Clases de Asientos

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Sumario de las Clases de asientos en el Derecho Inmobiliario Registral

  • Registrar: asentar en los libros del Registro, en virtud de asiento solicitado por la persona afectada.
  • Asiento: constatación escrita, en un folio registral, del hecho que se trate, que se convierte en documento público.Los términos asiento e inscripción se utilizan indistintamente.
  • Clases de asientos, art. 41 LH:
  • Asientos de presentación: inician la registración en el libro Diario, preparan la registración. No dan publicidad
  • Inscripciones: pueden ser extensas o concisas, principales o de referencia.
  • Anotaciones preventivas.
  • Cancelaciones o inscripciones negativas, para hacer cesar la vigencia del asiento, de inscripción, anotación o nota marginal que cancelan.
  • Notas marginales
  • Sumario de la Clasificación de los asientos en el Derecho Inmobiliario Registral

  • Clasificación según importancia:
  • Asientos principales: los que tienen sustantividad propia como la inscripción.
  • Asientos accesorios: los que se encuentran al servicio de otros, como una nota marginal.
  • Clasificación según duración:
  • Asientos definitivos: los destinados a duración indefinida como una inscripción.
  • Asientos provisionales, los de duración limitada como una anotación preventiva, o destinados a convertirse en otro o a caducar.
  • Los asientos deben incorporar toda la información (extracto), art 30 LH, bajo pena de nulidad. Además, quienes confiaron en la validez del asiento no pueden ser perjudicados por la nulidad, art. 31 con relación al 34 LH.
  • Clases de Asientos

    En el Registro Civil se practican los siguientes asientos:

    A) INSCRIPCIONES. -Las inscripciones se dividen en principales y marginales.

    Las inscripciones principales son las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera que se practique en cada caso de tutela o representación legal (art. 130 RRC). Cada una de ellas empieza folio del libro en que se anoten, la inscripción puede abarcar varias páginas del libro (art. 131 RRC).

    Las inscripciones marginales se practican al margen de aquella inscripción principal, y en ella se recogen todos los demás hechos para los cuales la LRC ordena que consten en inscripción (art. 130 RRC).

    La inscripción en el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, (art. 2 LRC) da fe de los mismos, estimándose que lo inscrito es verdad (oficial). Pero nunca posee un valor inatacable, pues se permite la impugnación (judicial o administrativa según los casos) de los hechos inscritos, la demostración de la inexactitud del Registro estará cargo del impugnante, quien debe instar, además, la rectificación -según el art. 3 LRC- del asiento corres-pondiente, sin cuyo requisito no podrán impugnarse enjuicio los hechos inscritos (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN)

    B) ANOTACIONES. – Se caracterizan por ser asientos de valor meramente informativo y que en ningún caso constituyen la prueba del hecho que reflejan, a diferencia de lo que sucede con la inscripción.

    No obstante ese valor secundario respecto a la inscripción, la anotación produce efectos precisamente por su valor informativo. Ejemplo: – Si por medio de anotación se hace saber en el Registro Civil que hay un proceso de incapacitación de una persona, el tercero que consulta al mismo no podrá alegar que la fe pública del Registro le protege en cuanto al estado (de capaz) de aquélla, pues el propio Registro le está advirtiendo que aun no existiendo una inscripción de incapacidad al margen de la del nacimiento, es posible esta circunstancia.

    C) NOTAS MARGINALES O DE REFERENCIA. -Su misión fundamental consiste en relacionar los asientos entre sí. Por ejemplo al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia si el sujeto contrajo de matrimonio, tutela, representación (legal) y defunción. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento (art. 39 LRC).

    D) CANCELACIONES. – La cancelación es un asiento por cuya virtud se extingue otro total o parcialmente. En ocasiones, la legislación del Registro Civil habla de supresión de asientos, o de circunstancias de los mismos. Las causas de la cancelación son, entre otras, la ineficacia del acto (p. Ejemplo: , nulidad del matrimonio inscrito) o la inexactitud del contenido del asiento (v. gr. , la inscripción refleja un hecho inexistente) (art. 164 RRC).

    E) INDICACIONES. – El artículo 77 LRC faculta para que al margen de la inscripción de matrimonio se haga indicación de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen aquel régimen. En la indicación constarán el documento auténtico o resolución en cuya virtud se extiende (art. 266. 4. , RRC). Pero el Registro Civil no publica el contenido de la modificación. Se limita a indicar su existencia y el documento donde consta para información del que lo consulta. La información completa no la proporciona sino el lugar donde se halla (protocolo notarial, archivos del Juzgado, etc).

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