Causas de Exclusión de la Pena

Causas de Exclusión de la Pena en España en España

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Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Pena

Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Pena en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Pena es descrito de la siguiente forma: Son, fundamentalmente, las excusas absolutorias. En estos casos, se dan todos los elementos del delito, pero el legislador considera que no deben ser objeto de sanción penal y, por ello, excluyen la pena y, por ende, la responsabilidad criminal (arts. 218.2; 268; 305.4, 307.3; 308.4; 354.2; 427; 462; 480; 549 Código Penal; 67 y 82.1 Código Penal Militar). Hay que advertir que normalmente no se las llama eximentes, a pesar de los efectos que producen.

Por otro lado, las eximentes del art. 20 Código Penal pueden presentarse en dos formas:

  • Completas.— Cuando la acción del sujeto cumple todos los requisitos con la que la Ley las configura y, consecuentemente, determinan la plenitud de los efectos previstos en la misma.
  • Incompletas.— Falta en la acción del sujeto algunos de los elementos no esenciales previstos en la Ley para apreciar la concurrencia plena de la causa de exención. Conforme al art. 21.1 Código Penal producen efectos únicamente atenuatorios de la responsabilidad criminal. Operan, pues, como las atenuantes del art. 21 Código Penal Aunque el Código (art. 68) ya no ordena que se las considere en todo caso como atenuantes muy calificadas será esto normalmente lo que acontecerá dada la profundidad de los efectos que tienen estas circunstancias sobre la conducta del agente. No es posible contemplar excusas absolutorias incompletas pero, en lugar de ello, el Código recoge numerosas excusas impropias o parciales con efectos atenuatorios (arts. 163.2; 171.3; 214; 340, 376; 480.2; 549; 579 Código Penal).

Efectos de las Eximentes de Responsabilidad Penal y las Causas que Excluyen la Pena

A pesar del carácter de eximentes de todas las causas citadas, no todas producen efectos idénticos. Así, podemos diferenciar entre las causas de justificación en sentido amplio (causas que excluyen la acción y la antijuridicidad—tipicidad) y las demás (causas que eliminan la culpabilidad o la punibilidad). Tales efectos son:

  • Las causas de justificación también determinan la exención de responsabilidad civil. Ello porque si excluyen la acción no se puede atribuir a un sujeto que no actúa el hecho del que derivaría tanto la responsabilidad penal como la civil; si excluyen la antijuridicidad el obrar es lícito y no puede haber ni responsabilidad penal ni civil ya que la antijuridicidad es de carácter general, idéntica para todo el Ordenamiento, sin que exista una específica antijuridicidad penal. Las de inculpabilidad y las excusas absolutorias mantienen la responsabilidad civil, así como el estado de necesidad justificante, pero por otro principio diferente: ubi aemolumentum, ibi onus que, en base a la proscripción del enriquecimiento sin causa, constituye la ratio del art. 118.1.3.ª Código Penal.
  • Las causas de justificación no admiten legítima defensa contra el agente, lo que no ocurre con las otras.
  • La justificación alcanza a los partícipes en el mismo hecho ya que es previa a la consideración subjetiva de tales partícipes. La inculpabilidad y las excusas absolutorias suponen la responsabilidad criminal en los partícipes por la razón opuesta. Tal es la concepción subyacente al art. 65 Código Penal al regular la comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Las causas de justificación, al contrario que las demás, impiden que la autoridad o sus agentes puedan prohibir, al menos ab initio y si su actuación no puede resolver el hecho en que se basa dicha causa de justificación, la conducta del sujeto ya que han de abstenerse de impedir aquello que es lícito.
  • La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor, ya que este elemento no se toma en consideración hasta que resulta comprobada la existencia de la antijuridicidad.

Resumen

Esta diversidad de efectos puede resumirse diciendo que en las causas de justificación no hay delito, mientras que en las de inculpabilidad hay delito, pero no hay delincuente y en las excusas absolutorias hay delito y delincuente, pero no pena [V. atenuantes, circunstancias; cumplimiento de un deber (eximente); ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; delito. Concepto y clases; error; edad penal; enajenación mental; estado de necesidad; legítima defensa; miedo insuperable; responsabilidad civil; responsabilidad criminal]. [R.D.R.]

Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Para información en derecho penal comparado sobre las causas Excluyentes de Responsabilidad Penal, véase aquí.

Régimen Jurídico de las Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Recursos

Notas

Véase También

  • Excluyentes de Responsabilidad
  • Responsabilidad Criminal
  • Eximentes de la Responsabilidad
  • Concepto de Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado
  • Procedimiento Penal
  • Responsabilidad Penal del Menor
  • Contenido de la Responsabilidad Civil
  • Causas Específicas de Extinción del Contrato
  • Responsabilidad de los Abogados
  • Parentesco en Derecho Penal
  • Efectos de las Causas de Indignidad
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Causas de Exclusión de la Tipicidad
  • Causas de Exclusión de la Pena
  • Causas de Exclusión de la Culpabilidad
  • Circunstancias Eximentes
  • Causas Criminales

Bibliografía

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