Clases de Normas

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Clases de Normas

Existen diferentes criterios de clasificación de las normasjurídicas:

A) Por razón de la materia:

a) De Derecho público.

b) De Derecho privado.

B) Por su técnica de aplicación:

1) Rígidas o de derecho estricto: en ellas el supuesto de hecho y las consecuencias jurí dicas tienen un contenido concreto e invariable. Ejemplo: la mayorí a de edad se alcanza siempre a los 18 años, independientemente del grado de madurez del individuo y con ella, su efecto la plena, capacidad de obrar.

2) Elásticas o de derecho equitativo: en ellas los efectos jurídicos son flexibles, no están determinados de forma concreta, sino sólo indicados, mediante una serie de conceptos cuyo contenido en cada caso particular es variable dentro de ciertos márgenes. Ejemplo: la justa causa del art. 1. 584 entre otros o la diligencia de un buen padre de familia del art. 1. 903 final.

C) Por su eficacia frente a la voluntad:

1) De derecho imperativo, necesario o «ius cogens»: sus efectos o consecuencias jurí dicas no pueden ser pactados por las partes. Ejemplo: El Art. 57 Código civil sobre Juez competente para la celebración de matrimonio

2) De derecho dispositivo, supletorio o derecho voluntario: aquellas cuyos efectos pueden ser excluidos por acuerdo o pacto de las partes. Ejemplo: El art. 1475 del CC, al referirse al saneamiento por evicción o el art. 97 cuando se refiere a la pensión por desequilibrio económico en los casos de separación o divorcio.

La regla general es que la gran mayorí a de normas son de derecho imperativo y la excepción es su carácter dispositivo. Para saber si una norma pertenece a uno u otro grupo habrá que consultar lajurisprudencia del Tribunal Supremo.

D) Por su eficacia en relación al tiempo:

1) De derecho permanente. Son de duración ilimitada, a este grupo pertenecen casi la totalidad de las leyes.

2) De derecho temporal. Son de duración limitada. Este es el caso de las Leyes Generales de Presupuestos del Estado, en la que a efectos civiles se establece el valor del «interés legal».

3) De derecho transitorio. Determinan la legislación aplicable a una determinada relación jurí dica sobre la que recaen sucesivamente una norma en vigor y otra que ha sido derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por ella.

E) Por su eficacia en relación al espacio:

1) De derecho general (común): Rigen en todo el territorio del estado español. (Ejemplo: el Código civil se aplica directa o supletoriamente en toda España.

2) De derecho particular o foral: solamente rigen en una parte del territorio. (Ejemplo: derecho foral o autonómico de Cataluña o Aragón)

F) Por su relación al contenido de sus disposiciones:

1) De derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local): Son aquellas que están destinadas a regular la realidadjurídica y social en todas sus facetas o aspectos, es decir la vida social considerada en su totalidad. (Ejemplo: Derecho civil).

2) De derecho especial: serán aquellas cuya finalidad es regular materias o relaciones determinadas y concretas (por ejemplo, la legislación hipotecaria, la legislación mercantil, etc.)

G) NORMAS JURÍDICAS INCOMPLETAS

Hasta ahora se ha hecho referencia a la norma jurí dica que es un mandato. Pero hay normas que por sí solas no encierran mandato, sino que sólo tienen sentido si se ponen en conexión con otras; se conocen con el nombre de normas jurí dicas incompletas, no autónomas o auxiliares (Xavier O’Callaghan).. Se pueden distinguir las siguientes:

1. a) Las que pretenden aclarar o desenvolver el mandato; así , las definiciones legales (como la de la propiedad, art. 348) y las normas explicativas (como la del art. 346 que explica las expresiones de cosa inmueble o mueble).

2. a) Las limitativas o restrictivas de otra norma, que concretan el alcance de ésta; es el caso del artículo 671 que permite al testador encomendar a un tercero la distribución de ciertos bienes, tras imponer el artículo anterior, 670, que el testamento es un acto personalísimo.

3. a) Las de remisión o reenvío, que se limitan a decir cuál es el mandato aplicable al supuesto que se prevé; así, el artículo 620 ordena que las donaciones mortis causa se rijan por las normas de la sucesión testamentaria.

4. a) Las ficciones legales: una norma establece que se entiende que existe un hecho, que no existe en la realidad, a fin de aplicarle determinada norma. Por ejemplo, el artículo 29 considera nacido —a los efectos favorables— al nasciturus, que en realidad no ha nacido todaví a

Conceptos Básicos

Las que emanan del Parlamento: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las que emanan del Gobierno con rango de ley: reales decretos leyes y reales decretos legislativos. Las que emanan del Gobierno con rango inferior a la ley (reglamentos): reales decretos, órdenes de comisiones delegadas y órdenes ministeriales. Todo el sistema normativo debe estar sometido a la Constitución, que es la ley suprema.

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