Prostitución

Prostitución en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prostitución. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prostitución. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Práctica de la Prostitución

Esta actividad no está tipificada como delito ni tampoco está amparada en la legislación. Es una laguna legal. El Código Penal sólo criminaliza la limitación a la libertad sexual de las personas, el proxenetismo y la corrupción de menores o discapacitados. Únicamente existen algunas ordenanzas municipales que limitan el ejercicio de la prostitución en la calle. Una comisión de especialistas en el Congreso concluyó en 2007 que no se podía regular legalmente la prostitución porque estaba “íntimamente ligada” al tráfico de personas. En otros países europeos sí se han aprobado normas al respecto. En Suecia se ha penalizado la contratación de servicios sexuales, pero no la oferta. En Holanda se considera un trabajo con derecho a Seguridad Social, mientras que en Dinamarca se obliga a las trabajadoras a tributar impuestos pero no se les reconoce el derecho a cobrar subsidios por desempleo.

“Yo no me meto a decir si hay que legislar para regular o no la prostitución. Pero hay que endurecer las leyes y especializar a la policía y a los jueces con el objetivo de acabar con las mafias”, denuncia la presidenta de la Asociación de Prevención y Reinserción de Mujeres Prostituidas (APRAMP), Pilar Nieto, quien califica como “muy débiles” las leyes españolas contra el proxenetismo. Además, asegura que tanto el modelo holandés como el sueco han fracasado, porque siguen estando controladas por organizaciones criminales y porque la prostitución se sigue produciendo de manera clandestina.

España es el país desarrollado en el que más personas pagan por obtener sexo a cambio. Según un estudio realizado en 2008 por el Instituto de Salud Carlos III, uno de cada cuatro varones reconoce haber contratado alguna vez los servicios de una prostituta y un 5,7% lo había hecho en el último año. Porcentajes bastante más elevados que los obtenidos en los países donde se han hecho encuestas similares.

Las leyes del mercado funcionan. A más demanda, más oferta. En España se dedican a la prostitución entre 300.000 y 500.000 personas, según distintas fuentes. Con las estimaciones más elevadas, en España habría una prostituta por cada cien habitantes. Sólo el 7% serían transexuales, travestis u hombres, y un 85% de las mujeres que se dedican a la prostitución son extranjeras, asegura APRAMP. El negocio del sexo puro y duro mueve aproximadamente unos 18.000 millones de euros anuales (50 millones de euros al día), según datos de la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA).

En locales o en la calle

El perfil de los clientes que acuden a los entre 3.000 y 4.000 clubes de alterne que hay distribuidos por España corresponde al de un varón de clase media-alta, que demanda calidad y servicios especiales. En estos lugares, sobre todo en los clubes de carretera, las trabajadoras del sexo pagan una tarifa media de 60 euros a los dueños en concepto de pensión completa y alojamiento. “El empresario saca beneficio de ahí y de lo que cobra por las copas y la entrada al local”, asegura José Roca, portavoz de ANELA. El problema es que no todos actúan de manera legal y hay quienes abusan de las empleadas de sus locales. “Por supuesto que existen mafias en los clubes de alterne y por eso pedimos que se regularice la prostitución, para que se acabe con el proxenetismo. Para poder dar a las trabajadoras la seguridad que no tienen en la calle, para proporcionarles revisiones médicas y fiscalizar su trabajo”, añade. Según sus estimaciones, si se legalizase la prostitución, el Estado ingresaría en sus arcas cerca de 4.500 millones de euros todos los años por las cuotas de autónomos de las prostitutas.

Al mismo tiempo, son frecuentes en nuestro país las imágenes tomadas en calles de ciudades españolas en las que se entremezclan viandantes, prostitutas y agentes de policía, quienes tan sólo pueden actuar contra las inmigrantes que se encuentran en situación irregular. Pero sólo un 20% de las trabajadoras sexuales desempeña su oficio en la calle. Quienes acuden a las calles en busca de sexo suelen ser hombres de mediana edad, en su mayoría casados, obreros y con pocos estudios y jubilados. Y los comerciantes y habitantes de la zona sufren las consecuencias.

