Caso RojaDirecta

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[rtbs name=»derecho-home»] La sociedad que gestiona la web RojaDirecta, Puerto 80 Projects, S.L.U, así como su único socio y también administrador único, fueron condenados en vía civil por violación de los derechos de propiedad intelectual de Mediapro.

La resolución, dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña el día 22 de noviembre de 2016, cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de enlaces y propiedad intelectual, en particular los casos Svensson, BestWater y GS Media, y estima que:

“lo que realiza rojadirecta es un acto de comunicación al público, así se infiere de la prueba practicada en relación particularmente con la sentencia Svensson y es un acto de comunicación además dirigido a un público nuevo en el sentido de la sentencia de GS Media ya que se dirige a la generalidad de los internautas, que no podrían visualizar los partidos en otro caso, cuando los partidos solo iban dirigidos a los abonados de las demandantes. Y son proporcionados por personas (las demandadas) que conocían o podían conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación.”

Previamente, en el extenso auto de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de abril de 2016, se mantuvo (y la sentencia de A Coruña recoge la cita) que:

“Hay que tener presente que el titular del sitio enlazado responde de los contenidos que coloca en la red y si éstos están protegidos infringe la propiedad intelectual o el derecho ajeno digno de protección. Pero también será responsable el prestador del servicio de enlaces si éste ya no se mantiene en una postura de neutralidad, es decir, si colabora de algún modo con la actividad infractora o conoce de la ilicitud de los contenidos y no actúa para evitarla. Si éste es sabedor de que el contenido enlazado al que está facilitando el acceso ocasiona perjuicio a derechos de tercero incurrirá en responsabilidad (…) Conductas de esa índole, en las que el prestador del servicio despliega conductas activas de tratamiento, clasificación e indexación de la información, entrañan una ruptura de la neutralidad por parte de aquél y ello con independencia de quien le proporcione inicialmente el enlace y de la tecnología que luego se esté usando para el contacto entre los enlazadores (P2P, streaming, etc) si con ello lo que se produce es un mismo resultado.”

Recursos

Véase También

  • Enlaces
  • Caso Elitedivx
  • Propiedad Industrial e Intelectual
  • Registro De La Propiedad Intelectual
  • Red P2P
  • Canon
  • Caso Fortuito
  • Prueba del Caso Fortuito
  • Fuentes Legales de la Propiedad Intelectual
  • Autor Intelectual
  • Cita
  • Royalti
  • Propiedad Intelectual
  • Objeto de la Propiedad Intelectual
  • Derecho de Internet

Bibliografía

1 comentario en «Caso RojaDirecta»

  1. Falta añadir que la responsabilidad de la persona física que es (o era, dado los acontecimientos) socio único y administrador único de la mercantil Puerto 80, la Juez de A Coruña rechaza la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. En cambio se apoya en el reconocimiento de la responsabilidad secundaria introducida en la reforma de la LPI, en vigor desde enero de 2015, concluyendo que de acuerdo con el artículo 138 LPI debe declararse también la responsabilidad de la persona física por su cooperación en la actividad infractora.

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