Políticas de Empleo

Políticas de Empleo en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Políticas de Empleo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Políticas Activas de Empleo en España

En España, un estudio serio y riguroso de las políticas activas de empleo destinadas a los trabajadores inmigrantes debe partir de dos factores básicos en su configuración: su contextualización dentro del modelo adoptado por la Unión Europea y el alto grado de descentralización en las competencias, servicios y funciones que les atañen.

Las políticas activas de empleo pretenden contribuir al incremento de las posibilidades de incorporación y mantenimiento laboral de los inmigrantes, combinando, al mismo tiempo, flexibilidad y seguridad en el empleo. Además, en términos macroeconómicos, la actuación selectiva sobre la oferta y la demanda, con medidas tales como el fomento de la iniciativa privada, la ayuda a la movilidad a sectores con suficiente demanda o la creación directa de empleo, permiten reducir los desequilibrios o desajustes en el mercado de trabajo.

Tomando como punto de partida y referencia esencial la vigente Ley de Empleo, Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ya en la misma Exposición de Motivos se alude a que uno de los factores esenciales que han estado presentes en el entramado actual del mercado laboral español es el denominado por los redactores de la ley “fenómeno inmigratorio”, que sin lugar a dudas ha contribuido a una importante modificación cualitativa y cuantitativa del empleo en España.

Lo establecido en la Exposición de Motivos tiene continuidad en la misma Ley cuando el artículo 2, concerniente a los objetivos de la política de empleo, cita de forma específica al colectivo migratorio externo en su apartado g), entendiendo que una de las metas de la Ley es la coordinación de la articulación de las políticas de empleo, teniendo muy presentes tanto a la inmigración interna como a la externa; estos aspectos van ligados a los principios de la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la CE.

Además, este apartado g) del artículo 2 conecta con su apartado d), especificando que los inmigrantes se encuentran dentro del conjunto de colectivos en los que es preciso fomentar políticas destinadas a la integración laboral, dado que son grupos que presentan por las diversas características que concurren en ellos más trabas y problemas a la hora de encontrar empleo que el resto de ciudadanos. Entre estos colectivos, el artículo 2, apartado d), de la Ley de Empleo cita de forma específica a los “jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años”.

Una vez introducidas estas dos puntuales referencias significativas sobre el objeto de estudio, ubicadas en la Exposición de Motivos y el artículo 2 de la Ley, enfoco la atención al importante artículo 23 que delimita el concepto básico sobre el que pivota este trabajo y éste no es otro que el de “políticas activas de empleo”. En consonancia con el espíritu integrador que orienta a esta Ley de Empleo, se definen las políticas activas de empleo como “el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”.

De esta definición se pueden extraer algunas características básicas acerca de estas políticas activas de empleo que, desde mi perspectiva particular, serían las siguientes:

1ª. Se advierten tres ejes esenciales sobre los que descansarían estas políticas: orientación, empleo y formación.

En torno a estas tres líneas de actuación deberíamos tener presente el esquema mental de inserción del colectivo inmigrante en el mercado laboral español, puesto que se van a reproducir en la legislación específica que tiene como destinatarios principales a los inmigrantes.

Dicho esto, no podemos pasar por alto que para intentar acercarnos a las anteriores tres líneas de actuación, las medidas favorecedoras para integrar a los colectivos con más dificultades, no sólo para encontrar empleo, sino también para consolidar un puesto de trabajo estable y de calidad, deben acompañarse de un importante incentivo económico.

En este sentido, el actual Ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, recalcaba que “la cantidad destinada a políticas activas de empleo en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2005 es de 6.372,6 millones de euros, que supone un aumento de 462,3 millones, un 7,8%, con respecto al año anterior”.

En el capítulo específico relativo a la integración laboral de los inmigrantes, el presupuesto que corresponde a la Dirección General de Inmigración se sitúa en unos 12 millones de euros, despuntando de una manera especial las transferencias que desde la Administración Central se harán a distintas instituciones autonómicas y municipales, que de acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, coparán tres cuartas partes del presupuesto.

2ª. Se alude en la definición sobre políticas activas de empleo a que éstas van enfocadas al grupo de “los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores”. Es pertinente, por ello, hacer una distinción entre dos grupos ya de entrada:

  • Desempleados por cuenta propia o ajena.
  • Trabajadores en lo relativo a su formación y recalificación para el empleo.

3ª. Fomento del ánimo de creación de empresas y de la denominada “economía social”.

Desgranado el concepto y características de las políticas activas de empleo, el artículo 26 de la Ley de Empleo se refiere a los inmigrantes como “colectivo prioritario” al que deben ir dirigidas las medidas de fomento del acceso y mantenimiento en el empleo.

