Cierre Patronal

Cierre Patronal en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Cierre Patronal y medidas de conflicto colectivo

Jurisprudencia

  • TC 11/1981, 8 abril (papel transitorio del DLRT para la regulación de huelgas y conflictos colectivos, diferencia de tratamiento constitucional de huelga y cierre, e ilicitud de medidas de retorsión para sancionar a trabajadores en huelga), (el cierre patronal no puede impedir ni vaciar de contenido el derecho de huelga, puede utilizarse como poder de policía del empresario, por ejemplo en caso de incumplimiento de orden legítima de desalojo) y (cabe prueba de inexistencia de abuso en caso de medidas de conflicto distintas de la huelga)
  • TC 120/1983, de 15 de diciembre (la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) puede utilizarse como medida de presión o conflicto colectivo, siempre que no lesione otros derechos)
  • TS 11 julio 1988, Ar. 5788 (disminución del rendimiento o desatención en el trabajo: incumplimiento sancionable)
  • TS 22 junio 1989, Ar. 4833 (no es ilícita la paralización del trabajo por razones de fuerza mayor o estado de necesidad)
  • TS 23 diciembre 1989, Ar. 9262 (prueba de la inexistencia de abuso en caso de medidas de conflicto distintas de la huelga)
  • TC 59/1990, 29 marzo (ejercicio de las libertades de reunión, manifestación y expresión)
  • TS 14 marzo 1995, Ar. 2007 (la ocupación de los locales de trabajo no está amparada sin más ni por la libertad sindical, ni por los derechos de reunión o negociación colectiva)
  • TS 14 enero 2000, Ar. 977 (es lícito el cierre que se adopta por la inasistencia de determinado grupo o tipo de trabajadores del que depende la seguridad en el trabajo)
  • TS 31 marzo 2000, Ar. 7403 (no es necesario que concurran todas las circunstancias del art. 12.1 DLRT para que sea lícito el cierre patronal; es legítimo el cierre cuando las ausencias al trabajo inciden con tal intensidad en la actividad empresarial que no es posible dar ocupación a los trabajadores no huelguistas; la licitud del cierre no depende de la legalidad o ilegalidad de la huelga)
  • TEDH 5 de marzo de 2009, Barraco c. Francia (por razones de interés general y orden público, está justificada la sanción penal a quienes obstruyeren la circulación vial aun cuando tales actos se realicen en el contexto de reuniones y manifestaciones en defensa de intereses profesionales)

Concepto de Cierre Patronal en Derecho del Trabajo

Significado de cierre patronal en relación al empleo en España: Es el cierre del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurran causas como peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca, e inasistencia o irregularidades en el trabajo, que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Durante el cierre patronal el contrato de trabajo estará suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario, ni tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo. El trabajador estará en situación de alta especial con la Seguridad Social.
[[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de cierre patronal basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Conflicto colectivo de trabajo
  • Poder de dirección

Deja un comentario