Chancillería de Granada

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Contexto Histórico de la Real Audiencia y Chancillería de Granada (siglos XV-XIX)

Nota: sobre la Real Audiencia de Granada, véase aquí también.

Durante la Baja Edad, se asiste en los reinos hispánicos, a un proceso de especialización del aparato administrativo que llevó a la aparición de tribunales territoriales de justicia, emanados del Consejo del rey. En la corona de Castilla, tal organismo fue la Chancillería. En 1371, en las Cortes de Toro, Enrique II crea la Audiencia cómo órgano supremo de justicia y organiza la Chancillería, separando por primera vez los asuntos de gobierno de los de justicia. En 1489, las Ordenanzas de Medina del Campo fijan la sede de la Chancillería en Valladolid, estableciendo cómo ámbito jurisdiccional todos los territorios de la corona castellana. Esta situación permaneció hasta 1494, año de la creación de un segundo tribunal en Ciudad Real, desde donde fue trasladado, poco más tarde, en 1505, a Granada. Con este nuevo órgano judicial se estableció una divisoria territorial de jurisdicciones, fijada en el río Tajo.

Creada como un tribunal de apelación, principalmente, la Chancillería granadina conoció también en primera instancia, en las diferentes jurisdicciones en las que tuvo competencia. Así, en los llamados casos de corte, en pleitos civiles y criminales suscitados en el territorio comprendido en las cinco leguas alrededor de su ubicación (Juzgado de provincia) y en los pleitos de hidalguías, alcabalas y tercias, provenientes de todas las localidades situadas al sur del Tajo. Asimismo, se sustanciaban en ella los pleitos llamados de fuerza en conocer, pleitos procedentes de la jurisdicción eclesiástica, suscitados porque los jueces eclesiásticos pretendían conocer en causas de legos.

Las sentencias civiles, dadas por los oidores, podían suplicarse ante ellos mismos, pudiéndose interponer segunda suplicación ante el Consejo de Castilla, en los casos llamados de calidad, previa fianza de 1500 doblas. Contra los fallos de los alcaldes del crimen en los procesos penales se podía suplicar únicamente ante ellos mismos, quedando así configurados cómo órgano jurisdiccional supremo de lo criminal. Respecto a los pleitos de hidalguías, la Chancillería era el único órgano que conocía en todas las instancias posibles, actuando como jueces en instancia de revista, el presidente y los oidores. En cuanto a la estructura interna del tribunal, podemos establecer, atendiendo a las funciones que tuvo atribuidas, dos agrupaciones de órganos que actuaron en la Chancillería. Por un lado, las funciones de gobierno que las ejerció a través de su presidencia y de un órgano colegiado conocido cómo Real Acuerdo. Por otro, las de justicia, a las que hemos aludido más arriba y que estaban atribuidas a diferentes Salas, cuatro de lo civil, una para el crimen y otra para los asuntos de hidalguías, alcabalas y tercias.

Las Salas de lo Civil las componían los oidores que, en número de dieciséis, iban rotando, cuatro por Sala, de manera que todos participaban en cada una de ellas. Cómo presidentes de las mismas, actuaban el más antiguo y como semanero o ponente, uno cada semana por turno riguroso. Las de lo criminal se componían de tres alcaldes en tiempos de los Reyes Católicos, para pasar a partir de mitad del s. XVI a cuatro. Por otra parte, los alcaldes eran también jueces ordinarios en el Juzgado de Provincia. En 1771 se mandó que las Salas de Hijosdalgo de las dos Chancillerías se erigieran en criminales, aunque siguieran viendo las causas de hidalguía. La Sala de Hijosdalgo la componían dos alcaldes junto con uno de los notarios de los reinos de Toledo, Andalucía o Granada. Como órganos esenciales del funcionamiento de dichas Salas y, por tanto, del tribunal en su conjunto, especialmente en sus funciones judiciales, hay que destacar a las escribanías. Hubo hasta veintidós escribanías, especializadas cada una de ellas en las materias en que entendían las Salas a que estaban adscritas. Dieciséis oficios trabajaban para las cuatro Salas de lo Civil (Escribanías de Cámara), cuatro para la del crimen (Escribanías del Crimen) y dos para la de hijosdalgo (Escribanías de Hijosdalgo).

Por su parte, el Juzgado de Provincia, lo servían otros dos oficios (Escribanías de Provincia). Las escribanías eran oficios públicos, con carácter hereditario y venal, que actuaban para el tribunal y cobraban sus derechos en forma de aranceles establecidos por la corona. La documentación que generaban pasaba a formar parte del archivo de cada oficio, una vez concluidos o abandonados los pleitos. Por tanto, la sucesión, cesión o venta en muchos casos de las escribanías, suponía el traspaso de los negocios pendientes, así como de su Archivo. La composición y funcionamiento de la Chancillería granadina fue muy homogénea a lo largo del extenso período de vigencia que disfrutó, lógicamente, hubo modificaciones y transformaciones, pero no afectaron a la esencia del mismo. Desde su creación y en tanto que la justicia, era la principal regalía de la corona, fue un instrumento y a la vez, una manifestación del poder absoluto de ésta. Su desaparición definitiva en 1834 fue el resultado de un profundo cambio que se comenzó a gestar, en todos los niveles de la sociedad, con la Constitución de 1812 y que dio paso en España a lo que se conoce como Época liberal, durante la cual el concepto y ejecución de la justicia se vieron radicalmente transformados.

Fuente: Archivo de la Real Chancillería de Granada

Audiencia y Chancillería de Granada: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Audiencias y Chancillerías en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Instituciones de Gobierno en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Audiencias y Chancillerías en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Audiencia y Chancillería de Granada

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Audiencia y Chancillería de Granada a lo largo de la historia española.
Chancillería de Granada

Recursos

Bibliografía

  • Audiencia y Chancillería de Granada en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Audiencia y Chancillería de Granada en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Reinos
  • Provincias
  • Instituciones Gubernamentales
  • Audiencias
  • Chancillerías

Bibliografía

Pilar NÚÑEZ ALONSO: Archivo de la Real Chancillería, Guía del Investigador. Ministerio de Cultura, Madrid 1984.

Tríptico del Archivo de la Real Chancillería de Granada, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía

Pilar NÚÑEZ ALONSO, Inventario de la Sección de Hidalguía del Archivo de la Real Chancillería de Granada, Real Maestranza de Caballería de Granada, 2 vols., Granada 1985.

Archivo de la Real Chancillería de Granada: Catálogo de Hidalguías. Edición en CD Rom. Archivos, Instrumentos de Descripción nº 3, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía 1999.

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Colección de Hidalguías. 2ª ed. corregida y aumentada. Edición electrónica en CD-ROM., Instrumentos de Descripción nº 13, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2005.

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Catálogo de pleitos civiles de la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Edición electrónica en CD-ROM., Instrumentos de Descripción nº 21, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2005.

Archivo de la Real Chancillería de Granada, Colección de mapas, planos y dibujos del Archivo de la Real Chancillería de Granada. Edición electrónica, Instrumentos de Descripción nº 18, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2005.

María José MÁRTIR ALARIO, Catálogo de la colección de pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Granada, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Granada 2009.

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