Las céntricas calles de Montera, Desengaño, Ballesta, Carretas y la Plaza de Jacinto Benavente, así como la Casa de Campo y el parque del Oeste, por ejemplo, acogen varios de los núcleos de prostitución en el centro de Madrid. Los vecinos dicen estar “hartos” de la prostitución en la zona, exigen que se regule o se prohíba (“que se haga algo”) y dicen que “es una pena que en una zona que podía ser muy atractiva para los ciudadanos y turistas la gente no pueda pasear a gusto con sus hijos”. “¿Cómo va a sentarse alguien a tomarse una cerveza con su familia en la terraza con este panorama?”, añade el camarero de uno de los bares de la calle Montera, pidiendo preservar su anonimato por temor a los chulos, que observan y controlan a las meretrices desde la parte alta de la calle.

Lo que los vecinos de la zona aseguran es no haber visto nunca la práctica del sexo en la calle. En plena calle o no, lo cierto es que obtener sexo en la capital es sencillo y rápido. En plena tarde, cuando se registra el mayor tránsito de personas por esta céntrica calle, basta con hacer un leve guiño a una prostituta para que ésta ofrezca sus servicios por 25 euros en cualquiera de los hostales de la zona que tienen apalabrada una tarifa especial con las prostitutas. Otras veces son ellas las que tratan de engatusar a los hombres que caminan solos. “Yo pago los cinco euros que cuesta la habitación con lo que me da el cliente, pero nunca en la calle”, cuenta Kati, una joven rumana.

Sexo al aire libre

La prostitución, además, se ha desplazado hacia zonas más periféricas donde los vecinos aseguran que con cierta frecuencia sí se ve a personas practicando sexo al aire libre. “La mayoría de los que solicitan eso suelen ser jóvenes o señores mayores, que vienen sin coche. Pero no es lo normal”, indica Noelia, una ecuatoriana que trabaja desde hace seis años en la Casa de Campo y en el parque del Oeste. Noelia asegura que eligió libremente su profesión, que nunca ha tenido chulo y que no tiene “complejos” para hablar de su “profesión”. “Tuve otros trabajos, y me quedo con este. Se gana más”.

“No digo que no existan casos de mujeres que puedan ejercer la prostitución libremente, pero la inmensa mayoría vienen traídas por mafias que las recogen en el aeropuerto, las llevan a lugares donde las tienen controladas, las obligan a prostituirse, les imponen las tarifas que tienen que cobrar y les hacen pagar deudas inmensas por haberlas traído aquí”, afirma Nieto, a cuya organización han acudido más 1.800 mujeres en el último año queriendo salir del negocio.

Para más información sobre Prostitución puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Prostitución

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Prostitución es el siguiente:

Comercio sexual por precio. | Corrupción o deshonra de la mujer. | Degradación, de cualquier índole.

Delitos Relativos a la Prostitución

Delitos Relativos a la Prostitución en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Delitos Relativos a la Prostitución es descrito de la siguiente forma: (Artículos 187 a 190 del Código Penal)

Define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la prostitución como la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero. La prostitución así definida presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación, y una cierta habitualidad.

El Código Penal texto refundido de 1973, dedicaba el Capítulo VI del Título IX a los delitos relativos a la prostitución —artículos 452.bis.a—f—. Tal y como señala ORTS, el legislador español, en su afán de reprimir o dificultar al menos, tan añeja actividad, había amontonado en dicho capítulo una farragosa relación de delitos plagados de deficiencias técnicas y en los que asomaban a menudo razones moralizantes en la base de la incriminación. Tal aptitud deriva del hecho de haberse optado en un momento dado —Decreto Ley de 3 de marzo de 1956— por el sistema abolicionista, declarando hábito ilícito la prostitución, y, aun sin declarar en sí misma delictiva aquélla, considerando incursos en estado peligroso— artículo 2.4 de la Ley de peligrosidad y Rehabilitación Social— a los que habitualmente ejerzan, promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución.

