Cese del Tenientes de Alcalde en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Tenientes de Alcalde: Cese
Tenientes de Alcalde: Cese en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tenientes de Alcalde: Cese es descrito de la siguiente forma: El cese es libremente decidido por el alcalde, aunque también puede perderse el cargo por renuncia expresa del nombrado manifestada por escrito, según el artículo 46.3 R.O.F. La pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno a que se refiere este precepto reglamentario, es la lógica consecuencia de que el artículo 23.3 L.B.L., establece la ya indicada limitación de que —si existe Comisión de Gobierno— los Tenientes de alcalde deben ser nombrados de entre sus miembros. También se puede perder este cargo, lógicamente, si se pierde la condición de Concejal.
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