Calumnia

Calumnia en España en España

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Calumnia

Para más información sobre Calumnia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Calumnia

La falsa imputación de un Delito (Derecho Penal) de los que dan lugar a procedimiento de oficio. La definición legal de calumnia se encuentra en el art. 205 CP: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Calumnia es el siguiente:

Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. | La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.

Calumnias en información periodística (205 Código Penal)

La STS 1630/2018, de 25-IV, versa sobre la «aparición en la edición de «El Economista» de fecha 20 de julio de 2015 de un reportaje cuyo titular viene anunciado en portada en los siguientes términos: «GRIFOLS «compra» a 5.339 médicos en EEUU para promover sus productos. Hay pagos que ascienden a 45.000 euros. Grifols pagó entre agosto de 2013 y diciembre de 2014 un total de 1,15 millones de euros a 5.339 médicos en EEUU por actividades de promoción y consultoría relacionados con medicamentos de su propiedad. Estos pagos incluyen conceptos como conferencias, participación en simposios o actividades de formación de la compañía, así como gastos de alojamiento, comida y bebida en estos cursos. Farmaindustria quiere que se conozcan los pagos existentes en España… […]

En la pág. 2 con fotografia del Presidente y Consejero Delegado de Grifols SA y con una flecha hacia abajo, aparece un comentario que reza así: «genera desconfianza» «Grifols ha pagado en el último año y medio más de un millón de euros a 5.300 médicos de EEUU en actividades para promocionar sus fármacos. Aunque allí estas prácticas son legales, en España causan rechazo por ser poco éticas».

Por fin en la pág. 3 aparece un breve editorial sobre el tema también obrante en autos y que aquí se da por reproducido.”.

Una de partes más interesantes de la sentencia está en el FJº 10º:

“En principio estamos ante una información veraz aunque se haya presentado de forma que hace viable el argumento -algo forzado, como se verá- de que contiene una afirmación calumniosa. […]

Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido (SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17 de noviembre de 1987). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona «estafador» o «ladrón», si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un «violador» (STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia). Pero otras expresiones como «ladrón» o «corrupto» o «defraudador» no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP. Dependerá del contexto: «El político X es un ladrón» no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; «la empresa. Y estafa a su clientela» no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el art. 248 CP.

La querellante sostiene que se le está imputando un delito (corrupción entre privados). En realidad no es así.

No es eso lo que un lector medio interpreta al leer completamente la noticia y el reportaje. El entrecomillado del verbo usado en el titular -«comprar»- evidencia que se quiere decir algo no coincidente con un puro y simple soborno; que se está pensando en agasajos o contribuciones a actividades de formación o similares, asumiendo gastos o con abono de subvenciones o ayudas que, además, no han de ser muy elevadas como el lector más avezado deducirá si se entretiene en dividir la cifra total entre el número de médicos «comprados». Es más, eso queda aclarado en las primeras líneas del texto que alude a conferencias, simposios, formación y participación en cursos. La noticia está presentada con cierta «malicia» o «sesgo». Eso no basta para activar la tutela judicial, ni para dar vida al delito de calumnia.

Esa manera insidiosa de presentar los hechos no es ya tanto información como opinión.

Las comillas que enmarcan el vocablo «comprar» del titular -y cuya autoría niegan los querellados (lo que ahora no nos interesa)- no son irrelevantes. Ponen bien a las claras que se está utilizando el verbo en un sentido figurado. La entidad recurrente se empeña en ver ahí la palmaria atribución de un delito de corrupción entre privados: Grifols a través de sobornos lograría el favor de los médicos «comprados».

Es exagerado y poco armónico con las reglas de la comunicación llegar a esa exégesis, como si fuese inequívoca. En absoluto. Sin necesidad de enzarzarse en un innecesario debate filológico, podemos afirmar que el lector medio de esa noticia (al que hay que suponer un cierto nivel cultural dado el tipo de publicación) no entiende eso. Al igual que quien lee un titular del tipo «El gobierno compra el voto del diputado del partido XXX» tampoco interpreta que se está sobornando a ese representante político, sobre todo si tras ese titular, que quiere reclamar la atención del lector, se explica que se han incluido en los presupuestos determinadas inversiones para determinado territorio al que representa el parlamentario aludido «comprado». Ni cuando se proclama que Hacienda «roba» a las clases medias, es lícito imaginar a inspectores de tributos embozados y provistos de un arma para intimidar a los contribuyentes.

El lenguaje es algo más que palabras. Es contexto literario, y es contexto cultural y social; y silencios y sobreentendidos; y estilo según el continente (discusión verbal, reportaje periodístico, informe, exposición académica…).

La lectura del titular objeto de querella lleva a entender, en lo que es practica conocida y asumida por unos y reprobada por otros, que con fines que pueden ser también de promoción, la querellante invierte ciertas cantidades en subvencionar la formación de profesionales de la medicina a través de ayudas para congresos, dotación de libros o actividades semejantes. Como sucede también en España, sin que en principio eso sea actividad delictiva, aunque sí cuestionada desde el punto de vista deontológico cuando sobrepasa un marco de adecuación social o no se atiene a ciertas reglas. Es conocida la elaboración de algunos códigos éticos al respecto.

El periodista partiendo de unos datos veraces, los presenta con actitud muy crítica, poniendo de manifiesto de esa forma su opinión, contraria a esas prácticas, pero sin faltar groseramente a la verdad.

Los mismos hechos -en su esencia, verdaderos- se podrían presentar en la forma justamente opuesta: «Grifols preocupada por la formación de los sanitarios americanos contribuye altruistamente con ella mediante colaboraciones económicas». Tampoco sería falsa esa noticia.