Delitos Relativos a la Prostitución se desentiende de la Moral

De ahí que los delitos relativos a la prostitución fueran concebidos no esencialmente como delitos atentatorios a la libertad sexual individual o a la dignidad de la persona, sino más bien como delitos que contradicen o atentan contra la moral colectiva.

En tal sentido, la redacción del Capítulo V del Título VIII del nuevo Código Penal —artículos 187 a 190— ha mejorado sensiblemente el panorama anterior, al desentenderse de preocupaciones moralizantes y atender a la exclusiva protección del bien jurídico protegido, por la totalidad de los tipos que se encuadran en el citado Título VIII, la libertad sexual, sin perjuicio de que, junto a la misma, sean objeto de protección esencial otros bienes jurídicos como el interés porque el menor tenga un adecuado proceso de formación y el incapaz una adecuada socialización.

éste es el supuesto del nuevo artículo 187, que sanciona al que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o incapaz. La conducta típica estriba en la realización de actos que posibiliten de modo eficaz la prostitución de menores de edad o incapaces. Inducir es tanto como instigar, persuadir o mover a otro a realizar algo; promover, tanto como iniciar o adelantar una cosa procurándose su logro; favorecer, apoyar un intento, empresa o propósito, y facilitar, hacer posible la ejecución de un propósito. Con la utilización pues de estos verbos se está dando relevancia desde el punto de vista penal, exclusivamente, a una actividad de apoyo directo y relevante por parte del sujeto activo del delito a la prostitución de un menor de edad o incapaz.

Sujeto Activo

Sujeto activo del delito puede serlo cualquiera, mientras que sujeto pasivo ha de serlo un menor de edad o incapaz. Incapaz, con arreglo a lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, es toda persona que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma.

En todo caso, y para que sea aplicable el párrafo 2 del artículo 187, es preciso que el sujeto activo sea autoridad (artículo 24.1 Código Penal), agente de la misma (Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) o funcionario público (artículo 24.2 Código Penal) y que actúe prevaliéndose de dicha situación.

Desde el punto de vista subjetivo el dolo exige el conocimiento de la condición de menor de edad o incapaz del sujeto pasivo, y el conocimiento y voluntad de favorecer directamente la prostitución del mismo mediante alguna de las formas de actuación citadas.

En cuanto a las formas de aparición del delito, tratándose de un delito de resultado, nada obsta para que pueda admitirse, en principio, la tentativa.

La penalidad genérica es la de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, pena que para el supuesto de que el autor del delito, sea autoridad, agente de la misma o funcionario público se agrava, imponiéndose en su mitad superior la anteriormente señalada e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Conducta Típica y Bien Jurídico Protegido

Sanciona el artículo 188.1, al que determine coactivamente, mediante engaño o abusando de una situación de necesidad o superioridad, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella.

El bien jurídico protegido por el tipo penal es, en este caso, el general de la libertad sexual de la persona. Sujetos activo y pasivo son indiferenciados.

La conducta típica viene definida por el verbo determinar —hacer tomar una resolución, hacer decidir—, y puede revestir varias modalidades, según que esa toma de decisión a la que se determina al sujeto pasivo, se logre coactivamente, esto es, obligándole mediante violencia o intimidación, o mediante engaño, esto es, mediante el uso de cualquier artificio o simulación de entidad y gravedad suficiente para limitar o condicionar significativamente la capacidad de decisión del sujeto pasivo, o finalmente, prevaliéndose, abusando de una situación de necesidad del sujeto pasivo, o de la relación de superioridad que liga a ambos.

