Clasificación de las Obras Públicas

Clasificación de las Obras Públicas en España en España

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Obra Pública: Clasificación de las Obras Públicas

Obra Pública: Clasificación de las Obras Públicas en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), la Clasificación de las Obras Públicas es descrito de la siguiente forma: Las obras públicas pueden clasificarse en atención a diversos criterios, de entre los que destacamos tres:

A) Desde el punto de vista de la titularidad de la obra, se puede hablar de obras de titularidad estatal, autonómica y local. Respecto de las obras públicas estatales y autonómicas la Constitución dispone que serán competencia exclusiva del Estado: Las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad Autónoma (artículo 149.1.24.ª), y mientras que las Comunidades podrán asumir la competencia sobre las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su respectivo territorio (art. 148.1.4.ª), habiendo procedido todos los entes autonómicos en consecuencia por medio de sus Estatutos de Autonomía. En relación con las obras públicas locales, el art. 88 del Texto Refundido del Régimen Local las caracteriza diciendo que: tendrán la consideración de obras locales todas las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento, que ejecuten las Entidades locales, tanto con sus propios fondos, como con auxilio de otras Entidades públicas o particulares, para la realización de servicios de su competencia.

B) En razón del ámbito funcional en el que se inserten, se puede hablar de obras públicas relacionadas con el transporte, como las carreteras, obras ferroviarias, aeropuertos; obras marítimas, como puertos, faros, obras de protección de la costa; obras hidráulicas, como embalses, puertos fluviales, desviación de cauces fluviales hidráulicos; obras de urbanización, relacionadas con la ejecución de planes urbanísticos […]. En muchos de éstos hay que estar a la normativa sectorial, que se ocupa de forma específica de cada obra, en concreto, para conocer el régimen jurídico al que se someten.

C) En razón de la actividad que haya de realizarse se pueden distinguir:

Obras de nueva planta o primer establecimiento, que son las que dan lugar a un bien inmueble. Obras públicas de reforma, que abarcan el conjunto de actividades de ampliación, mejora, modernización adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. Obras de reparación simple, que son las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Obras de gran reparación, que tienen lugar cuando la reparación del menoscabo afecta fundamentalmente a la estructura resistente del bien en cuestión. Obras de conservación o mantenimiento, que son las necesarias para enmendar un menoscabo producido en el bien inmueble por el natural uso del mismo. Obras de demolición, consistentes en el derribo o destrucción del bien inmueble, etc. [P.V.F.]

Justificación de la solvencia económica y financiera

El artículo 70 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su apartado 2 que las empresas clasificadas al amparo de dicha Ley han de justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera para mantener su clasificación.

Para ello, los empresarios personas jurídicas y los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil presentarán una declaración responsable debidamente cumplimentada con los datos relativos a las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado.

En el caso de empresarios individuales que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, se acompañará a la declaración responsable, copia del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizado por el Registro Mercantil.

Cuando la persona o entidad clasificada no haya aportado en plazo la documentación necesaria, ésta contenga errores o deficiencias, no quede acreditada la presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) o, cuando la documentación presentada ponga de manifiesto una solvencia económica y financiera insuficiente para mantener la clasificación en los términos acordados en su día, la Junta Regional de Contratación Administrativa iniciará procedimiento de revisión de oficio.

La presentación de la declaración sólo surte efectos para la conservación de la clasificación en vigor; su ampliación o modificación exigirá la tramitación de un nuevo expediente.

Justificación de la solvencia técnica y profesional

El artículo 70 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su apartado 2 que las empresas clasificadas al amparo de dicha Ley han de justificar cada tres años el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional para conservar su clasificación.

Para facilitar a las empresas clasificadas el cumplimiento de dicho requisito, la Comisión de Clasificación de la Junta Regional de Contratación Administrativa ha aprobado el procedimiento y los modelos de Declaración responsable para el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.

La presentación de dicha declaración junto con sus anexos permite a las empresas clasificadas cumplir con dicho precepto legal sin tener que aportar los documentos acreditativos, sin perjuicio de las potestades de la Administración para la verificación de lo declarado.

Plazo de presentación

Las entidades y personas clasificadas deberán presentar la documentación necesaria antes de la finalización del plazo de tres años desde el otorgamiento de la clasificación.

Para aquellas entidades y personas clasificadas desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público y por tanto con clasificación en vigor por más de tres años, presentarán la documentación necesaria en el plazo de un mes desde que reciban la notificación correspondiente.

Clasificación de Empresas en la Contratación Pública o Administrativa Autonómica

La clasificación de las empresas se hace con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los 65 a 71 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 25 a 49 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación pueda concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el art.70 del TRLCSP, la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su clasificación, estando sujeta la conservación de la misma a la justificación periódica de la solvencia económica y financiera (anualmente) y técnica (cada tres años), aportando para ello la documentación correspondiente.

La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico al que podrá licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).

En Murcia y otras, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.

En dicha comunidad, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

En numerosas comunidades autónomas, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En tales casos de contratos de servicios, el empresario podrá acreditar, normalmente, su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

La clasificación no es exigible ni aplicable, en muchas comunidades, para los demás tipos de contratos. Los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato.

Competencia y validez de la clasificación

En Murcia, la Junta Regional de Contratación Administrativa, a través de la Comisión de Clasificación, adopta los acuerdos sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras.

Guía sobre la Obra Pública

  • Clasificación de las Obras Públicas
  • Definición de Obra Pública
  • Elementos de la Obra Pública

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