Caracteres del Divorcio

Caracteres del Divorcio en España en España

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Concepto y Caracteres del Divorcio

La expresión divorcio tiene su origen en la expresión latina divertere que significa apartarse, irse cada uno por su lado. El divorcio es el acto judicial por el que se disuelve el vínculo matrimonial por causas sobrevenidas a su constitución y en vida de ambos cónyuges (Puig Brutau)

El matrimonio disuelto por divorcio, se diferencia de la disolución por muerte y por declaración de fallecimiento en que el vínculo se disuelve en vida de ambos cónyuges, y se diferencia del matrimonio anulado, en que los cónyuges han estado válidamente casados mientras ha durado el matrimonio, [desde la celebración de la boda hasta la sentencia de divorcio], así pues la sentencia de divorcio no mira al pasado sino al futuro(GARCÍA CANTERO).

Según PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS el divorcio presenta la siguientes características:

a) Es un acto judicial. La disolución del matrimonio sólo podrá tener lugar en virtud de sentencia de separación (art. 89 del Código civil) y por lo tanto se escapa a la autonomía de la voluntad.

b) Es una sentencia constitutiva puesto que la sentencia no declara el divorcio sino que lo produce.

c) Por la resolución judicial los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

El primer texto legal que admitió el divorcio en España fue el art. 43 de la Constitución de 1.931 y la ley del divorcio de 1932, que desarrollaba el precepto constitucional.. La Ley de 23 de septiembre de 1.939 derogó la anterior ley. La Ley 30 de 7 de Julio de 1.981 reintroduce de nuevo esta institución nuestra legislación como consecuencia del desarrollo del art. 32 de la Constitución. Los principios constitucionales de igualdad (art. 14 CE) y de libertad religiosa (art 16 CE) fundamentan esta institución.

En la aplicación del art. 85 Código civil -según MONTÉS PENADÉS- destacan las ideas de generalidad y de:

Generalidad: la disolución del matrimonio mediante divorcio se produce por las causas del art. 86 sea cual fuere la forma y tiempo de su celebración. En virtud de ello el divorcio es aplicable al matrimonio celebrado en forma religiosa.

Retroactividad: el divorcio es aplicable también a aquellos matrimonios celebrados con anterioridad a la Ley 30/1981

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