Se trata, como en los supuestos antes analizados, de un delito doloso. Tan sólo señalar que en la modalidad comisiva del prevalimiento se exige el conocimiento de la situación de necesidad de la víctima, y la conciencia y voluntad de actuar abusando de esa situación o de la relación de superioridad que exista.

Pena y Agravación de la Pena

La pena fijada para el delito es la prisión de 2 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses, pena que se agrava imponiendo además la de inhabilitación absoluta de seis a doce años cuando el sujeto activo sea autoridad pública, agente de la misma o funcionario público y se prevalga de esa situación.

Una agravación especial —imposición de la pena superior en grado— es la contemplada en el punto 3 del citado artículo 188, cuando las conductas que se tipifican tengan como sujeto pasivo a un menor de edad o incapaz.

El artículo 189.1 sanciona al que utilizare a un menor de edad o incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos. Incurre en este delito la persona que ofrece espectáculos exhibicionistas o pornográficos con intervención de menores o incapaces; actos o espectáculos exhibicionistas serán aquellos en los que menores o incapaces se muestren desnudos, y pornográficos, aquellos en que realicen acciones lujuriosas u obscenas, debiendo en todo caso estar presente una finalidad lúbrica. Es indiferente que el espectáculo sea público o privado, debiéndose entender que también se integra en el tipo la conducta de quien utiliza menores o incapaces para la realización de películas o reportajes fotográficos de tal índole y con la indicada finalidad lúbrica.

Consentimiento del Menor

Cuestión relevante para la debida integración de la conducta típica es la de determinar si esa utilización ha de contar con el consentimiento del menor. Entiendo, en principio, que en el supuesto de que no mediara la anuencia del menor de edad o incapaz o que éste, por ser menor de 12 años o estar aquejado de un trastorno mental grave, no pudiera prestar un consentimiento válido, se estaría ante un supuesto de abuso sexual del artículo 181 del Código, y si el consentimiento se hubiera obtenido mediante violencia o intimidación, estaríamos ante un supuesto de concurso delictivo —con la agresión sexual—, al igual que si el consentimiento se hubiera obtenido mediante engaño —con el abuso sexual—, sujetos ambos casos al tenor del artículo 77 del Código Penal.

Sujeto activo del delito puede serlo cualquiera, mientras que sujeto pasivo ha de serlo un menor de edad o incapaz.

Desde el punto de vista subjetivo, junto al dolo consistente en la conciencia y voluntad de utilizar al menor o incapaz en espectáculos exhibicionistas o pornográficos ha de darse el móvil lúbrico, que de por sí será inherente al objeto de la utilización en la mayoría de los supuestos. El error incluso vencible sobre la condición del sujeto pasivo dejaría impune la acción imprudente.

Diferente Tratamiento Penal del Derecho Laboral

Existe una situación paradójica que se da en los juzgados españoles: mientras los tribunales sociales consideran que no es posible calificar las relaciones sexuales remuneradas como una relación laboral, la jurisdicción penal sí las incluye como una «ocupación laboral» cuando tiene que juzgar un posible delito sobre el derecho de los trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó de nuevo en 2017 la jurisprudencia que ya llevaba años aplicando: en el alterne sí cabe la relación laboral, pero no así en la prostitución. La diferencia entre una actividad y otra es el sexo. Si hay captación o acompañamiento de clientes, los tribunales reconocen la relación laboral y, por tanto, obligan al alta en la Seguridad Social de esas mujeres. Si hay acceso carnal y relaciones sexuales, no, porque, según su doctrina, es «imposible calificar dicha relación como laboral».

Autor: Cambó

1 comentario en «Prostitución»

  1. En España hay una prostituta por cada cien habitantes y la cuarta parte de los españoles confiesan que alguna vez han pagado por mantener relaciones sexuales. La prostitución es motivo de polémica desde antiguo, pero tiene difícil solución.

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