Propuestas Sindicales

Las propuestas particulares que los dos Sindicatos españoles más representativos en el ámbito territorial estatal, UGT y CC.OO., entienden esenciales para hacer efectivos los objetivos de la Directriz 7 se centrarían en estos cinco puntos:

  • Desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería (española), dando cabida a la participación de los interlocutores sociales.
  • Establecimiento de unas normas claras y participativas para la determinación de los contingentes, teniendo presentes la situación nacional de empleo, el papel de los Servicios Públicos de Empleo, la articulación sectorial y territorial y la implicación de empresarios y organizaciones sindicales.
  • Dotación de medios y recursos suficientes a la Administración española en los países de origen de la población trabajadora inmigrante para la potenciación de la contratación en sus países de nacimiento y el establecimiento de planes de acompañamiento y de integración sociolaboral (lengua, derechos laborales, regulación colectiva, protección social, etc…)
  • Luchar contra las situaciones de explotación y desigualdad de las personas inmigrantes vinculadas a la irregularidad y al empleo sumergido, así como la promoción de los procedimientos de actuación coordinada entre las distintas Administraciones Públicas, incluida la Inspección de Trabajo, con el objeto de hacer emerger a la superficie el empleo irregular, con la persecución del fraude empresarial y asegurando la protección a los trabajadores que pongan en conocimiento de las instancias judiciales estas situaciones.
  • Definición de programas de integración social destinados a los inmigrantes en materia de educación, vivienda, servicios sociales, etc…

Comunidades Autónomas

Bajando al terreno concreto de las distintas Comunidades Autónomas, la materialización de esta directriz 7 se concreta en las siguientes actuaciones:

Aragón

En esta Comunidad Autónoma:

  • Ayudas a la contratación de trabajadores en riesgo de exclusión en Empresas de Inserción Laboral.
  • Información, atención especializada y asesoramiento individualizado acorde a inmigrantes.
  • Participación en la iniciativa comunitaria EQUAL potenciando la formación e integración de colectivos desfavorecidos.
  • Ayudas a los empresarios para facilitar el alojamiento de trabajadores temporales e inmigrantes.
  • Convenios con asociaciones de agricultores y cooperativas para la contratación de trabajadores temporales e inmigrantes.
  • Convenios con entidades para la intermediación laboral con personas inmigrantes y sensibilización de las empresas.

Asturias

En esta Comunidad Autónoma: Plan de Formación para personas con discapacidad y amenazados de exclusión.

Canarias

En esta Comunidad Autónoma:

  • Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
  • Inserción laboral de inmigrantes.

Cataluña

En esta Comunidad Autónoma:

  • Proponer oportunidades de integración a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
  • Subvención global.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma:

  • Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral.
  • Plan Integral de empleo para personas con riesgo de exclusión social.

Galicia

En esta Comunidad Autónoma: Incentivos a la contratación temporal e indefinida de desempleados en riesgo de exclusión social.

Madrid

En esta Comunidad Autónoma: Ayudas a empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

Navarra

En esta Comunidad Autónoma: Formación e inserción de inmigrantes.

La Rioja

En esta Comunidad Autónoma: Ayudas a la contratación estable, mínimo de un año, de trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social.

Haciendo un repaso al conjunto de medidas específicas dentro del ámbito territorial autonómico, se percibe de una forma nítida que Aragón es la Comunidad Autónoma española que más programas y presupuesto regional destina a hacer posible la concreción de la directriz 7 en lo concerniente al colectivo inmigrante.

Políticas Activas de Empleo en la Unión Europea

La normativa comunitaria sobre políticas activas de empleo es un fiel reflejo del trabajo realizado en el Consejo Europeo de Luxemburgo, celebrado en noviembre de 1997, en el que la Unión Europea dio un impulso muy importante y de una forma progresivamente integrada, a las políticas activas de empleo, como un desarrollo del nuevo Título de Empleo que se incluyó en el Tratado de Ámsterdam. La consecuencia jurídica que se deriva de todo este proceso es que las políticas activas de empleo en España vienen definidas en buena parte, y como ocurre con numerosas políticas europeas, por las líneas y directrices generales que introduce la Unión Europea en el Derecho Comunitario.

Ámbito de actuación español en las políticas activas de empleo

Ley de Empleo tiene como objetivos fundamentales el de la armonización del modelo surgido de la distribución de competencias y garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones y entre los agentes públicos y privados, que se encuentran implicados.

