Bloqueo de Cuenta Bancaria a Extranjeros

Bloqueo de Cuenta Bancaria a Extranjeros en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Bloqueo de Cuenta Bancaria a Extranjeros. [aioseo_breadcrumbs] Los bancos están obligados a tener información actualizada de sus clientes. Como consecuencia, la falta de dicha documentación (en el caso de extranjeros, generalmente el TIE) puede suponer la decisión del banco de bloquear las cuentas bancarias de los clientes. La caducidad o no presentación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vigente
es uno de los supuestos en los que el banco puede bloquear sus cuentas bancarias.

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) acredita la permanencia legal de los extranjeros en España. El TIE es un documento físico, mientras que el NIE es únicamente un número, que solo tiene efectos a nivel administrativo.

Respecto a las TIE caducadas entre el 15 de diciembre de 2019 y el 20 de junio de 2020 se ha prorrogado su vigencia hasta el 20 de diciembre de 2020 (art.1 Orden SND / 421/2020). El art.1 de la Orden SND / 421/2020 sólo hace referencia a las TIE comprendidas en el período citado anteriormente. Sin embargo, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España prorroga la vigencia de la tarjeta TIE hasta la resolución de la petición de prórroga, siempre y cuando la renovación de las cuales se haya solicitado hasta a 90 días después de su caducidad y esté pendiente de emitir la correspondiente resolución (Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España).

Estado de Alarma

El Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 declarar el Estado de Alarma en todo el territorio español para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. El primer estado de alarma por el COVID-19 concluyó el 21 de junio de 2020. Luego han existido prórrogas, con menos medidas restrictivas. El segundo estado de alarma por el COVID-19 concluyó el 24 de octubre de 2020. El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional. El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020. El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del Estado de alarma por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Ante la caducidad del TIE, resulta imposible atender al requerimiento de las entidades financieras españolas en corto o mediano plazo por razón de la suspensión de plazos administrativos operada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta suspensión impide renovar la Tarjeta de Identidad de Extranjero hasta que se levantara el estado de alarma.

Si la Tarjeta de Identidad de Extranjero ha expirado encontrándose ya declarado el estado de alarma, las Oficinas de Extranjería no atendían estos trámites, lo que imposibilitaba a los extranjeros renovar el permiso de residencia hasta que expire la última de las prórrogas del RD 463/2020 o hasta que el Gobierno acordó el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos. El Gobierno reanudó el 4 de junio de 2020 los plazos procesales y administrativos que se vieron suspendidos con la declaración de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, mediante el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, que estipula el alzamiento el próximo 4 de junio de los plazos procesales y, con él, comenzaron a desarrollarse de nuevo las actuaciones en el ámbito judicial.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el plazo legalmente previsto para la renovación del TIE sería aún de 90 días más los días naturales que hayan transcurrido desde el 14 de marzo hasta el día que expiró el documento, que se computarían tras el levantamiento del estado de alarma.

Es preciso notar que conforme al citado artículo del RD 557/2011, la solicitud de renovación dentro del plazo legalmente previsto implica la prórroga automática del permiso de residencia en tanto no recaiga resolución expresa de la Administración en sentido contrario, pues si la Administración no resuelve en el plazo de tres meses se entiende la solicitud estimada por silencio administrativo.

De acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Migraciones 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles, es muy difícil que se deniegue la residencia a los padres de menores españoles.

Renovación

Como regla general las renovaciones deben solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de estas, aunque se permite hacerlo dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Con la publicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, con vigencia desde el mismo día de su publicación en el BOE (20/05/2020) se pretende paliar este problema prorrogando de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

En el caso de encontrarnos en el Régimen comunitario, dicha orden también prorroga por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

En el caso de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, la duración es automática hasta 6 meses desde la finalización del estado de alarma. Las autorizaciones temporales son prorrogadas sin necesidad de emisión de una resolución individual (Art 1).

En el caso del TIE, la duración es automática por el mismo periodo que las autorizaciones (Art.1.5).

La Orden dispone lo siguiente:

Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.

4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

(La exposición de motivos señala que, en general, la «prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración»).

6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

En resumen, en la mayoría de los supuestos, queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

Entonces, y como resumen, en el caso de los plazos para la presentación de la renovación del NIE, por el estado de alarma:

  • Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado expedidas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Las expedidas antes del 14/12/2019 y después del 21/06/2020 tendrán su validez habitual.
  • Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) de familiar de ciudadano comunitario que hubieran caducado entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática.

Como hay 90 días posteriores, sería hasta el 20 de marzo de 2021 que tendría validez el TIE anterior de forma interna (dentro de España).

Deja un comentario