Clases de Herederos Legítimos

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Clases de Herederos Legítimos

El artículo 913 designa a los sucesores legítimos diciendo que «a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado».

Estos tres tipos de sucesores legítimos, parientes, cónyuge y Estado-se denominan por la doctrina clases o categorías de herederos legítimos o legales. Dentro de los herederos legales, el Código civil distingue:

a) Los órdenes, que son los grupos formados dentro de cada clase con los parientes que pertenecen a líneas distintas. La jerarquía que resulta concede preferencia, según la cual se reconocen los siguientes grupos: descendientes, ascendientes y colaterales (Puig Brutau)

b) Los grados o generaciones establecen un criterio de preferencia dentro de cada orden, así pues, rige el principio de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, (o el grupo más próximo formado por todos los parientes equidistantes del causante),salvo el derecho de representación cuando proceda (art. 921-10). %os parientes que se hallen en el mismo grado (dentro de la línea) heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 940 sobre el doble vínculo (art. 921- 20). (Diez-Picazo y Gullón)

Si hubiere varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, dice el artículo 922, que su parte acrecerá los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. En realidad, esto es un efecto, más que del acrecimiento, de principio de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto

A tenor del artículo 923, «repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la Ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante», lo que es una consecuencia del principio anterior, dado que no se puede representar a una persona viva sino en caso de indignidad o desheredación exclusivamente (art. 929)

Si es el cónyuge el repudiante, por aplicación del artículo 923, se llama a los parientes de la línea colateral.

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