Una vez perfiladas las ideas básicas del modelo comunitario que subyace con relación a las políticas activas de empleo, para afrontar una perspectiva adecuada de lo que ocurre en España, conviene no ignorar la configuración múltiple, tanto en los aspectos del diseño como en los de la ejecución, que provienen de la distribución de competencias entre la Administración Central del Estado y las 17 Comunidades Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en esta materia, y de la capacidad de las Administraciones locales de adoptar medidas de tipo complementario.

Retrotrayendo la atención al tercer punto de este epígrafe, se veía que la actual y vigente Ley de Empleo tiene como objetivos fundamentales el de la armonización del modelo surgido de la distribución de competencias y garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones y entre los agentes públicos y privados, que se encuentran implicados, para intentar en la medida de lo posible la movilización y optimización de los recursos disponibles al objeto de lograr mayores niveles de eficiencia en las políticas de empleo.

Se puede constatar que la Ley de Empleo ha instaurado un concepto integral de política activa de empleo, diseñada como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas cuyos objetivos vienen determinados por el desarrollo de programas y medidas dirigidas a la consecución del pleno empleo, además de la calidad del empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo y la reducción y debida protección de las situaciones de desempleo. Una de las consecuencias evidentes de la amplitud del concepto de política activa de empleo que se recoge en la vigente Ley de Empleo, es la imprescindible regulación de las competencias de cada una de las instituciones y organismos implicados en su diseño y ejecución, pero no ignorando en ninguno de los supuestos posibles a las Administraciones Públicas de carácter local en el desarrollo del conjunto de las políticas activas de empleo. En virtud de todas las circunstancias, es relevante el modelo del Sistema Nacional de Empleo, cuyos ejes esenciales de actuación se centran en un modelo de descentralización territorial y de coordinación funcional, en el que las finalidades se centren en el aumento progresivo de las tasas de intermediación laboral y en asegurar la aplicación de las políticas activas de empleo y de la acción protectora por desempleo, así como la ineludible garantía de la unidad del mercado de trabajo en España, su integración en el mercado único europeo y la libre circulación de los trabajadores.

Especificar que el Sistema Nacional de Empleo está formado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. En el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, hablamos de un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene como fines esenciales la ordenación, desarrollo y seguimiento de la política de empleo. En lo concerniente a los servicios de las Comunidades Autónomas, decir que son los órganos o entidades a los que se encarga, en su correspondiente ámbito territorial, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Por último, dejar constancia que a partir del objetivo deseable de dotar de una mayor transparencia al mercado laboral, se establecen unos determinados principios comunes de actuación, tales como los de integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información, además de la existencia de un lugar común en la red telemática que haga posible el conocimiento de las ofertas y demandas de empleo y oportunidades de formación en todo el territorio español.

Autor: Francisco Sacristán Romero (Injef), Profesor en la Universidad Complutense de Madrid

