaba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales (en inglés: money laundering), aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. La normativa posterior, al albur de las directivas europeas, ha variado sustancialmente el panorama del blanqueo de capitales en España y Europa, pero, a efectos normativos e históricos, se hace un repaso a este Real Decreto.

El objetivo de esta reforma fué la adecuación del citado Reglamento a las reformas derivadas de la Ley 19/ 2003, de 4 de julio, de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, que ha supuesto una notable actualización de nuestro régimen jurídico sobre blanqueo de capitales y todo ello a la luz de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001.

En el Reglamento que se modificó se introdujeron novedades aconsejadas por la experiencia acumulada en años anteriores o a propuesta de foros como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El fin no es otro que dar una mayor transparencia a las operaciones financieras para facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Una de las principales novedades fue la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en las transferencias internacionales. Tradicionalmente, una práctica bancaria común ha sido la de no incluir en las transferencias electrónicas los datos del ordenante o persona que ordena la transacción, y sustituirla por referencias genéricas del tipo «uno de nuestros clientes». Esta indefinición del ordenante dificulta considerablemente la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de los circuitos internacionales de pagos.

Por ello, en este Real Decreto se establecía la obligatoriedad de insertar los datos del ordenante en transferencias internacionales, así como la de mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago, tal y como establece el Grupo de Acción Financiera Internacional en su recomendación especial VII. En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen domésticas (ejecutadas dentro de España), se mantendrán los datos a disposición de otras entidades.

A través de este Real Decreto se regularon, por primera vez, las transacciones a distancia y, concretamente, la banca electrónica y por Internet. Así, sólo se permitirá la apertura de cuentas o la ejecución de operaciones sin la presencia del cliente (banca electrónica o Internet) cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.

Por otra parte, el Reglamento orientaba a las entidades financieras sobre cómo se ha de recabar información sobre sus clientes, para reforzar la detección de operaciones sospechosas. Hasta ahora, el Reglamento establecía únicamente la obligación de identificación puramente formal: exigencia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte a las personas físicas, y documentos de constitución y poderes de los administradores a las personas jurídicas. Con la entrada en vigor del Real Decreto, las entidades financieras seguirán un procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, a través de las obtención de documentos que guarden relación con la actividad declarada, entre otras opciones.

Paralelamente, los sujetos obligados debían someter a auditoría externa sus procedimientos de prevención del blanqueo, reforzando con ello su eficacia.

Además, se modificó la composición de la Comisión de Prevención y del Comité Permanente, dando entrada a nuevos miembros como al director ejecutivo del Centro Nacional de Inteligencia y al director de la Agencia de Protección de Datos, así como se establece una mayor cooperación entre los cuerpos policiales autonómicos y la Comisión.

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