Indignidad para Suceder

Indignidad para Suceder en España en España

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Indignidad para Suceder

En la indignidad para suceder- nos dice Puig Brutau – la ley se funda en circunstancias que afectan a personas que tienen aptitud general para ser nombrados herederos o legatarios.

Las causas de indignidad suponen una transgresión jurídica y se fundan en una presunción «iuris tantum» que el causante hubiere excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad.

Hay autores que afirman que la indignidad es una institución parecida a la revocación de donaciones por causa de ingratitud. La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada.

El art. 756 Cc, enumera a los que son incapaces de suceder por causa de indignidad:

10) Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompiesen a sus hijos.

20) El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

30) El que hubiese acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor cuando la acusación sea declarada calumniosa. (cfr. Código Penal 1995)

40) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de

acusar.

50) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

60) El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterase otro posterior.

La institución de la indignidad para suceder se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión legítima o ab intestato. Por el contrario las prohibiciones o incapacidades relativas se refieren única y exclusivamente a la sucesión testamentaria.

El art. 757 establece que, las causas de indignidad «dejan de sufrir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si, habiéndolo sabido después, las remitiere en documento público»

Incapacidad, Prohibición e Indignidad para Suceder: Contenido

El contenido de este área se haya repartido entre las siguientes entradas y secciones de esta enciclopedia jurídica española:

  • Regla general de capacidad
  • Las incapacidades absolutas
  • Las incapacidades relativas o prohibiciones
  • Indignidad para suceder
  • Acciones dirigidas a la declaración de incapacidad
  • Efectos de las prohibiciones y de las causas de indignidad

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