El hecho es el mismo. La forma de presentarlo obedece a opiniones encontradas sobre la realidad que puede ofrecerse a la opinión pública de forma versallesca, complaciente, laudatoria, publicitaria; o de forma hiriente, agria, insidiosa, incisiva, e incluso, si se quiere, con algunas dosis de amarillismo e incluso tergiversación por insinuaciones que parece contener. Nos movemos en todo caso ya en el terreno de las opiniones, donde las fronteras de lo constitucionalmente tolerable son todavía más laxas.

Se ha llamado gráficamente a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) perro guardián de la democracia. Esa metáfora evoca agresividad: un animal entrenado para intimidar y morder; no una amable mascota doméstica. La imagen es muy plástica y no desatinada: algunos excesos han de ser tolerados en este campo. El derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo periodístico más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro en la forma de presentar unos hechos sustancialmente verdaderos; o para acallar una opinión agria aunque pueda ser injusta. El Derecho penal es instrumento demasiado tosco para corregir con él formas de expresión, o formas de presentar una noticia. A esos fines bastan otros remedios jurídicos (rectificación, acciones amparadas en la LO 1/1982, v.gr.)”.

Las calumnias como modalidad de delito contra la intimidad y el honor de las personas

Al igual que ocurre en el delito de injurias, el bien jurídico protegido en el delito de calumnias es el honor y la dignidad atribuida de forma inherente a la persona física, de la cual no puede ser despojada. Cabe señalar que el honor de la persona posee dos vertientes distintas:

– Vertiente interna: Se trata del honor interno que posee la persona como ser racional, que puede identificarse con la dignidad de la persona.

– Vertiente externa: Se corresponde con el honor externo y se constituye por la reputación o la fama que se proyecta del individuo por parte de la sociedad.

En lo que respecta a la dignidad de la persona, el 10.1 ,CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA dice que ésta se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes. Estos derechos son los denominados derechos fundamentales, por lo que una lesión de los mismos implicará al mismo tiempo, una lesión de la dignidad de la persona.

Sujetos activo y pasivo

El sujeto activo del delito de calumnias puede ser cualquier persona física, sin embargo, respecto del ofendido, podrán ser sujeto pasivo de este tipo delictivo, tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

Conducta típica

El delito de calumnia se encuentra definido en el Art. 205 ,Código Penal, como la imputación a una persona de un delito realizada a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

Así pues, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, llegando a ser considerado por la Doctrina como un tipo agravado de la injuria. Por consiguiente, deberá tenerse en cuenta que la imputación de un hecho falso a una persona que sea constitutivo de infracción administrativa y no de delito no dará lugar al delito de calumnia. Sin embargo, en relación con esta laguna legal, cabe hacer dos precisiones:

Ausencia de regulación expresa de las denominadas calumnias indirectas: Estas consisten en presentar medios de prueba no veraces de los que pueda derivarse la imputación.
Desaparición de la distinción entre delitos perseguibles de oficio y lo que no lo son: Este aspecto es importante por suponer un cambio con la anterior regulación. En lo que respecta al elemento subjetivo, no se exige la verdad objetiva sino una verdad subjetiva pues, la expresión “temerario desprecio hacia la verdad” a la que se refiere el Art. 205 ,Código Penal, debe ser intencionada (dolo), es decir, ha de actuarse a sabiendas de que el hecho que se imputa es falso.
Tipos penales

La calumnia es un supuesto agravado de la injuria en virtud de la cual se ofende el honor de una persona llevando aparejada la imputación de un delito. El Art. 206 ,Código Penal establece que las calumnias serán castigadas con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, en el supuesto de que fueran propagadas por medio de publicidad y, con multa de 6 a 12 meses en otro caso.

Por consiguiente, al igual que ocurre en el Código Penal con las injurias, el Art. 206 ,Código Penal distingue entre las siguientes circunstancias:

Calumnias propagadas con publicidad: El Art. 211 ,Código Penal establece que las calumnias propagadas con publicidad son aquellas que se extiendan por medio de la imprenta, la radiofusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Calumnias sin publicidad: Son las que vienen definidas por el Art. 205 ,Código Penal.
Aspecto subjetivo

Para poder afirmar la presencia de dolo es preciso que el sujeto activo sea consciente de la falsedad del delito que imputa. Así, al igual que ocurre en el supuesto de la injuria grave consistente en la imputación de hechos falsos, el mencionado temerario desprecio a la verdad deberá entenderse como un dolo eventual.

Teniendo en cuenta que la calumnia es un delito contra el honor de la persona, cabe señalar que será necesario el ánimo de deshonrar por parte del sujeto activo. Sin embargo, esto no ocurre en el supuesto de que la calumnia sea considerada como un delito contra los intereses de la Justicia. En cualquier caso, el dolo debe abarcar la intención de atribuir al sujeto pasivo una imputación falsa.

En cuanto a la posibilidad de la concurrencia de un delito de calumnias en grado de tentativa, resulta necesario que los hechos imputados (la calumnia) llegue al conocimiento del calumniado.

La exceptio veritatis

La exceptio veritatis constituye una causa de exclusión de la penalidad de naturaleza objetiva que puede tener lugar en el transcurso de un proceso por calumnia. La regulación de esta figura viene establecida por el Art. 207 ,Código Penal, que dice que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por un delito de calumnia que pruebe el hecho criminal que hubiere imputado al querellante, quedará exento de responsabilidad penal.

Del precepto parece derivarse la exclusión de la pena cuando el hecho delictivo imputado resulte probado. Sin embargo, aunque parece ser que la carga de la prueba deberá recaer sobre el querellado, la prueba será suficiente en el supuesto de que a través de medios ajenos al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se demuestre la veracidad de la imputación realizada.

Fuente: iberley

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Calumnia

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