Recursos

Bibligrafía

  • AJA, E,(Coordinador): La nueva regulación de la inmigración en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.
  • ARAGÓN BOMBÍN, R. y CHOZAS, J., La regularización de inmigrantes durante 1991-1992, MTySS, Madrid, 1993.
  • BAYLOS, A., Derecho del trabajo: modelo para armar, Trotta, Madrid, 1991.
  • BAYLOS, A., «Institucionalización sindical y prácticas neocorporativas. El caso español 1977-1987», en Revista de Trabajo Nº 91, julio-septiembre, 1988, Madrid, págs. 9-21.
  • BILBAO, A. y PRIETO, C., «Políticas empresariales de mano de obra en el sur
    metropolitano», en Economía y Sociedad Nº 3, Madrid, 1990, págs 141-143.
  • CAPEL, Horacio. Los inmigrantes en la ciudad. Crecimiento económico, innovación y conflicto social. Publicado también en DELGADO, M. (Ed.). Debat de Barcelona. Ciutat i inmigració. Barcelona: Centre de Cultura Contemporánea, 1997, p. 83-112. Publicado también en Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, nº 3, 1 de mayo de 1997, 24 págs.
  • CASAS, M. E. y ESCUDERO, A., «Representación unitaria y representación sindical en el sistema español de relaciones laborales», en Revista española de Derecho del Trabajo, Nº 17, Madrid, 1984, págs. 51-92.
  • CASTILLO MENDOZA, C.A., “Control y organización capitalista del trabajo. El Estado de la cuestión”, en Sociología del Trabajo Nº 9, Madrid, 1990, págs. 117-139.
  • CENTI, C., “Mercado de trabajo y movilización”, en Sociología del Trabajo Nº 4, Nueva Época, otoño 1988, págs. 43-66.
  • CERÓN RIPOLL, P. : La inmigración dominicana en Madrid (Tesis doctoral sin publicar), Universidad Complutense, Madrid, 1999.
  • COLECTIVO IOÉ : La inmigración extranjera en España, Grup de Fundaciones La Caixa, Madrid, 2000.
  • COLECTIVO IOÉ, «Rasgos generales y perfil sociodemográfico», en GIMÉNEZ, C. (coord.), Inmigrantes extranjeros en Madrid, Comunidad de Madrid, 1993, Tomo I, págs. 137-419. 211
  • COLECTIVO IOÉ, «La inmigración extranjera en España: sus características
    diferenciales en el contexto europeo», en CONTRERAS, I. (coordinador), Inmigración, racismo e interculturalidad, Talasa, Madrid, 1994, págs. 83-119.
  • COLECTIVO IOÉ, Inmigrantes extranjeros en la Sierra Oeste de Madrid, Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, San Lorenzo del Escorial, 1994.
  • COLECTIVO IOÉ, Discriminación contra trabajadores marroquíes en el acceso al empleo en España, OIT, Ginebra, 1995.
  • COLECTIVO IOÉ, Presencia del Sur. Marroquíes en Cataluña, Fundamentos, Madrid,1995.
  • COLECTIVO IOÉ, Discursos de los españoles sobre los extranjeros. Paradojas de la alteridad, CIS, Madrid, 1995 (Colección Opiniones y Actitudes, Nº 8).
  • COLECTIVO IOÉ, “Inmigrantes y mercados de trabajo en España. Planteamiento general y aplicación a un caso concreto: los trabajadores marroquíes en el sector de la construcción en la Comunidad de Madrid”, en Seminario Inmigración, empleo e integración social, Universidad Menéndez Pelayo, Santander, julio de 1995.
  • COLECTIVO IOÉ, La educación intercultural a prueba: hijos de inmigrantes marroquíes en la escuela, CIDE/ Laboratorio Estudios Interculturales Universidad de Granada, Granada, 1996.
  • DÍEZ NICOLÁS, J.: Los españoles y la inmigración, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, MTAS, Madrid, 1999.
  • ESPADA RAMOS, Mª L., ¿Europa, ciudad abierta?. La inmigración y el asilo en la Unión Europea, Instituto Municipal de Formación y Empleo, Ayuntamiento de Granada, Granada, 1997.
  • FUNDACIÓN IESA (Toharia, L., García Serrano, C. y Sahún, Mª), El factor trabajo en la construcción: empleo, demandas y ofertas (1985-1990) y la formación profesional ocupacional en el sector, MOPT, Madrid, 1991.
  • GIMÉNEZ, C. (coord.), Inmigrantes extranjeros en Madrid, Comunidad de Madrid, Madrid, 1993, Tomo I y II.
  • IBAÑEZ, Jesús, Más allá de la sociología. El Grupo de Discusión: técnica y crítica, Siglo XXI, Madrid, 1979.
  • INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Encuesta de Población Activa (varios años).
  • INSTITUTO SINDICAL DE ESTUDIOS, Evolución Social en España 1977-1987,Cuadernos I.S.E. Nº 2, Madrid, 1988.
  • INSTITUTO SINDICAL DE ESTUDIOS, Evolución social en España 1993, Madrid, 1993.
  • JURADO GOMEZ, E., El mercado de trabajo en el sector de la construcción, ANCOP,Madrid, 1995.
  • LÓPEZ DE LERA, D., «Análisis de la estadística sobre población extranjera», en Serie de Artículos y Ponencias del Instituto de Demografía del CSIC, Madrid, 1991.
  • LORCA, A., ALONSO, M. y LOZANO, L. A., Inmigración en las fronteras de la Unión Europea, Encuentro, Madrid, 1997.
  • MIGUÉLEZ, F., «Trabajo y relaciones laborales en la construcción», en Sociología del Trabajo Nº 9, Madrid, primavera de 1990, págs. 35-54.
  • MIGUÉLEZ, F., RECIO, A. y ALÓS, R., Transformaciones laborales en la industria de la construcción en Cataluña, U.A.B./CC.OO Catalunya, Barcelona, 1990.
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Encuesta de Coyuntura Laboral,2º trimestre de 1992), Madrid, 1993.213
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Anuario de Estadísticas Laborales 1990, Madrid, 1991.
  • MURO, J. y otros, Análisis de las condiciones de Vida y Trabajo en España, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, 1988.
  • OKOLSKI, M., “Poland”, Informe para el SOPEMI 1991 de la OCDE, Varsovia, 1991 (edición interna).
  • PALOMEQUE, M.C., Los derechos laborales en la Constitución Española, CEC, Madrid, 1991.
  • PRIETO, C., “Cambios en la gestión de mano de obra: interpretaciones y crítica”, en Sociología del Trabajo Nº 16, Madrid, 1992.

Deja un comentario